La Fiscalía de Delitos Complejos de San Francisco investiga por estas horas una causa complicada en su abordaje, tratando de conocer si por medio de un abuso sexual una mujer quedó embarazada y habría decidido abortar en la semana 32 del embarazo que cursaba.
Por el momento desde Tribunales prefirieron no hacer declaraciones sobre el caso, al cual consideraron “delicado”, alegando que la investigación recién se inicia.
El procedimiento se realizó en el hospital provincial Iturraspe, de San Francisco.
Ante el primer impacto de la noticia en la comunidad, aclararon que la Justicia “no ordena ni autoriza” un aborto, sino que esta práctica surge de acuerdo a la ley vigente 27.610.
Qué dice la ley
Fuentes tribunalicias sostienen que se trata de un tema muy delicado que tiene dos aristas: por un lado, la posibilidad de un hecho de instancia privada que se empieza a investigar. En este caso, la mujer que decidió interrumpir el embarazo hizo mención a una persona que la habría abusado, la cual ya fue notificada por la fiscalía para que se presente con un abogado defensor. Tras ello se realizarán una serie de peritajes.
Las fuentes agregaron que el acusado niega los hechos y habría solicitado una prueba de ADN para descartar la existencia de un vínculo biológico.
El otro punto es la cantidad de meses que la mujer llevaba de embarazo y el aborto practicado.
La Ley 27.610 de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) establece un límite de 14 semanas para realizar el procedimiento, pero contempla excepciones en casos de violación o cuando esté en riesgo la vida o la salud integral de la mujer. Este marco legal habilita la práctica incluso en etapas avanzadas del embarazo como la que se presenta en este caso.
La ley también habla de la Interrupción Legal del Embarazo (ILE). De acuerdo a los artículos 4 a de la Ley 27.610 y 86.1 del Código Penal, la persona gestante tiene derecho a decidir y acceder a la interrupción de su embarazo si fuere resultado de una violación, con el requerimiento y la declaración jurada ante el personal de salud interviniente. En los casos de niñas menores de trece (13) años de edad, la declaración jurada no es necesaria.

A los efectos de la ILE, se entiende por violación cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas del derecho de la persona de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de engaño, amenazas, coerción, uso de la fuerza, intimidación o aprovechamiento de su estado de vulnerabilidad. Se incluye la violencia sexual dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, en los términos del artículo 5.3 de la Ley 26.485.
El obispo defendió la objeción de conciencia
El obispo de San Francisco, monseñor Sergio Buenanueva, destacó este jueves el rol de los profesionales de la salud que se niegan a realizar abortos por convicciones personales y agregó que la objeción de conciencia de médicos y enfermeros “es un derecho fundamental que no puede ser desconocido”.
Buenanueva hizo pública su opinión por medio de un comunicado en las redes sociales del Obispado, en el marco de este caso que llegó a la Justicia de San Francisco.
“Toda vida vale. El aborto de un niño de 32 semanas de vida y la violencia sexual contra la mujer que lo concibió ha conmovido a la comunidad de San Francisco. Que la conciencia rechace estas formas de injusticia es un síntoma alentador: la voz de Dios no puede ser callada”, agregó.