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Ciudadanos / Discriminación

Revés para el exprofesor de Córdoba que dijo “andá a pelearle plata a un judío”

El exprofesor de Relaciones Internacionales de la Siglo 21, Esteban Andrés Lizondo, había sido sobreseído. Ahora, la Cámara de Apelaciones revocó el beneficio.

2 de junio de 2022,

00:05
Federico Noguera
Federico Noguera
Revés para el exprofesor de Córdoba que dijo “andá a pelearle plata a un judío”
Tribunales Federales de Córdoba. (Archivo / La Voz)

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“Las manifestaciones vertidas por Esteban Andrés Lizondo en la clase virtual lejos de presentarse penalmente irrelevantes, encuadran en la definición de antisemitismo y deben ser consideradas como un estímulo al odio, persecución y discriminación en razón de la religión, direccionado a la comunidad judía”.

La conclusión del vocal de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba Abel Sánchez Torres, sobre el docente imputado por presunta discriminación, encontró adhesión de la camarista Liliana Navarro y revocaron el sobreseimiento de Lizondo.

“La Cámara Federal de Córdoba revocó el sobreseimiento al profesor que sostuvo que no existen judíos pobres, en base a la adopción de la Definición de Antisemitismo. La jurisprudencia va en el lado correcto”, valoró Ariel Gelblung, director para América Latina del Centro Simon Wiesenthal.

Sobreseimiento y apelación

El juez federal N° 2, Alejandro Sánchez Freytes, había dictado en febrero la medida que beneficio al exprofesor de la Licenciatura de Relaciones Internacionales de la Universidad Siglo 21, luego despedido.

La denuncia contra el docente había sido presentada por la querellante, la filial Córdoba de la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas (Daia), luego de que se viralizara un fragmento de su clase de Política Internacional. La Daia repudió los términos, al entender que violaban la ley nacional N° 23.592 contra la discriminación.

“¿Qué tienen los judíos para ofrecer chicos?”, preguntó a los alumnos. Luego de que algunos respondieran “plata”, Lizondo afirmó: “Ni más ni menos: ¡plata! (…). Todo el armado de la política norteamericana, las campañas… son financiadas por estos grupos. (…) Le daría el aguinaldo a quien encuentre un judío pobre. No hay (...). Les demuestra el poder que tienen (…). Son capaces de manejar pedazos de negocio de financieras y seguir enriqueciéndose”.

TRIBUNALES FEDERALES. (La Voz / Archivo).

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“Andá a pelearle plata a un judío”: por qué sobreseyeron al exprofesor que dijo eso en Córdoba

Federico Noguera

“Andá a pelearle plata a un judío”, siguió y preguntó: “¿Por qué piensan que los nazis mataron tantos judíos? Por la envidia que tenían. Imagínense: los alemanes desangrándose en una crisis económica terminal con una hiperinflación, y los judíos (…) seguían prestando plata, enriqueciéndose. Semejante envidia; dijeron de un día para el otro: ‘A partir de ese momento los judíos tienen que dejar su territorio, nos dejan todos sus recursos, se van de Alemania. Y si no, los matamos’”.

La Siglo 21 rechazó cualquier tipo de discriminación y dijo que en sus aulas los únicos límites a la libertad de cátedra y de pensamiento “son las actitudes y posturas antidemocráticas”.

Qué argumentó Sánchez Freytes

El fiscal N° 2, Carlos Casas Nóblega, lo imputó pero el juez lo sobreseyó. Citando pactos, convenciones y declaraciones internacionales sobre los derechos a la libertad de opinión, Sánchez Freytes mencionó que varias leyes nacionales han reconocido la libertad de cátedra (con límites en los derechos de los demás), como una derivación de la garantía de libertad de opinión.

“De acuerdo a los postulados del artículo 19 de la Constitución Nacional, el sentir o el pensar acerca de una determinada persona no puede ser objeto de persecución penal”, indicó. “No surge (…) una arenga, invitación o provocación a colectivo alguno (ni al auditorio ni al alumnado) a desarrollar o alimentar un sentimiento de odio”, reflexionó.

También advirtió que las expresiones “inapropiadas e hirientes” no bastaban para configurar “una conducta merecedora de reproche penal”, y advirtió: “No resulta recomendable recurrir a la vía (…) penal para restringir, alterar o cercenar el ejercicio de derechos fundamentales como lo es la libertad de expresión: en el caso, el discurso académico. Porque en el afán de tutelar extremadamente la sensibilidad social, se corre el peligro de reducir indebidamente los márgenes del disenso público y democrático”.

La Daia apeló el fallo, al igual que el representante del Ministerio Público. Al respecto, el fiscal atendió entender que las expresiones de Lizondo configuran delitos porque fomentan la persecución y odio de un colectivo de personas a causa de su religión.

Casas Nóblega agregó que el error del juez consistió en sostener que el contenido de las expresiones carecía de idoneidad para “incitar a la persecución y al odio”. También adujo que la libertad de expresión no era incompatible con la represión de evidentes excesos, y que encuentra sus límites en un punto de inflexión, que es la discriminación.

Para el fiscal, cualquier justificación de un genocidio y expresiones proferidas abiertamente ante un conjunto de espectadores resultaba aberrante, más aún cuando los interlocutores resultan del ámbito académico: un referente educativo universitario y alumnos en formación.

La Daia, por su lado, insistió en la gravedad de los dichos, a los que calificó de antisemitas, discriminatorios e incitadores al odio, y recalcó que lo que juzgaba eran tales expresiones y no su ideología o su idoneidad docente. Además consideró que ciertas declaraciones de testigos fueron obviadas, tergiversadas o sacadas de contexto en el fallo del juez.

Qué argumentó la Cámara

El camarista Sánchez Torres si bien valoró la importancia de la libertad de expresión, recordó que “ningún derecho puede ser considerado absoluto, sino que, por el contrario, resultan reglamentables de modo que debe garantizarse su ejercicio sin comprometer derechos de terceros”.

Asimismo, sostuvo que “el derecho a la libertad de cátedra encuentra su límite en la obligación que recae sobre el docente de evitar declaraciones apresuradas, no verificadas o exageradas, contrarias a la dignidad o que contenga discurso de odio”.

Al analizar las apelaciones, el vocal indicó que “Lizondo habría propiciado comentarios discriminatorios y estigmatizantes en relación a la comunidad judía y respecto a los motivos que determinaron el surgimiento del holocausto, los cuales lograron conmover e incitar el ánimo de sus interlocutores, quienes comenzaron a hacer comentarios y acotaciones en el mismo sentido prejuicioso”.

“Así, entiendo que el discurso emitido por el docente Elizondo habría tenido el poder de incentivar y alentar la discriminación de los judíos, haciendo falsas afirmaciones sobre su poder adquisitivo, las razones que llevaron al holocausto y propiciado una serie de adjetivos estigmatizantes, negativos y discriminatorios”, señaló.

“En tal sentido –afirmó- intentar caratular los dichos del imputado Lizondo bajo el rótulo de su derecho de libertad de expresión y de cátedra, no justifica su proceder por el contenido y alcance de su mensaje, toda vez que a partir del mismo se han traspasado –de manera evidente- los límites de dicha garantía”.

Sánchez Torres recordó que la jurisprudencia ha expresado que lo que se tipifica en el segundo párrafo del artículo 3 de la ley 23.592 son las acciones de alentar o incitar que “se dirigen a animar, infundir o estimular una finalidad persecutoria hacia una determinada raza (en este caso una orientación religiosa) por el sólo hecho de pertenecer a ella” (…) “lo cual es lo que ha ocurrido”.

Tras resaltar que tanto la rectora de la Siglo 21 y el Inadi consideraron discriminatorias las expresiones de Lizondo, el camarista concluyó: “Lo mencionado permite vislumbrar que los dichos (…) de ninguna manera pueden ser comprendidos dentro del ejercicio de la libertad de expresión y de cátedra, toda vez que sus expresiones habrían traspasado los límites del ejercicio de cualquier derecho, que es, ni más ni menos, la lesión a derechos de terceros”.

Su par, Navarro, compartió los argumentos, y revocaron el sobreseimiento, ordenándole al juez resolver su situación procesal.

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