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Ciudadanos / Jesús María

Escándalo en Córdoba. Una gendarme habría obligado a 100 aspirantes mujeres a desnudarse frente a compañeras

Los graves hechos denunciados, ocurridos en la Escuela de Suboficiales de Jesús María, fueron enviados a juicio, con acusaciones de abuso de autoridad y tratos denigrantes.

21 de agosto de 2024,

08:39
Federico Noguera
Federico Noguera
Una gendarme habría obligado a 100 aspirantes mujeres a desnudarse frente a compañeras
La escuela de suboficiales de Gendarmería en Jesús María

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Tras el escándalo en el Ejército con el “bautismo” con cal viva arrojada a la cara de paracaidistas, una gendarme fue enviada a juicio en Córdoba ya que habría humillado a 100 mujeres maltratándolas y haciéndolas posar desnudas, incluso durante su período menstrual, y hasta obligando a algunas a recitar el Decálogo del Gendarme Argentino sin ropa.

El juez federal N° 3 de Córdoba, Miguel Hugo Vaca Narvaja, envió a juicio a la imputada por presunto abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionaria pública y exhibiciones obscenas.

Si bien los hechos habrían ocurrido en marzo de 2022, La Voz tuvo acceso a la investigación que recién se conoce ahora. Debido a la gravedad de la situación, no se difundirá el nombre de la procesada para evitar que, a través de ella, se identifique a las posibles víctimas.

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Escándalo y humillación en Gendarmería de Jesús María

Los hechos habrían ocurrido el 4 de marzo de 2022 en la Escuela de Suboficiales de la Gendarmería, en Jesús María. Al caer la tarde, la gendarme habría abusado de la autoridad humillando de manera arbitraria a 100 mujeres sometiéndolas a conductas denigrantes y de naturaleza sexual.

Les habría ordenado alistarse al pie de sus camas. Pero no de cualquier forma: debían hacerlo completamente desnudas, sin ninguna prenda de ropa interior que pudiera protegerlas.

De acuerdo con la investigación del fiscal N° 2, Carlos Casas Nóblega, la gendarme les habría ordenado, a su vez, levantar y mover las manos, impidiendo de esta forma cubrir sus partes íntimas hasta que el resto de las compañeras terminara de sacarse la ropa.

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Luego debían volver a vestirse para –nuevamente- desnudarse. Habría hecho repetir la mecánica varias veces, mientras, paralelamente, les habría contado el tiempo que les tomaba cambiarse (de overol, a gimnasia, a baño; y luego, nuevamente overol, gimnasia, baño, y así sucesivamente) y desnudarse.

El hecho habría ocurrido cuando las jóvenes regresaban de la merienda y se aprestaban para “hacer baño”, es decir preparar sus objetos personales para ir a ducharse. La imputada les habría llamado la atención a algunas porque no habrían llevado parte del uniforme colocado (correaje con la bolsa de rancho) y porque otras habrían comenzado a “hacer baño” antes del horario establecido.

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La orden de sacarse la ropa interior habría encontrado resistencia en algunas debido a que se encontraban en su período menstrual. Cuando advirtieron sobre esa delicada situación, la acusada les habría dicho de forma mordaz: “Por sacarse los protectores femeninos no van a desangrar…”. Y habría ido aún más allá advirtiéndoles que no la “obligaran”, ante su resistencia a la orden, a que tuviera que revisarlas.

Hasta habría compelido a algunas, seleccionadas de manera aleatoria y en desnudez total, que recitaran el Decálogo del Gendarme Argentino ante el escuadrón completo en el recinto femenino.

Del informe interdisciplinario de la Dirección General de Acompañamiento, Orientación y Protección a las Victimas (Dovic), en relación a ocho víctimas entrevistadas, surgió que existieron situaciones que habrían implicado violencia sexual y de género: desde acatar la orden de quitarse la ropa como parte de una práctica educativa (cuando, en verdad, configura una práctica de castigo) hasta amenazas relacionadas con la permanencia de las compañeras desnudas y con los brazos en alto.

También se percibieron sentimientos de angustia, humillación y vergüenza (expuestas a las miradas de la otra/otro con pudor); el forzar la desnudez aun en personas que se encontraban con su período menstrual (profundizando su vulnerabilidad); un supuesto disfrute por parte de la imputada por la “la situación generada” y sin remordimiento; vulnerabilidad y riesgo de que situaciones similares pudieran volver a repetirse.

Liceo General Paz. (Gentileza Liceo/Archivo)

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“Me sentí humillada y denigrada. Yo sólo miraba al frente; no podía mirarla a la cara (a la imputada). Había compañeras que aseguran que mientras nos veía ella sonreía”, contó una de las supuestas víctimas. “No me hizo sentir bien en nada recitar el Decálogo del Gendarme Argentino desnuda; me pareció una falta de respeto a la institución”, dijo otra.

Los testimonios fueron mayoritariamente coincidentes respecto a que estaban desnudas, con sentimientos de humillación y vergüenza. “Lo peor de todo es que ella se burlaba, se reía. Nos hizo sacar toda la ropa, que moviéramos las manos. Ella se divertía con todo esto, no sentía ningún remordimiento”, contó otra joven. “No entendíamos por qué estaba pasando, seguíamos órdenes. (…) Ninguna reaccionó, creíamos que podría ser peor. Ella estaba alterada y siempre está el temor a la posible sanción”, declaró otra.

En la causa surgieron testimonios que apuntaron no sólo a la humillación y conductas denigrantes respecto a lo sexual sino a maltrato verbal, debido a que las habría tratado de “inútiles” y “desleales”.

En 2022, el fiscal Casas Nóblega la imputó y el juez Vaca Narvaja la procesó.

El magistrado había afirmado que se había detectado en contra de las mujeres “violencia de tipo psicológica (la que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal) y sexual (cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso carnal, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coacción, uso de la fuerza e intimación)”.

Sostuvo que, en este caso, se habría producido “una forma de violencia de género entre mujeres”: “No podemos excluir la posibilidad de que una mujer ejerza violencia de género contra otra mujer, ya que una mujer, como parte de una sociedad en la que se ha estereotipado a la mujer, puede compartir, defender y promover tales estereotipos, de manera que puede victimizar a otra mujer por su condición de tal”.

Citó un precedente en Salta, donde una cabo de Gendarmería había sido condenada por vejaciones en contra de una subordinada, a quien hizo ingresar a una casilla de control, desvestirse por completo, colocar las manos en la nuca y hacer flexiones y sentadillas.

Apelación y elevación a juicio

A través de su abogado defensor, Mauricio Camilo Arriagada, la gendarme apeló ante la Cámara Federal de Córdoba, que confirmó el procesamiento. Luego, el fiscal pidió al juez la elevación a juicio, a la que se opuso la defensa y solicitó que se hiciera lugar a la excepción de falta de acción y el sobreseimiento.

En ese sentido, Arriagada sostuvo que existía una “orfandad probatoria” en la causa porque se habían utilizado medio probatorio que la Cámara había declarado nulo (un testimonio). Impugnó el sumario interno y apuntó contra los informes de la Dovic, al tildarlos de una “fabricación” que habrían realizado las autoridades a cargo del sumario.

El juez sostuvo que el hecho, en esta etapa, podía darse por acreditado, como así también la participación de la imputada, por lo que rechazó la oposición a la elevación, la excepción de falta de acción, y el pedido de sobreseimiento y envió a la gendarme a juicio.

Fundó su resolución en el informe de la Dovic en relación a ocho presuntas víctimas (sobre situaciones de violencia sexual y de género) y diversos testimonios (entre ellos, el de una joven que dijo que vio a compañeras que “estaban en su período y se tapaban con las manos porque tenían manchadas las contrapiernas”).

En esa línea, el juez resaltó que el testimonio anulado no había sido la “piedra basal” sobre la que se había sustentado el procesamiento (que la Cámara confirmó, sin casación) y que, además, había otras pruebas, como el sumario administrativo y la más de 90 actas de las víctimas.

El juez envió a juicio la causa, pero el Tribunal Oral Federal N° 1 se declaró incompetente y le devolvió el expediente. Es porque el juez cuenta con competencia correccional respecto del juzgamiento —en instancia única— de los delitos que son reprimidos con pena no privativa de la libertad o privativa de la libertad cuyo máximo no exceda los tres años.

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