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Ciudadanos / Córdoba

Años de pleito. Un viaje frustrado y una condena a Despegar en Córdoba

La Sala B de la Cámara Federal, por mayoría, sentenció a la agencia de viajes por daño punitivo.

8 de octubre de 2024,

13:53
Federico Noguera
Federico Noguera
Un viaje frustrado y una condena a Despegar en Córdoba
Imagen ilustrativa. (Pixabay.com)

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La Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba capital condenó a la agencia de viajes Despegar.com.ar SA a pagar $ 500 mil a dos demandantes, que habían obtenido una victoria legal previa por un vuelo frustrado a Buenos Aires, en concepto de daño punitivo, según informaron fuentes judiciales.

El caso contra Aerolíneas Argentinas y Despegar

Marta Estela Quiroga y Juan Carlos Aguirre compraron dos aéreos a través de Despegar para viajar por Aerolíneas a la ciudad de Buenos Aires el 16 de diciembre de 2017. El viaje se frustró por desperfectos mecánicos del avión.

A partir de allí, comenzaron un largo periplo judicial de varios años que acaba de terminar. Demandaron a las empresas por incumplimiento contractual del acuerdo celebrado en diciembre de 2018 ante Defensa del Consumidor Córdoba con motivo de la denuncia de incumplimiento del viaje.

Los demandantes adujeron que, luego de que las compañías no cumplieron con el acuerdo, debieron recurrir a la vía judicial.

En abril de 2023, el juez federal N° 3, Miguel Hugo Vaca Narvaja, hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a las empresas a abonarles (a abril de 2019) $ 5.584 por daño emergente y $ 10 mil a cada uno (para la misma fecha) por daño moral (más los intereses).

El juez rechazó, sin embargo, el rubro de daño punitivo al considerar que no se había demostrado que la omisión de las empresas justificara tal condena. Indicó que el accionar no encuadraba en una inconducta grave y maliciosa.

Los actores apelaron ante la Sala B de la Cámara Federal. La autora del primer voto, Liliana Navarro, concluyó que debía rechazarse el recurso y confirmar el fallo de primera instancia (solo referido al rechazo del juez al daño punitivo).

La vocal sostuvo que, “aun cuando efectivamente haya existido un incumplimiento contractual, este no reviste la entidad suficiente a fin de justificar la aplicación de esta figura. Ello en tanto –reitero– no puede soslayarse que el daño punitivo tiene por fin esencial desalentar conductas nocivas que por su particular gravedad sobrepasan el perjuicio individual, mediante sanciones que insten al infractor a no repetirlas”.

Consideró que “al presupuesto del daño, debe adicionarse para su procedencia la existencia de un elemento subjetivo que se identifica con una negligencia grosera, temeraria, con una conducta cercana a la malicia”.

“No se evidencia aquí la presencia del elemento subjetivo que exigen tanto la doctrina como la jurisprudencia mayoritaria, y que en el caso requeriría la prueba concreta de que la aerolínea o la agencia intermediaria en la venta de pasajes lucran en la generalidad de los casos con situaciones como la aquí acontecida, siendo una estrategia comercial tendiente a obtener mayores ganancias sin respetar los derechos de los consumidores”, concluyó.

El camarista federal Abel Sánchez Torres. (Archivo/Pedro Castillo)
El camarista federal Abel Sánchez Torres. (Archivo/Pedro Castillo)

Fallo de la Cámara contra Despegar

La Sala B, por mayoría –con el voto del camarista Abel Sánchez Torres y la adhesión de Eduardo Ávalos– hizo lugar a la apelación y modificó la sentencia de Vaca Narvaja. Así condenó a Despegar a pagarles a los actores $ 500 mil en concepto de daño punitivo.

Sánchez Torres recordó que la actora Quiroga solo apeló contra Despegar por el daño punitivo, porque la responsabilidad de las dos empresas ya había quedado firme, de manera que no debía ser analizarla.

El magistrado recordó que Quiroga había sostenido que en el acuerdo extrajudicial firmado, Despegar había quedado obligada a devolver única y exclusivamente los gastos de los pasajes cancelados, por lo que, consideró, debía ser sancionada ahora por no hacerlo.

“El daño punitivo parte de la premisa de que –frente a determinadas circunstancias– la mera reparación del perjuicio puede resultar insuficiente para desmantelar los efectos de ciertos ilícitos; en particular cuando quien daña a otro infringiendo el ordenamiento jurídico lo hace deliberadamente con el propósito de obtener un rédito o beneficio de tal proceder, o al menos despliega una conducta con un grave menosprecio para los derechos de terceros, con una negligencia o descuido del caso”, afirmó Sánchez Torres.

El vocal recordó que la demandante había reclamado en el marco de la relación de consumo y que, ante la inexistencia de una respuesta, acudió a Defensa del Consumidor. Despegar compareció, negó que la mujer fuera consumidora y reiteró lo mismo en la siguiente instancia (audiencia).

Luego no expresó su postura final sobre el reclamo, aun cuando pidió una prórroga para hacerlo y le fue concedida. Las gestiones ante Defensa del Consumidor no avanzaron y los actores recurrieron a una mediación privada para sellar un acuerdo. En ese marco, Despegar expresamente se comprometió a formalizar, única y exclusivamente y sin reservas, todas las gestiones que fueran conducentes para reembolsar los tickets aéreos.

A pesar de que la agencia de viajes asumió la obligación devolver el precio de los tickets al valor histórico –octubre de 2017–, por pagar dentro de los cuatro meses de firmado el acuerdo –entre enero y abril de 2019–, incumplió. Eso determinó a los actores a acudir a la Justicia.

Las razones que dio Despegar fueron que aquel incumplimiento se justificó en disposiciones la Asociación de Transporte Aéreo Internacional (Iata), que regulan el trámite de reembolso.

“La cláusula segunda del acuerdo era clara en cuanto que lo conducente y necesario para efectivizar el reembolso, por lo que le correspondía a aquella por lo menos arbitrar los medios para la devolución. Entonces, entiendo que sí logra acreditarse el grave menosprecio por los derechos individuales del consumidor. Esto, porque queda en evidencia una conducta disvaliosa por indiferencia hacia el prójimo, desidia o abuso por parte de Despegar, una conducta con un grave menosprecio para los derechos de los actores, con una negligencia o descuido del caso”, indicó Sánchez Torres.

“Luego de rehuir a resolverlo inicialmente, de hacer transitar a la actora por el procedimiento administrativo de Defensa del Consumidor sin resolverlo, de obligarse expresamente después, incumplió. Y los actores tuvieron que insistir para que, años después de iniciar sus reclamos, con el desgaste significativo que todo ese tiempo implica, obtuvieran mediante sentencia judicial el reembolso de los tickets”, agregó.

De esta forma, votó por imponer la multa por daño punitivo (no por la cancelación del vuelo sino por la conducta que Despegar desplegó luego). Sostuvo que se configuró este daño con arreglo al artículo 42 de la Constitución Nacional y de los artículos 8 bis y 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor.

“La dilatación fue manifiesta en resolver el reclamo, lo dicho por el testigo, así como, la posición líder que tiene la agencia de viajes en el mercado de intermediación de pasajes; así como también la cuantía del perjuicio económico sufrido por los actores y/o los beneficios obtenidos por la empresa –valor de dos tickets aéreos a valor histórico–”, dijo.

Su par, Ávalos, votó en igual sentido y condenaron –por mayoría– a Despegar.

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