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Ciudadanos / Abuso sexual

Se abrió una ventana en Córdoba para investigar abusos sexuales que se consideraban prescriptos

La Justicia admitió investigar el abuso que sufrió una niña de 10 años, pero también el de su madre y los de otras dos mujeres de su familia, ocurridos entre 20 y 30 años atrás, perpetrados por el mismo abusador. Por qué es importante.

8 de junio de 2023,

12:40
Ary Garbovetzky
Ary Garbovetzky
Se abrió una ventana en Córdoba para investigar abusos sexuales que se consideraban prescriptos
El relato de una niña destapó una historia silenciada de abusos intrafamiliares durante casi tres décadas en una familia en la zona sur de la ciudad de Córdoba. Imagen ilustrativa

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La Fiscalía de Delitos contra la Integridad Sexual de Córdoba admitió como querellantes particulares a tres mujeres de entre 30 y 40 años que fueron abusadas en su niñez, en una de las primeras aplicaciones de un fallo de la Cámara de Acusación que cambió el criterio de la prescripción para los casos de abusos intrafamiliares. De este modo, abrió la puerta para que muchos delitos que podrían considerarse extintos puedan ser investigados.

La fiscalía aceptó el pedido de las mujeres y de una niña de 10 años –clave para romper una historia silenciada en el grupo familiar–, todas representadas por los abogados Iván Adolfo Mochkofsky y Fernando Fraire.

Marcha contra el abuso sexual infantil

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Cada vez más estudiantes que sufren abuso se animan a contarlo en la escuela

Mariana Otero, Virginia Digón

En una conversación con sus compañeras de curso, en el colegio, la niña se quebró y entre llantos contó que en 2021 fue abusada por un hombre de su entorno familiar. Este relato rompió un silencio de décadas: su mamá contó que también había sido abusada por ese mismo hombre en 1993, cuando era una niña. Y otras dos mujeres de la familia contaron que habían pasado por la misma situación: fueron violadas entre los años 2003 y 2005 por el mismo varón. Todas tenían, cuando fueron atacadas, entre 10 y 12 años.

“Enfrentarse a la situación de abuso de su hija la llevó a juntar las fuerzas necesarias para poder contar que ella también había sido abusada; y al contarle la situación al entorno familiar, dos mujeres más manifestaron también haber vivido situaciones de abuso de niñas por parte de la misma persona”, resumió Mochkofsky.

Marley

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Denunciaron a Marley por presunto abuso y la Justicia le hizo un peritaje al testigo

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El caso está en investigación y el acusado no está detenido. Es una causa compleja que recién transita la etapa de peritajes psicológicos.

Pero lo más relevante, y que abre una enorme ventana para que casos que se entendían prescriptos por haber ocurrido hace más de 12 años, es que en esta situación se aplicó el criterio de la Cámara de Acusación de Córdoba, que en marzo declaró inconstitucional el artículo 67 del Código Penal, que no establecía la suspensión del término de la prescripción para los casos de abuso sexual infantil intrafamiliar. Y estableció que, en lugar de contar a partir de la fecha del hecho, se debía tomar como punto de partida para el plazo de prescripción la fecha de la denuncia. Esto va en sintonía con la última actualización de la llamada “Ley Piazza”, acerca del tiempo de las víctimas de abuso sexual. La novedad es que la Cámara la aplicó para casos anteriores a esta reforma, de 2015, ponderando el derecho de las víctimas sobre el criterio de irretroactividad de la legislación y la garantía de ley penal más benigna para los acusados.

Un fallo que cambió el criterio de prescripción de abusos sexuales en Córdoba

El fallo de Cámara –integrada por los vocales Maximiliano Octavio Davies, Carlos Alberto Salazar y Patricia Alejandra Farías– surgió a partir de otro caso, en el que revocó el sobreseimiento por prescripción de un hombre imputado por corromper el desarrollo de la sexualidad de su hijo adoptivo cuando este era menor de edad.

El abuso del niño salió a la luz en el juicio de divorcio entre el imputado y la madre de la víctima. La mujer no lo denunció en ese momento y, por la ley vigente entonces, no existía posibilidad de iniciar las actuaciones de oficio. Recién cuando el niño víctima llegó a la mayoría de edad, pudo realizar la denuncia.

La resolución de la Cámara consideró un caso especial el de los abusos intrafamiliares, al considerar que en ese contexto las víctimas tienen una mayor vulnerabilidad y más dificultades para denunciar a personas que, a su vez, son quienes tienen a cargo su cuidado. También puso en relevancia los efectos de largo plazo. “El abuso sexual intrafamiliar constituye una forma de agresión que genera daños psicológicos a largo plazo, a punto tal que su impacto ha sido asimilado al de padecer de una enfermedad crónica”, fundamentaron los vocales de Cámara.

“El proceso de victimización presenta ciertas particularidades que pueden obstaculizar el descubrimiento del abuso. Por esta razón, muchas veces estos delitos suelen permanecer ocultos un largo tiempo, situación que puede extenderse durante toda la etapa de niñez y de adolescencia, e incluso ser develados en la edad adulta de la víctima”, entendieron los magistrados.

Es lo que ocurrió con las tres mujeres que representa Mochkofsky, quien entiende que tanto el caso de la Cámara como el que él mismo impulsa “abren la puerta a que muchas personas abusadas a una temprana edad sepan que en Córdoba ahora es factible que se investiguen estos casos y no se consideren prescriptos”. Es lo que llama “el efecto cascada” de la decisión, que incluso podría impulsar a que otros casos –tales como los que involucran a Jey Mammon y, ahora, a Marley– se reinterpreten a la luz de lo que decidieron los camaristas cordobeses.

El tecnicismo de la resolución es complejo de explicar. Pero, en síntesis, el tribunal explicó que la regulación actual (establecida por las leyes 26.705, del año 2011, y 27.206, de 2015) suspende el plazo que tiene una víctima para denunciar el abuso hasta tanto cumpla la mayoría de edad. No obstante, el régimen de prescripción vigente al momento de los hechos, ocurridos entre los años 2002 y 2004, no contemplaba ninguna diferenciación para una persona menor de edad. Entonces, aplicó un control constitucional y convencional de la normativa vigente en esa época: interpretó el derecho interno de conformidad a los pactos internacionales de Derechos Humanos, vigentes al momento de los hechos, y habilitó que se investiguen estas denuncias.

“La prescripción para los casos de abuso sexual infantil intrafamiliar debe suspenderse porque estos casos tienen particularidades que pueden impedir el descubrimiento de la verdad, como por ejemplo, que la pequeña víctima suele mantenerlo en secreto por miedo a ser castigada, responsabilizada, no creída, o a posibles represalias por parte del perpetrador ante amenazas –en ocasiones, también por parte del núcleo familiar– y, sobre todo, por los desbordantes sentimientos de vergüenza y culpa que le generan este tipo de situaciones al involucrar su psicosexualidad”, valoró Mochkofsky.

Un abuso sexual que suele quedar silenciado

“Si bien no quedan dudas de que toda vivencia de abuso sexual está ubicada entre las ofensas más graves que el derecho penal ha captado en su catálogo de delitos, entendemos que los abusos sexuales infantiles que se dan en el ámbito intrafamiliar constituyen un flagelo delictivo que posee ciertas características que lo distinguen de otros fenómenos, incluidos los casos de abuso sexual que no se dan en contra de niños, niñas y adolescentes (NNA) o en el ámbito intrafamiliar. No solo resultan cuantitativamente superiores, en tanto constituyen la mayor cantidad de casos que llegan a los estrados judiciales, sino que también resultan especiales por su dañosidad, por el contexto en el que se desarrollan, por las barreras adicionales que reportan al momento de alcanzar el descubrimiento de la verdad y por los procesos de victimización específicos que involucran. Para comenzar, se destacan por las mayores facilidades que el autor experimenta para su comisión. El acceso a situaciones de soledad con los NNA y la confianza generada a partir del vínculo afectivo o de convivencia hacen que su comisión y reiteración no ofrezca dificultades. En esta línea, se ha puesto en relieve que los NNA suelen ser sorprendidos, confundidos y engañados, ya que los abusos sexuales se dan en forma progresiva en el contexto de una relación de afecto cimentada previamente. El agresor sexual suele emplear atenciones especiales, demostraciones de afecto, juegos y regalos para lograr la confianza”, escriben los camaristas, en un párrafo de su resolución.

En concreto, se establece que el plazo de prescripción comience a correr desde que la víctima sea mayor de edad, denuncie o ratifique la denuncia hecha por sus padres cuando era menor, que es lo que dispone la actual redacción del artículo 67 del Código Penal.

“Hasta hace poco, los abusos de 1993, 2002 y 2005 se habrían considerado prescriptos, y de esa manera habría quedado impune el abusador, pero con este nuevo criterio es factible lograr una condena por todos los hechos, y no solamente por el último contra la niña de 10 años, del 2021″, remarcó el abogado de las cuatro mujeres.

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