El Tribunal de Disciplina de la Liga Cordobesa de Fútbol emitió su resolución sobre el polémico encuentro entre Medea y San Nicolás, disputado el 11 de octubre por la Primera División B de la Liga Cordobesa de Fútbol, que debió ser suspendido en el minuto 38 luego de que todo el plantel de Medea, incluidos los suplentes y el director técnico, se sentara dentro del campo de juego en forma de protesta por las decisiones arbitrales.
Según el informe del árbitro Marcos Villablanca, el incidente se produjo tras la expulsión de dos jugadores de Medea. El juez relató que, pese a “conminar” al equipo a reanudar el partido, los futbolistas permanecieron sentados y no continuaron el juego, lo que lo obligó a dar por finalizado el encuentro.
En su descargo, el Club Medea reconoció los hechos, aunque sostuvo que el plantel se sentó “por un lapso escaso de tiempo” y que su intención era continuar con el partido. Sin embargo, el Tribunal destacó que el club no aportó pruebas que desvirtúen el informe arbitral, y que incluso en su propia página oficial no repudió públicamente la actitud de sus jugadores, lo que consideró como una aceptación tácita de la conducta.
Tras analizar el expediente, el Tribunal consideró que los hechos encuadran en las infracciones previstas por los artículos 75, 83, 190, 260 y 287 del Reglamento de Transgresiones y Penas (RTP), que sancionan la suspensión del juego, la indisciplina y la conducta antideportiva.
Las fuertes sanciones
El fallo determinó las siguientes penas:
- Suspensión por tres fechas al Club Medea, con pérdida de los encuentros correspondientes y resultado oficial 0-1 a favor de sus rivales, según el artículo 152 del RTP. También ya le habían dado por perdido el encuentro con San Nicolás.
- Multa económica equivalente al valor de 300 entradas por seis fechas.
- Cuatro fechas de suspensión para todos los jugadores participantes en el episodio, menos los expulsados.
- Ocho fechas de suspensión para el director técnico, Héctor Alberto Chazarreta, por su rol en los hechos.
Asimismo, el Tribunal ratificó las sanciones provisorias previamente impuestas y dejó constancia de que el club ya se encontraba suspendido por decisión del Comité Ejecutivo.
El fallo del tribunal
19°) ENCUENTRO DE PRIMERA DIVISION “B” – FECHA/DIA 11.10.2025 – C. SAN NICOLAS VS C. MEDEA
Y Visto: El informe del árbitro Sr. Marcos Villablanca que informa que en el minuto 38, los jugadores del Club Medea en su totalidad (incluidos los suplentes y el DT.) decidieron sentarse dentro del terreno de juego por lo cual debió suspender el encuentro. Que corrida vista del informe arbitral el Club Medea la evacua y se incorpora en el presente expediente, reconociendo que se sentaron en el campo de juego, primero reconoce expresamente que fue en protesta de las decisiones del Sr. Arbitro Sr. Villablanca (textualmente dice: “solo se sentaron por un lapso escaso de tiempo en el campo de juego como protesta a lo realizado por Villablanca tras sendas expulsiones arbitrarias de jugadores”, (esa sola manifestación exime a este Tribunal de otras consideraciones) pero aceptando el debido derecho de defensa receptamos que también manifiesta el Club Medea “pero con el fin de continuar con el desarrollo del partido.” Extremo sobre el cual no aporto prueba alguna. Se procedió a tomar declaración al Señor Arbitro quien ratifico el informe y agrego que conmino al equipo del Club Medea a que continúe con el encuentro. Que también se encuentra incorporado al expediente nota elevada por el Secretario de la Liga en donde se informa de expresiones públicas realizadas en la página oficial del Club Medea y de la expulsión de la Liga Cordobesa de Futbol del Delegado del Club Medea por razones expuestas en la resolución que se acompaña. En este estado queda el presente expediente en condiciones de ser resuelto.
Y Considerando: Que ha quedado debidamente reconocido por las partes intervinientes (arbitro y Club Medea) que los jugadores del Club Medea en el minuto 38 procedieron a sentarse en el campo de juego, en su totalidad, incluidos los suplentes con la sola excepción del número 8 que había sido expulsado. Que el decisorio radica en considerar lo informado por el Arbitro que comunica que los llamo a seguir con el encuentro, que pasaron cinco minutos y que no prosiguieron con el encuentro, en contraposición de lo manifestado por el Club Medea de que se sentaron EN SEÑAL DE PROTESTA POR LAS DECISIONES ARBITRALES, pero tenían intención de continuar con el encuentro. En tal sentido debemos manifestar que el informe del señor Arbitro es iure tantum, es decir admite prueba en contrario, que abierto el presente expediente se otorgó al Club Medea la posibilidad de desvirtuar el informe arbitral atento su manifestación disidente, que ejercido el derecho de defensa por el Club Medea el mismo no aporta prueba alguna que desvirtué las afirmaciones del Señor Arbitro, muy por el contrario el Señor Arbitro ratifica ante el Tribunal su informe e informa al Tribunal en audiencia donde presta declaración que agoto las instancias para proseguir el encuentro lo que no logro. Que reconocido expresamente la conducta por el propio Club Medea que la totalidad del plantel con excepción del expulsado se SENTO EN SEÑAL DE PROTESTA POR LAS DECISIONES ARBITRALES EXIME A ESTE TRIBUNAL DE MAYORES CONSIDERACION. Que ademas la Secretaria de la Liga Cordobesa de Futbol acompaña copia de captura de pantalla en donde se observa que el Club Medea no ha rechazado la actitud de sus jugadores lo cual indica un principio de aceptación con dicha actitud. Que la conducta desplegada por los jugadores del Club Medea y del Club Medea se encuentra contemplada en los artículos 75, 190 y 287 del Reglamento de Transgresiones y Penas. Estando el Club Medea suspendido provisoriamente por el Comité ejecutivo consideramos justo establecer una pena de tres fechas de suspensión con pérdida de los encuentros suspendidos debiéndose anotar el resultado Club Medea 0 (cero) –Club Rival 1 (uno). Ratificar las sanciones aplicadas oportunamente por este Tribunal durante el desarrollo del presente expediente y sancionar en forma conjunta y acumulativa por haber realizado la conducta descripta en el artículo 190 del R.T.y P. con una suspensión de cuatro fechas para los jugadores participantes y de ocho fechas al Director Técnico del Club Medea. En forma conjunta este Tribunal y dentro del marco establecido por los artículos 75,83, 190, 260 y 287, decide sancionar al Club Medea con una multa igual a valor entrada 300 por seis fechas. Por todo ello
SE RESUELVE: Por todo ello y lo dispuesto por los artículos 32, 33, 75, 83, 190, 260 Y 287 del RTP el Tribunal de Disciplina Deportiva en plenario resuelve: I. Ratificar las sanciones aplicadas oportunamente por este Tribunal en este expediente al igual que la finalización del partido dispuesta en su oportunidad. II. Sancionar al Club Medea con la suspensión por tres fechas y dar por perdidos los encuentros que no fueron programados por disposición del Comité Ejecutivo anotando el resultado en los términos del artículo 152 del RTyP. Y sancionar con una multa v.e. 300 por 6 fechas (art. 75,83,190, 260 y 287del RTP). II. Dar por acreditada la conducta descripta en el artículo 190 del R.T.y P. y sancionar a los participantes con cuatro fechas de suspensión a cada uno de los jugadores del Club Medea que a continuación se mencionan: Aguirre Jeremías Miguel Alexander, Alfaro Kevin Tomas, Álvarez Darío Fernando, Calderón Alan Rodrigo, Giménez Enzo Agustín, Martínez Fernando Mariano, Monsalve Jeremy Maximiliano, Peralta Julio Martin, Rodriguez Emilio Hernán, Sarmiento Santiago Joaquín, Tissera Lucas, Tissera Marcos Jesus, Valdez Franco Emiliano, Vázquez Joaquín Ignacio, Vega Juan Cruz . Por la misma razón sancionar al Sr. Chazarreta Héctor Alberto director técnico del club Medea con la suspensión de 8 partidos (arts.260 y 190 RTP). Notifíquese, Publíquese y Archívese.


























