En una resolución que pone nuevamente el foco en la protección y el derecho animal, la Cámara de Acusación confirmó el juicio contra la dueña de un criadero de perros acusada por presuntos actos de maltrato y crueldad.
Se trata de la veterinaria Alejandra Bienek, responsable del criadero “Anjali”, ubicado en la ciudad de Alta Gracia. En su resolución, el tribunal hizo contundentes consideraciones sobre que los animales no son meras “cosas”, sino “seres sintientes”, con derecho a no padecer sufrimientos innecesarios.
La Cámara –integrada por los vocales Carlos Alberto Salazar, Patricia Alejandra Farías y Maximiliano Octavio Davies– validó por completo la resolución del Juzgado de Control que había desestimado el pedido de sobreseimiento presentado por los abogados defensores y avaló el requerimiento fiscal de elevación a juicio.
Alejandra Bienek enfrenta cargos por infracción a la ley 14.346 (Ley Sarmiento), que establece penas de prisión de 15 días a un año para quienes cometan actos de maltrato o crueldad hacia los animales.
Está acusada de haber mantenido a decenas de perros en condiciones inadecuadas, con signos de desnutrición, enfermedades dermatológicas, hacinamiento y encierro en caniles que estaban delimitados hasta con boyeros eléctricos. Además, se comprobó que el lugar no tenía la habilitación municipal y funcionaba de manera clandestina.
El caso comenzó en septiembre de 2022 tras un allanamiento donde se encontraron 41 perros (25 Bulldog Francés, 15 Pug y un Dachshund), en condiciones deplorables. La denuncia en ese momento fue realizada por la proteccionista Yanina Rodríguez. Los informes veterinarios describieron animales con sarna, dermatitis, desnutrición y un estrés continuo, atribuidos a la falta de alimento, hacinamiento y además la presencia de un boyero eléctrico en los caniles, con una potencia de 7.500–7.600 voltios. En la resolución se menciona como relevante no solo los informes de los médicos veterinarios, sino también una serie de testimonios, fotografías y actas de inspección ocular que respaldaron la denuncia inicial de Yanina Rodríguez, quien alertó sobre el estado de los perros.
Los abogados defensores Débora Ruth Ferrari y Gerard Gramática Bosch apelaron la resolución de la Cámara argumentando que no se pudo probar científicamente el maltrato, que las enfermedades fueron producto de un brote fortuito y que los boyeros eléctricos supuestamente no estaban activos ni eran dañinos para los animales. Como justificación jurídica plantearon que los animales son “cosas muebles, independientemente de que la jurisprudencia le otorgue mayores derechos”.
Sin embargo, la Cámara desestimó todos estos puntos. Los jueces fundamentaron que los animales no pueden ser tratados como objetos y señalaron que esta visión ya resulta anacrónica y contraria al enfoque jurídico actual, tanto a nivel nacional como internacional. “Una interpretación sistemática y actualizada nos lleva a considerarlos distintos a una cosa mueble por su capacidad de sentir”, remarcaron.
El vocal Carlos Alberto Salazar, al fundamentar su voto, subrayó que la interpretación del derecho no puede limitarse al sentido literal de las normas y citó antecedentes como la Declaración de Cambridge de 2012 que reconoció que los animales poseen conciencia y la capacidad de percibir su existencia y el entorno que los rodea. También trajo al fallo la postura del jurista alemán Claus Roxin, quien sostiene que el bien jurídico protegido en los delitos de maltrato animal no es el sentimiento humano, sino la capacidad del animal de sufrir. En sus considerandos, además, cita la visión del exjuez de la Corte Suprema Eugenio Raúl Zaffaroni, quien entiende que el bien jurídico protegido “es el derecho del propio animal a no ser objeto de la crueldad humana, por lo que sostiene que es necesario reconocer a los animales el carácter de sujetos de derechos”.
Salazar destacó la influencia que ejerce en el cambio de criterio la referencia de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), que establece que los animales tienen derecho a vivir libres de hambre, dolor, temor y angustia, y a desarrollar comportamientos propios de su especie.
“La protección de los animales ha experimentado una evolución notoria hasta nuestros días. En un primer momento, los animales quedaron bajo el paradigma de ‘animales objetos’, bajo este prisma eran considerados objetos-cosas al servicio de la humanidad. No obstante, hoy son considerados como seres sintientes, en esta línea ya no son objeto de derechos, sino sujetos de derechos merecedores de protección. Este avance vino de la mano de la evolución de la comunidad internacional a la que el derecho no resultó ajeno”, escribió Salazar.
Ahora una Cámara Criminal tendrá que ser sorteada para llevar adelante el juicio oral, donde se definirá la responsabilidad y posible pena de Bienek.
Una condena a un exintendente
La Cámara en lo Criminal y Correccional de 8° Nominación condenó en octubre del 2022 al exintendente de Deán Funes, Germán Facchín, a cuatro años de prisión por el delito de daño calificado e infracción a la ley 14.346 sobre Malos Tratos y Actos de Crueldad a los Animales. Este es el principal antecedente que tiene este caso. Facchín fue acusado de dar la orden para envenenar a más de 200 perros en la localidad de Deán Funes.
Según se probó en esa causa, la matanza de perros se concretó mediante la colocación de cebos envenenados en forma de albóndigas que habían sido preparados con aserrín de carne mezclado con un producto químico tóxico insecticida denominado “metomil”. Como resultado murieron no sólo perros callejeros sino también animales de compañía. En total, fueron víctimas de envenenamiento unos 211 animales.
En los fundamentos que se conocieron después de la condena los vocales aseguraron “que el bien jurídico protegido por la ley 14.346 es el derecho del propio animal a la conservación de su integridad física y psíquica. Se protege la sensibilidad e integridad del animal no humano. Esta víctima tiene capacidad de sentir, de sufrir por dolor y disfrutar por placer, y ello es independiente de que tengan o no capacidad de razonar como un humano. Por eso se los considera seres sintientes”.