Este miércoles, la plana mayor de Sadaic (Sociedad Argentina de Autores y Compositores) visitará a Córdoba para hablar con sus socios sobre “los decretos del Gobierno nacional que modifican y perjudican a los autores y compositores argentinos”.
En concreto, en la sede de David Luque 81 comparecerán Víctor Yunes Castillo (presidente), Miguel Robles (vocal y presidente de la mutual), Facundo Saravía (secretario) y Guillermo Ocampo (director general), con la idea de ofrecer una conferencia de prensa a las 13 y la citada reunión con los socios cordobeses a las 14, a la que se invita bajo el título “Sadaic y la desregulación – Decretos 138 y 150/ 2025″.
“Sadaic está muy activa”, dice la carta - invitación.
“Estimadas/os. Para que no haya dudas sobre el accionar de Sadaic, recordemos que la entidad somos nosotros, los autores y compositores argentinos. Somos una sociedad privada, civil, cultural, mutualista sin fines de lucro, fundada en el año 1936 antes de que exista la ley”, sigue.
El escrito luego puntualiza que “Sadaic es nuestra sociedad de gestión colectiva que protege la creación, el patrimonio cultural argentino y nuestros derechos económicos como autores y compositores”.
“Nuestra sociedad está muy activa y seguirá gestionando los derechos de los autores y compositores como marca la ley. Los Decretos 150 y 138/2025 disponen modificaciones que son claramente perjudiciales para los creadores y no entendemos la necesidad de cambiar lo que funciona bien”, complementa.
A su vez, el comunicado de Sadaic se pregunta “¿Para qué?” y “¿Por qué?” estos decretos de la administración de Javier Milei.
“Nuestra sociedad está a la vanguardia de los formatos digitales con una administración que representa a 131 sociedades extranjeras y contratos de recaudación y distribución con las grandes plataformas de música y editoriales del mundo (SPOTIFY – FACEBOOK – NETFLIX – TIKTOK –INSTAGRAM - UNIVERSAL-SONY-WARNER-KOBALT, entre otras). Defendemos nuestro derecho porque la música tiene valor y la canción es propiedad privada según lo establece la Constitución Nacional”, explica.
En otro tramo, el texto difundido por Sadaic aclara: “No somos y nunca fuimos una oficina de gobierno. Nunca hemos solicitado subsidios del Estado. Todo lo hacemos con nuestro propio esfuerzo. Los autores y compositores pagamos impuestos. Nuestros balances siempre fueron públicos y transparentes como indica la ley”.
Luego detalla que Sadaic es “fundadora de LATINAUTOR, la única plataforma en el mundo conformada por autores y editores que administra un sistema de licencia digital de obras musicales en Latinoamérica y brinda este servicio a todas las sociedades del mundo”.
“Hacemos música y nos reconforta saber que siempre habrá una canción para cada persona, en cada segundo de vida y hasta en los silencios más profundos. Sin duda alguna, Sadaic seguirá protegiendo la salud de más de 7 mil personas con los excelentes servicios médicos de la mutual”, amplía el comunicado.
“No coincidimos con las disposiciones que establecen los decretos 138 y 150 y haremos saber nuestra posición ante quienes corresponda. Sadaic siempre será respetuosa de las leyes”, remata.
El resto de comunicado de Sadaic
Somos autores y compositores argentinos de todos los géneros y estilos que, en defensa de los derechos que producen nuestras obras, nos hemos nucleado en esta Institución, fundada por la sabia iniciativa de colegas predecesores hace más de medio siglo.
Desde entonces hemos crecido tratando de perfeccionar nuestro quehacer, adecuando nuestros estatutos, con la finalidad de recaudar y distribuir equitativamente el producido económico de todas las formas de utilización del repertorio musical argentino y extranjero representado por nuestra Sociedad. Es en este contexto que se basa nuestro accionar, inspirado, además, por los principios de justicia y solidaridad que impulsaron a nuestros mayores.
El artículo 17 de la Constitución Nacional da protección a la propiedad intelectual, estableciendo que todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley.
Esta garantía constitucional se encuentra reglamentada en la Ley 11.723 de Propiedad Intelectual -una de las más avanzadas de la época- que, entre sus diversas disposiciones, establece que, a sus efectos, las obras artísticas protegidas comprenden las composiciones musicales, y que el derecho de propiedad de una obra artística comprende, para su autor, entre otras, la facultad de disponer de ella.
De las disposiciones relacionadas surge indiscutible el derecho que sobre sus obras tienen los autores y compositores de música.
Sin embargo, el marco teórico mencionado no concluye necesariamente en que el ejercicio individual del derecho de autor resulte sencillo, como sí ocurre con otras manifestaciones del derecho de propiedad.
En este aspecto, adviértase que una obra musical puede ser ejecutada en forma simultánea en diversos lugares del país y del extranjero, y que resulta imposible, para su dueño, controlar dicho uso, fijar la tarifa que entienda razonable, eventualmente prohibir su uso si lo considera pertinente, etcétera.
Precisamente, las circunstancias expuestas conllevan la necesidad de buscar alguna solución que permita una adecuada defensa de los derechos que las leyes protegen. Es en este contexto que nace la llamada gestión colectiva que origina la integración de autores y compositores en una asociación que actúa en salvaguarda de sus derechos.
La gestión colectiva de los derechos de los autores y compositores de música resulta de la premisa de que no es posible que los titulares de los derechos puedan gestionarlos individualmente, y hoy es una realidad reconocida mundialmente.
Bajo este marco, y como producto de la fusión de dos sociedades de autores, el Círculo argentino de autores y compositores de música y la Asociación de autores y compositores de música, se crea el 9 de junio del año 1936 la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (Sadaic).
Se consolida así un proceso de protección de los autores y compositores de música al crearse una sociedad única para la gestión colectiva de sus derechos que permite la concreción, en la práctica, de un derecho absolutamente consagrado en el aspecto legislativo.
En el marco expuesto, y a modo de culminación de la evolución referida, se sanciona la Ley 17.648, que confiere a SADAIC la exclusividad de la gestión colectiva de los autores y compositores de música, convirtiéndola en la única entidad autorizada para percibir y distribuir los derechos generados en la utilización de obras musicales, sean estas nacionales o extranjeras; en este último caso, por imperio de los convenios de representación recíproca que se han suscripto con la totalidad de las asociaciones similares de otros países del mundo.
La Sociedad argentina de autores y compositores de música se encuentra (por recaudación) entre las primeras quince sociedades del mundo, y es la primera de Latinoamérica.