La Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una sentencia que rechazó una demanda presentada por los padres de una niña de 12 años que sufrió una fractura de codo mientras saltaba en una cama elástica en un local recreativo de la empresa Rush BA S.R.L..
La mayoría del tribunal consideró que el hecho fue una consecuencia propia de la actividad contratada y que no existieron pruebas de negligencia o fallas en la prestación del servicio.
El accidente y el reclamo de los padres
El hecho ocurrió el 17 de septiembre de 2017, cuando la menor, acompañada por su familia, cayó mal al saltar sobre una cama elástica y sufrió una luxación de codo. Sus padres demandaron a la empresa por daño moral, incapacidad física, tratamiento psicológico y gastos médicos.
Alegaron que no hubo asistencia inmediata y que el local no había tomado precauciones suficientes para evitar la lesión.
Qué dijeron los jueces que rechazaron la demanda
La jueza Liliana Abreut de Begher, con adhesión de José Benito Fajre, argumentó que saltar sobre una cama elástica conlleva un riesgo conocido, y que no se probó ningún vicio en los elementos utilizados ni incumplimientos del deber de seguridad por parte de la empresa.
Además, se destacó que los padres habían firmado un consentimiento previo, eximiendo al local de responsabilidad, y que no se presentó prueba concreta de defectos técnicos.
“Todo lo que sube baja. Rocío saltó y cayó. Pero no puede achacarse responsabilidad a la empresa por una consecuencia inherente a la actividad”, señaló la magistrada.
El voto en disidencia: por qué un juez sí apoyó la indemnización
El camarista Claudio Marcelo Kiper votó en disidencia. Para él, al tratarse de un servicio dirigido a niños, existe una obligación de seguridad reforzada. Consideró que hubo una relación de consumo y que el proveedor debe prever incluso la posible imprudencia del usuario.
Kiper propuso otorgar una indemnización de $4.500.000: $3.000.000 por incapacidad y $1.500.000 por daño moral, basándose en la pericia médica que indicó una incapacidad permanente del 20%.
También hizo responsable a la aseguradora Federación Patronal Seguros S.A., citada en garantía en el proceso.
Qué establece la ley sobre este tipo de actividades recreativas
Según el artículo 5º de la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240, los servicios deben brindarse de manera que no representen peligro para la integridad física de los usuarios, especialmente cuando están destinados a menores.
Sin embargo, la mayoría del tribunal entendió que el local no incumplió esa norma y que el accidente fue un riesgo asumido voluntariamente.
Conclusión del fallo
Por dos votos contra uno, la Cámara porteña confirmó el rechazo de la demanda dictado por el Juzgado Civil N°93, concluyendo que no correspondía indemnización alguna.
Las costas judiciales se impusieron por su orden, dado lo complejo del caso.