Los niños nacidos por gestación subrogada fuera de España ya no podrán ser inscritos en el Registro Civil consular. No es una noticia aislada. Es el reflejo de una decisión política y jurídica que apunta, más que a los recién nacidos, al debate incómodo de fondo: la maternidad como objeto de contrato y la infancia como figura jurídica transfronteriza.
Desde esta semana, una instrucción del Ministerio de Justicia prohíbe que los consulados españoles registren directamente a menores gestados por mujeres extranjeras al servicio de ciudadanos españoles.
La norma no es nueva, pero su aplicación sí lo es. La gestación subrogada está prohibida en España desde 2006, pero durante años se permitió validar inscripciones basadas en resoluciones extranjeras, sobre todo de Estados Unidos, Canadá o Ucrania.

El Gobierno decidió ahora cerrar esa grieta legal, en respuesta a una sentencia reciente del Tribunal Supremo que anuló un contrato de subrogación celebrado en suelo estadounidense.
La sentencia fue más allá del caso puntual: calificó esos acuerdos como “contrarios a la dignidad humana”, incompatibles con el orden público y les negó validez jurídica en territorio español.
El niño, por supuesto, sigue existiendo. Pero su inscripción en el registro requerirá ahora pruebas de vínculo biológico o un proceso de adopción, como si su existencia fuese un expediente a revisar, no una vida en curso.
La medida, celebrada por organizaciones feministas y defensores de los derechos del niño, responde a un reclamo sostenido: que el deseo de ser padres no legitima la instrumentalización de cuerpos ajenos ni la conversión de la gestación en una transacción internacional.
Integridad moral
“Convertir a las mujeres y a los niños en objetos de intercambio atenta contra su integridad moral”, advirtió el alto tribunal en diciembre pasado. No fue una frase menor. Encierra una línea filosófica clara que el Ejecutivo decidió traducir en norma.
En el fondo, el Estado toma postura: entre el derecho individual a la paternidad y la protección institucional de cuerpos y derechos, se inclina por lo segundo. Lo hace en un contexto europeo que comienza a cerrarse cada vez más frente a esta práctica. Italia, por ejemplo, la convirtió en delito universal: ser italiano y contratar un vientre de alquiler fuera del país puede llevarte a prisión.
España no va tan lejos. Pero deja claro que no homologará decisiones extranjeras que contradigan sus principios legales. Ni el pasaporte ni la paternidad por encargo son suficientes.
Violencia reproductiva
La nueva directriz también armoniza la normativa nacional con el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que admite que los países miembros pueden establecer límites o barreras a la gestación subrogada si así lo recoge su legislación. Y la legislación española no solo la prohíbe: desde la reforma de 2023 en la Ley de Salud Sexual y Reproductiva, la considera una forma de violencia reproductiva.
En 2023 se registraron 154 inscripciones de bebés nacidos por esta vía en consulados españoles. A partir de ahora, esa cifra se reducirá a cero, salvo que los progenitores cumplan con los requisitos establecidos o inicien una adopción. Lo que hasta ayer era una rendija administrativa, hoy es una frontera legal.