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Ciudadanos / Justicia de Córdoba

Un empresario cordobés deberá pagar $ 13 millones a una hija que reconoció cuando cumplió 38 años

Vivió toda la vida en el mismo pueblo y el juez consideró que la falta de reconocimiento privó a la hija extramatrimonial de igualdad en las condiciones de vida frente a los otros hijos del condenado.

21 de octubre de 2022,

00:03
Redacción LAVOZ
Redacción LAVOZ
Un empresario cordobés deberá pagar $ 13 millones a una hija que reconoció cuando cumplió 38 años
ADN. La demanda de filiación se hizo en 2019 y el ADN comprobó la paternidad. El reconocimiento se hizo cuando la hija cumplió 38 años.

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El Juzgado en lo Civil y Comercial de Tercera Nominación de Bell Ville condenó al empresario R.A.C. a pagar 13 millones de pesos, más intereses, a su hija biológica J.M.Z., a quien recién reconoció en 2019, luego de que la prueba de ADN corroboró su paternidad.

El juez Eduardo Pedro Bruera decidió la sanción “en concepto de indemnización por daño moral y pérdida de chance (actual y futura) por falta de reconocimiento filiatorio extramatrimonial tempestivo”.

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R.A.C. recién reconoció a su hija en el Registro Civil local, en 2019, cuando fue notificado de la demanda de filiación y se sometió a una prueba de ADN, que confirmó su paternidad. En ese momento, la demandante ya había alcanzado los 38 años de edad.

En la demanda, realizada con el patrocinio del abogado Orlando Carena, la hija había pedido una indemnización de 22 millones de pesos.

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En la sentencia, el juez Bruera consideró probado que el demandado conocía, desde su concepción, que J. M. Z. era hija suya. En efecto, el hombre había mantenido relaciones íntimas con su madre, cuando esta trabajaba en un club social frecuentado por el empresario. Ambas mujeres vivieron siempre en el mismo pueblo que el demandado, una localidad cordobesa que apenas superaba los cinco mil habitantes en aquel momento.

La madre, H. E. Z. relató que conoció a R. A. C. en la sede social del club donde trabajaba como empleada de maestranza, limpieza y ayudante de cocina. Allí estuvo hasta que consiguió trabajo de portera en una escuela cuyos propietarios son tíos y primos de R.A.C.

J.M.Z relató que tuvo contactos con quien es su padre desde el año 2013, cuando comenzó a trabajar para la firma C. S.A., una empresa dedicada al consumo de alimento para cerdos, aves y rumiantes. R. A. C. era cliente y compraba alimento para sus novillos. Durante ese año fueron muchas las oportunidades que tuvieron contacto, según su relato. En 2015 se animó a hablarle por teléfono y el hombre le dijo que no quería perder a su familia y que debía guardar silencio.

“Todo el pueblo sabía que él era mi padre”, declaró la mujer. Antes que el ADN lo confirmara, había otra evidencia a la vista: el parecido físico que tiene con su progenitor es ostensible, remarcó su abogado. “Todo el mundo me decía sos igual a tu padre, tenes el mismo carácter que tu padre y yo no tenía idea quien era, mi mamá nunca me negó decirme quien era solo esperaba que yo preguntara pero no me animaba, sentía miedo de saber”, relató J.M.Z. a los peritos.

Labouyale. Una Cámara Civil de Laboulaye obligará a un padre biológico a pagar un millón de pesos a su hija por no haberla reconocido durante años.

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Un padre biológico deberá pagar un millón de pesos por negarse a reconocer a su hija

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El abogado del empresario, Carlos Hugo Ortolani, negó que supiera de la existencia de esta hija extramatrimonial desde su nacimiento. El abogado planteó que “recién tomó conocimiento sobre el origen biológico de J. M. Z. luego de que voluntariamente accedió a la extracción de material genético”. Dijo que J. M. Z. “es fruto del único encuentro íntimo que mantuvo- hace ya más de 39 añoscon la Sra. H. E. Z. quien nunca le comunicó que estuviera embarazada y menos aún el parto”. Aseguró “que no había motivos para dicho ocultamiento, ya que al momento del nacimiento de J. M. Z. ambos eran solteros y sin hijos”. Y responsabilizó por la dilación a la madre, quien “recién le confesó que era su padre un mes antes de cumplir 21 años”. “No le dieron la posibilidad de obrar de manera diferente, y que la conducta desarrollada tanto por la madre como por la actora, es constitutiva de responsabilidad, ya que durante más de 38 años obraron de manera negligente y hoy pretenden hacerle pagar sus propias culpas”, argumentó el defensor.

Esta posición fue rebatida por el juez. “El progenitor reconoció tener – aunque sea una sola vez (sic) - una relación íntima con la madre de la actora- pudo bien representársele la posibilidad de su paternidad. Reitero, la pequeña población donde acaecieron los hechos, los lugares de trabajo de la madre de la actora –los que no eran ajenos al demandado - y con más razón habiendo el progenitor reconocido encuentro sexual con la Sra. H. E. Z., no puedo sino concluir y sin duda alguna que el R. A. C. conocía de su paternidad desde los tiempos de la concepción de J. M. Z”, afirmó el magistrado.

“La periciada no solo sintió el abandono de su padre a temprana edad, siendo más intenso en la adolescencia – como es esperable- y adultez sino también la segregación de una sociedad que la estigmatizó y rechazó desde su infancia hasta la actualidad”, concluyeron los expertos que hicieron los peritajes psicológicos a J.M.Z.

Abismos económicos

J.M.Z está separada, tiene dos hijos y vive con su madre, de 71 años, que tiene demencia senil. “Mientras él y sus hijos matrimoniales gozan de un presente plagado de riqueza, prosperidad y abundancia, con enormes patrimonios, con todas la posibilidades de crecimiento y desarrollo, afirma que ella tuvo una infancia poblada de carencias económicas, no pudo estudiar una carrera universitaria, y que a pesar de haberse esforzado en su vida personal, es empleada administrativa con un sueldo bajo y que además tiene a su cargo a su madre , y sus dos hijos pequeños y un futuro marcado por la desesperanza y la imposibilidad de progreso”, argumentó el abogado de la mujer.

La comparación que se hace en la causa es cruenta: “su hermana biológica C. C., hija matrimonial de su progenitor, es una profesional universitaria, arquitecta egresada de la Universidad Católica de Córdoba, de lo que se sigue que su padre le otorgó la posibilidad de estudiar, de desarrollarse, de vivir el tiempo necesario en la ciudad de Córdoba, etc., lo que pudo haber hecho con ella también, si la hubiese reconocido como hija”, se dice en el fallo. Otro hermano biológico, L.E.C. es parte del directorio de las sociedades familiares y piloto de carreras de autos.

El empresario R. A. C. es dueño de cinco inmuebles y su esposa de otros cinco más. Tiene participación en, al menos, dos sociedades.

Perspectiva de género

El juez argumentó para justificar su fallo que la demandante se vio privada del aporte económico de su progenitor –especialmente los primeros años de su vida–, lo que impactó negativamente en las posibilidades ciertas de una mejor calidad de vida.

“Es notoria la diferencia que se advierte –desde las aristas social, emocional y económica– respecto de las posibilidades con las que contaron sus hermanos biológicos. Las ostensibles asimetrías se vieron materializadas a partir de concreción de los estudios superiores/universitarios, obtención de logros económicos, viajes realizados, propiedades habidas, participación en sociedades comerciales, etcétera”, enfatizó el juez.

La sentencia también establece que existió violencia de género en perjuicio de la madre y de la hija extramatrimonial no reconocida. El magistrado afirmó que el destrato, el desinterés y la falta de cumplimento de sus obligaciones paterno-filiales han configurado “actos de violencia” económica y psicológica, “no sólo frente a la actora, sino también frente a la progenitora”.

“El demandado prescindió de la situación que debía asumir colocando a ambas mujeres –su hija y a la progenitora de esta– en un plano de total vulnerabilidad y no siendo un ejemplo para seguir frente a sus hijos y colocando a una de ellas en un pie de desigualdad”, concluyó.

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Asimismo, el juez Bruera remarcó que “tener relaciones ocasionales –aunque sea una sola vez– trae consecuencias”. “Si de alguna relación surge un embarazo, ello genera responsabilidades, las mismas que seguramente sí cumplimentó el demandado con respecto a sus hijos reconocidos (los que tuvo con su esposa). Observo, así, violencia de género también en la conducta del demandado en cuanto a la negación de un derecho humano como es la identidad y todas las consecuencias que ello apareja”, aseveró el magistrado.

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