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Ciudadanos / Cigarrillos

Río Cuarto: fumó durante 46 años, demandó por daños a una conocida tabacalera por $ 1 millón y perdió

El juez hizo lugar al pedido de prescripción que realizó el fabricante de cigarrillos. El demandante padece Epoc y comenzó a consumir tabaco a los 16 años. Apeló el fallo. 

29 de septiembre de 2020,

09:12
Federico Noguera
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Río Cuarto: fumó durante 46 años, demandó por daños a una conocida tabacalera por $ 1 millón y perdió
Imagen de PDPhotos en Pixabay

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Un camionero de 68 años que fumó durante 46 y sufre de Epoc perdió en Río Cuarto una demanda de casi un millón de pesos con la famosa tabacalera Massalin Particulares SRL por daños y perjuicios, luego de que el juez federal Carlos Arturo Ochoa hizo lugar a la excepción de prescripción planteada por el fabricante de cigarrillos.

De este modo, el demandante fue sentenciado a costear los honorarios de los abogados de las partes y de la experta química que intervinieron durante el extenso litigio, que duró cuatro años y a cuyo fallo La Voz tuvo acceso. No obstante, el fallo fue apelado y pasó a la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, con lo que tiene un efecto suspensivo y no está firme.

El reclamo

El demandante señaló que desde los 16 años fumó de forma ininterrumpida hasta 2016, cuando presentó la demanda. Manifestó que le resultaba imposible dejar de hacerlo, pese a los consejos de médicos y de amigos, y que llegó a fumar 20 cigarrillos diarios.

Imagen ilustrativa. (Pixabay.com)
Imagen ilustrativa. (Pixabay.com)

Explicó que le diagnosticaron la Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica (Epoc) en 2014. Remarcó que los médicos le manifestaron que el cigarrillo era la principal causa por la que a su edad (62 años en 2016) tuviera una incapacidad de más del 66 por ciento (total obrero), por lo que no podía realizar ninguna actividad (recibe una pensión por invalidez).

Afirmó que la patología que padece está vinculada exclusivamente al consumo del cigarrillo, cada vez más adictivo por el agregado de nicotina en su contenido. No obstante, la empresa indicó que las conclusiones de la perita química determinaron –a partir de un análisis de un Marboloro– que no existe un proceso químico ni agregado de nicotina para hacer el producto “más adictivo”.

Para sostener su planteo, el camionero citó jurisprudencia internacional sobre las condenas a las tabacaleras por los perjuicios provocados en la salud de las personas y presentó literatura científica acerca del efecto causal del tabaquismo en las enfermedades coronarias y en la hipertensión arterial.

Por lucro cesante futuro, el camionero (trabajó 30 años en el rubro) reclamó a Massalin una indemnización de 300 mil pesos. Asimismo, por gastos médicos futuros pidió 100 mil pesos y por daño moral, 500 mil pesos. De este modo, la demanda totalizó 900 mil pesos.

La respuesta de la tabacalera

Massalin –afiliada de Philip Morris International en Argentina– respondió la demanda y negó los planteos. Sostuvo que, para responsabilizarla, debía comprobar que Massalin cometió un delito y que actuó negligente o dolosamente, como presupuestos básicos de la responsabilidad civil.

La empresa pidió al juez la excepción de prescripción liberatoria por considerar que existían sobrados elementos que demostraban que el camionero sabía o debió saber de los supuestos perjuicios por los que reclama y de sus posibles causas desde hace muchos años.

Imagen ilustrativa. (Pixabay.com)
Imagen ilustrativa. (Pixabay.com)

Por esa razón, indicó que la demanda iniciada el 6 de abril de 2016 prescribió, lo que ameritaba el rechazo. La compañía señaló que la relación entre ella como fabricante y el hombre como consumidor no es directa, sino que es extracontractual, y la acción por responsabilidad civil extracontractual prescribe a los dos años.

Sostuvo que ese plazo comenzó a correr desde el momento en que el hombre conoció o pudo conocer los daños por los que reclama. En esa línea, Massalin opinó que el hombre no aportó claridad sobre cuándo advirtió de esos daños a su salud, pero consideró “evidente” que debió ser con mucha anterioridad a los dos años de presentación de la demanda por las características de las enfermedades que adujo.

Indicó que, en términos lógicos, no son enfermedades nuevas, y alegó que, si durante más de 46 años estuvo fumando, no podía pretender que se creyera que los síntomas aparecieron recién en los dos años anteriores al reclamo judicial.

Planteó que el camionero habría comenzado a fumar voluntariamente y habría continuado haciéndolo con pleno conocimiento de los eventuales efectos de su decisión, por lo que es el único responsable de las consecuencias de sus actos. En ese sentido, recalcó que fumar es un acto voluntario, consciente y lícito, y agregó que aun los fumadores con adicción pueden dejar el hábito porque, desde el punto de vista médico, este no afecta su capacidad cognitiva.

El fabricante, a su vez, indicó que el hombre no acompañó ningún documento médico que acreditara la existencia de las enfermedades que adujo y puntualizó que, si bien atribuyó la Epoc exclusivamente al consumo de cigarrillos, no aportó los estudios que prueben la supuesta relación de causalidad entre la fabricación y el daño en su salud.

Y aludió a otros factores de riesgo del hombre que, actuando en forma individual, pueden causar las mismas enfermedades: dislipemia (o anormal cantidad de colesterol o lípidos en sangre), presión alta y tabaquismo.

Imagen ilustrativa. (Pixabay.com)
Imagen ilustrativa. (Pixabay.com)

Recordó, asimismo, que Massalin ha cumplido desde siempre con la legislación específica en materia de publicidad y de advertencias que, desde 1986, se impone a los fabricantes de cigarrillos (“El fumar es perjudicial para la salud”, ley 26.687), así como otras advertencias impresas en los envases de cigarrillos.

El demandante respondió que el pedido de prescripción era improcedente porque carecía de asidero y era impreciso debido a que, según planteó, debió establecer cuándo se produjo la prescripción, es decir, el comienzo del cómputo respectivo.

Lo que dijo el juez

El juez Ochoa consideró que en este caso no podía aplicarse el plazo prescriptivo de tres años, dispuesto por la Ley de Defensa del Consumidor, como reclamaba el hombre, porque la relación jurídica entablada entre el consumidor de cigarrillos y el fabricante no está contemplada en esa norma.

Señaló, en ese sentido, que el artículo 3 de la ley 24.240, que define la relación de consumo, determina que esta consiste en el vínculo jurídico entre el consumidor y el proveedor (vendedor de cigarrillos, en esta causa). Y argumentó que siendo el camionero un consumidor adquirente no directo, el vínculo entre el hombre y la tabacalera es extracontractual, con lo que debía aplicarse la prescripción de dos años del artículo 4.037 del Código Civil vigente al momento de los hechos.

El magistrado analizó la prueba y valoró que el 7 de agosto de 2012 el hombre fue internado en el Nuevo Hospital Río Cuarto, presumiblemente con Epoc reagudizado y tabaquismo. “Se colige como antecedentes de la enfermedad al momento del ingreso Epoc severo, por lo que he de considerar esta última fecha como el momento en que se concretó el daño para el actor y en que este pudo conocer sobre su estado de salud”, dictaminó.

Imagen ilustrativa. (Pixabay.com)
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“Teniendo en cuenta que la demanda fue interpuesta con fecha 16 de abril de 2016, el plazo de prescripción extracontractual de dos años se encontraba cumplido”, indicó. “Como conclusión, considero ajustado a derecho admitir la defensa de prescripción opuesta por la demandada en autos y rechazar la demanda impetrada en virtud de lo manifestado”, sentenció hace algunas semanas.

Al hacer lugar a la demanda, el magistrado no ingresó en el estudio de la cuestión de fondo en sí.

Finalmente, el hombre perdió la demanda por 900 mil pesos (997.857 pesos por los intereses actualizados) y, en consecuencia, se le ordenó costear los honorarios de su abogada (59.871 pesos), los de la tabacalera (89.807 pesos), y los de un perito médico y de la ingeniera química (20 mil pesos cada uno).

Sin embargo, apeló; y el caso "subió" a la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, con lo que el fallo tiene un efecto suspensivo y no está firme.

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