En un fallo unánime, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió que un médico deberá abonar $ 7 millones a su exesposa, una abogada, en concepto de compensación económica tras el divorcio. La decisión, dictada por la Sala K e integrada por las juezas Silvia Patricia Bermejo y Lorena Fernanda Maggio, modificó sustancialmente la suma original de $28 millones establecida por el Juzgado en lo Civil n° 87, manteniendo sin embargo la condena por el desequilibrio económico sufrido por la mujer.
La demanda fue iniciada por la exesposa, quien argumentó haber postergado su carrera profesional para dedicarse al hogar y al cuidado del hijo en común durante el matrimonio. La sentencia original había fijado una compensación de $28 millones, pagadera en 36 cuotas, pero ambas partes apelaron esta resolución. La demandante solicitó un aumento de la condena y una tasa de interés superior, mientras que el demandado pidió revocar la sentencia o, subsidiariamente, reducir el importe.
Argumentos de las partes y la visión del tribunal
El médico negó que su capacitación profesional hubiera generado una “sobrecarga exclusiva” para su exesposa, afirmando que ambos compartían las tareas del hogar y que, en ciertos períodos, contaron con personal doméstico. Además, sostuvo que su exmujer cursó estudios de administradora de consorcios y una especialización en Carrera Docente, lo que, según él, demostraba su formación suficiente para generar ingresos. También argumentó que la exesposa no estaba sin recursos al momento de separarse, dado que no promovió una demanda de alimentos para el hijo común hasta 2019.
Por su parte, la abogada solicitó una compensación económica más elevada y cuestionó la tasa de interés dispuesta en primera instancia, alegando que de no modificarse, se generaría un “enriquecimiento sin causa” para el deudor en un contexto de alta inflación.
La jueza Bermejo, al liderar el acuerdo, enmarcó jurídicamente el caso bajo el Código Civil y Comercial de la Nación, que establece el derecho a una compensación para el excónyuge que sufre un “desequilibrio manifiesto” y un empeoramiento de su situación con causa adecuada en el vínculo matrimonial y su ruptura. Explicó que esta directiva aplica a casos donde uno de los cónyuges postergó su realización profesional o laboral en pos del proyecto familiar, viendo afectadas sus chances de reinsertarse y rehacer su vida tras el divorcio. La magistrada enfatizó que la renuncia de uno en pos del desarrollo del otro durante los años de matrimonio no puede ser ignorada por quien se benefició.
Evidencia y conclusión judicial
Durante el proceso, se recabaron pruebas que indicaron que la abogada había postergado su crecimiento laboral para cuidar del hijo (nacido en 2006) y dedicarse a las labores domésticas, mientras el médico asumía el rol de “proveedor de los ingresos”. Informes del colegio del menor y declaraciones de testigos confirmaron que ella era quien mayormente asistía a reuniones escolares y realizaba funciones cotidianas.
En cuanto a la situación patrimonial, se determinó que no hubo un gran avance económico para ninguno de los cónyuges durante el matrimonio, con un nivel de vida de clase media y sin adquisición de bienes de fortuna. Respecto a la formación profesional, si bien ambos cursaron estudios, el médico lo hizo en mayor medida, completando una especialización en Medicina del Trabajo entre 2014 y 2016, mientras que la abogada realizó un curso de administración de consorcios en 2012 y se inscribió en un profesorado de Derecho en 2016. La jueza consideró que estos datos “relativizan” el argumento de que la mujer no tuvo oportunidades de capacitarse, pero aún así, afirmó que la interrupción parcial de su carrera justificaba la compensación.
Finalmente, la jueza Bermejo consideró “elevada” la suma inicial, postulando una reducción a $ 7.000.000, argumentando que la compensación económica no debe ser una fuente de enriquecimiento alejada del nivel de vida de la familia, que fue “modesto”. La suma se pagará en diez cuotas iguales y consecutivas con intereses, una reducción de las 36 cuotas inicialmente dispuestas, dado el menor monto. La jueza desestimó la solicitud de la mujer de modificar la tasa activa de interés, al no justificar por qué sería perjudicial en este caso. La jueza Maggio adhirió a los fundamentos de su colega.