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Cultura / Ley de teletrabajo

Ley de Teletrabajo: entre los derechos y un utópico equilibrio

Dos opiniones sobre la nueva Ley de Teletrabajo, que llega en un momento crucial. 

6 de septiembre de 2020,

00:30
Redacción LAVOZ
Redacción LAVOZ
Ley de Teletrabajo: entre los derechos y un utópico equilibrio

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Todo derecho tiene un costo

Por César Arese, Doctor en Derecho Laboral

El nuevo "Régimen legal del contrato de teletrabajo" significará costos laborales. Por ello, se han oído reacciones de quienes se asumen como dadores de este tipo de trabajo. Es cierto: todo reconocimiento de derechos y de protección de un sector más débil significa un precio económico, siempre que sea razonable.

Es de sentido común que los teletrabajadores gocen de un límite cierto en su jornada, y derecho al descanso sin interferencias (desconexión); en tanto esta labor suele desplegarse en el hogar, se facilite el cuidado de niños, discapacitados o adultos mayores; que no se imponga un teletrabajo de manera unilateral y, en caso de aceptarse, se pueda revertir, según las pautas de cada vinculación; que el empleador proporcione elementos de trabajo y compense los mayores gastos del trabajador; no se altere la intimidad o los datos personales y la integridad psicofísica, y que todo esté sujeto a fiscalización de la autoridad de aplicación como en cualquier otra actividad.

  • El Gobierno nacional promulgó la ley de teletrabajo: qué implica

La nueva ley asegura un espacio importante e inclusive riesgoso a la negociación colectiva; es decir, a los acuerdos entre las partes sociales de tal modo que cada actividad reglamente su aplicación de modo adaptativo, aclaratorio, complementario y, por qué no, mejorativo, como es regla en Argentina cuando se negocian convenios colectivos.

El sector impugnante de la nueva ley no suele balancear que el teletrabajo implica ahorros importantes para el empleador, en infraestructura, servicios, impuestos y seguros, y que los teletrabajadores transforman su casa en establecimiento laboral y funden su vida personal y familiar con la laboral, con particular profundidad en el caso de las mujeres. Así, es necesario asegurar que la aceptación sea una decisión libre y adecuada al derecho.

Como el teletrabajo se impone por la pandemia o por su propio peso arrasador, podría haberse dejado en manos de las “fuerzas del mercado” el acuerdo individual, o a la libre disponibilidad. Pero esa alternativa es contraria a la cultura jurídica y a las normas constitucionales, y significaría un costo humano y material profundo, que la sociedad no está dispuesta a ceder.

  • En la pospandemia, las Pymes harán más e-commerce y menos teletrabajo

El avance y la transformación tecnológica en las relaciones de trabajo obliga a asumirlos como necesarios, útiles, generadores de empleo y de mejores condiciones de trabajo, y no como arrasadores de estabilidad, jornadas laborales, vidas privadas, salud e ingresos. Crean relaciones de poder desigual, algo que no es nuevo en el Derecho del Trabajo.

Su misión especial es tratar de corregirlas, desde su nacimiento hace más de un siglo. El desafío de la legislación y de los propios trabajadores sindicalizados es que esos desequilibrios tengan contrafuegos jurídicos y negociales para la preservación de condiciones satisfactorias, dignas y equitativas de trabajo.

En fin, la norma se inserta en el modelo de relaciones laborales nacional que, conforme a la Constitución, obliga al legislador a proteger el trabajo en “sus diversas formas” mediante reglas estatales y autónomas y, según el sistema de derechos humanos laborales, de un modo progresivo.

El debate no es novedoso. Sólo pone al descubierto la añeja tensión que genera todo reconocimiento y operatividad de derechos y sus necesarios costos económicos.

La utopía del equilibrio

Por Guillermo Aníbal Montenegro, Presidente del CPCIPC y de Camece

El 14 de agosto pasado, el Congreso de la Nación sancionó la ley número 27.555, Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo. Desde ese día, se escuchan voces a favor y en contra de esta norma.

Quienes se manifiestan a favor destacan los beneficios que recibirán los trabajadores que tomen la modalidad de teletrabajo: ahorrarán en costos, dado que no tendrán gastos de traslado, almuerzo y otros extras que surgen en las actividades laborales diarias.

Además, la empresa deberá facilitarles el equipamiento informático y garantizar su mantenimiento (artículo 9), así como hacerse cargo de los gastos que genere desarrollar la actividad en el domicilio, como la conectividad y la energía eléctrica (artículo 10).

  • La pertinencia de la ley de Teletrabajo

A modo de ejemplo: para un trabajador que gastaba 250 pesos por día para ir a trabajar (traslado y extras) representará unos 5.000 pesos menos de erogaciones por mes.

Si a ello le sumamos la amortización de los gastos de conectividad y de luz proporcionales, que hoy podríamos estimar en 2.000 pesos, el ahorro por la modalidad de teletrabajo sería de 7.000 pesos a favor del trabajador, lo que es una muy buena noticia.

También quienes están a favor destacan la protección al trabajador respecto de la voluntariedad de elección de la modalidad de teletrabajo (artículo 7), la igualdad de salario (artículo 3), el derecho a desconexión digital una vez finalizada la jornada laboral (artículo 5) y la posibilidad de reversibilidad (artículo 8).

En cambio, hay voces que se levantan en contra de esta ley y marcan para ello algunos desequilibrios que podrían condicionar el desarrollo de esta modalidad de cara al futuro en el país.

Quizá lo que más cuestionan es la reversibilidad unilateral por parte del trabajador, lo cual obliga a la empresa a mantener el espacio físico de la actividad, para el caso de que el trabajador decida retornar al formato de trabajo presencial.

  • Pergolini, contra los que votaron por la ley de teletrabajo: "Son imbéciles"

Otro punto espinoso que marcan los detractores de esta ley es el excesivo poder otorgado a los sindicatos para la implementación de las interpretaciones, que quedan abiertas a ser debatidas en cada convenio colectivo.

Y es allí donde se abre un agujero negro, ya que muchas actividades ligadas a la economía del conocimiento aún no tienen convenios colectivos y, en algunos casos, ni siquiera sindicalización.

Los detractores afirman que el texto de la ley promueve abiertamente la sindicalización de todos los sectores del teletrabajo, dejando de lado la posibilidad de negociar entre partes e intentar sellar acuerdos individuales, lo cual quita margen de flexibilidad a ambas partes en el momento de la contratación.

Lo cierto es que la pandemia aceleró la sanción de esta ley, que debió estar sujeta a mayores debates fuera y dentro del Congreso, a los fines de generar los consensos necesarios para proteger a los trabajadores y permitir la creación de empleos en esta nueva modalidad.

Sin embargo, los legisladores –impulsados por esta nueva realidad ubicua obligatoria y queriendo dar respuesta a una situación impensada, como la cuarentena– se alejaron del camino del consenso y de la utopía del equilibrio entre trabajador y empresa.

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