El Juzgado Penal Juvenil de Primera Nominación Sección 1 de la ciudad de Córdoba, a cargo de la jueza Daniela Bianciotti, decidió el sobreseimiento de los tres estudiantes del Colegio San José acusados de difundir imágenes sexuales de una compañera.
La magistrada respaldó la solicitud de desestimación que había planteado previamente el fiscal penal juvenil Mario García Tomas.
Según el examen de la prueba recolectada en la investigación, García Tomas consideró que las conductas asumidas por los adolescentes consistieron en “observar las imágenes en la computadora de la sala de informática y exhibirlas y/o advertir de su existencia a los alumnos presentes, sin tomar fotografías o capturas de las mismas, por lo que no fueron enviadas por redes sociales”.
Por tal motivo el fiscal consideró que el delito calificado como “distribución de imágenes o representaciones con fines predominantemente sexuales (art. 128 del Código Penal), no existió.
El hecho denunciado había ocurrido en agosto de 2024 en el aula de informática de la institución de calle Sol de Mayo, de la ciudad de Córdoba.
Del testimonio de los implicados quedó de manifiesto que ellos y algunos compañeros más observaron una imagen de índole íntimo de la denunciante en una de las computadoras. Incluso uno advirtió a un estudiante de otro curso en la clase de Inglés.
Pero negaron la distribución de la misma: “Ni yo ni mis compañeros tomamos capturas de pantallas de las imágenes, ni posteriormente me llegaron por alguna red social, por lo que no hubo ninguna posibilidad que las difunda”, manifestó uno de los acusados en su declaración.
La víctima declaró que había dejado de manera accidental su cuenta de Google abierta en la sala de informática del colegio y que los acusados “extrajeron fotografías de ella, de carácter íntimo, y se las compartieron entre ellos por WhatsApp”. Además manifestó sentirse “humillada y perjudicada”.

En su exposición, la joven dijo que increpó a uno de los acusados quien le negó todo. También precisó que “estos chicos hicieron lo mismo con varias chicas de la institución en 2023″.
Los fundamentos del fallo
La Justicia de primera instancia fundamentó su fallo en el análisis de la apertura de los celulares de los imputados, en los cuales no se encontraron imágenes o videos de carácter íntimo de la denunciante, lo que además se confirma con los testimonios incorporados a la causa.
Entre ellos, el fiscal citó el testimonio de una de las autoridades de la escuela, quien afirmó que, mediante las averiguaciones realizadas en el marco de las entrevistas mantenidas, “no habrían circulado fotos ni videos sino solo el relato de haberlas visto por los estudiantes nombrados”.
“Las declaraciones de las máximas autoridades del colegio, como de los pares de la víctima y la posición exculpatoria asumida por los imputados resultan coincidentes con la prueba objetiva en cuanto a que no existió una distribución de imágenes”, agregó Bianciotti.
En la sentencia, la jueza definió que distribuir “implica hacer llegar, entrega a terceros la imagen o representación del menor en una situación de contenido sexual explícito”.
Además, no se halló presencia de material audiovisual de contenido sexual de la denunciante en los celulares analizados. Por tanto, también se excluyó la posibilidad de tenencia de material pornográfico.
Un sobreseimiento en un caso penal no implica ausencia de acciones que implican violencia de género.
Solo significa que faltan pruebas suficientes para una condena penal, pero no descarta que pudiera haber habido una agresión a la intimidad de una mujer o que se pueda iniciar una eventual acción civil por daños y perjuicios.
Después de la toma
La sanción al grupo de alumnos que habría observado la imagen, la cual la sociedad propietaria del colegio consideró “desmedida”, derivó en una suspensión a la máxima autoridad del instituto.
Eso provocó la toma de la escuela en noviembre pasado en apoyo a la directora. Luego, con la intervención del Ministerio de Educación se habilitó un canal de diálogo y se recompuso el funcionamiento habitual en las aulas.
Solo uno de los acusados fue sancionado con el pase a otra institución, ya que tenía otros antecedentes de indisciplina.
Además, desde la defensa de los adolescentes se pidió a la Justicia que realice un especial llamado de atención a la institución ya que “la mala gestión del conflicto llevó a un desgaste jurisdiccional enorme”.
Sin embargo, la magistrada se declaró incompetente y ofició al Ministerio de Educación a que tome conocimiento de lo resuelto y defina de ser necesarias medidas administrativas.
Denuncian estigmatización
Las madres de dos de los acusados manifestaron al juzgado interviniente que sus hijos resultaron estigmatizados por las autoridades del colegio, por algunos de sus compañeros y también por las demás personas involucradas.
Alegaron que los jóvenes, sin ser mencionados directamente con sus nombres y apellidos, son evidenciados como el ejemplo de lo que no debe hacerse en el marco de diferentes talleres, tales como los de Educación Sexual Integral (ESI).
Por esto, solicitaron al tribunal que se arbitren los medios a los fines de resguardar los derechos de los adolescentes. El tribunal ordenó que cese cualquier acción u omisión que directa o indirectamente produzca la estigmatización de los estudiantes.