En una decisión destacada por la inmediatez de la justicia, el Juzgado en lo Civil, Comercial y Familia de 4ª Nominación de Villa María dictó de manera oral la sentencia apenas concluyó la audiencia complementaria.
El juez Alcides Bustamante Saavedra rechazó una demanda por el supuesto reconocimiento tardío de una niña, que incluía un pedido de indemnización en concepto de daño moral.
El magistrado, en presencia de todas las personas involucradas, puso en conocimiento de las partes que estaba en condiciones de dictar la resolución oralmente, expresando verbalmente los principales fundamentos de su decisión y pronunciando la resolución e imposición de costas en el acto.
Este procedimiento, aunque excepcional, fue facilitado por el notable trabajo de las relatoras del tribunal.
Horas más tarde, la resolución fue transcripta, emitida de manera escrita, y protocolizada en el sistema.
La causa
La demandante (Sra. M.) sostenía que el padre biológico se había resistido a reconocer a la niña, a pesar de conocer su paternidad.
Sin embargo, el juez determinó que la simple prueba del vínculo filial mediante un examen de ADN no era suficiente para probar que el demandado (Sr. G.) conocía el embarazo y el nacimiento, ni que había habido resistencia a reconocerla.
El tribunal precisó que los progenitores no convivían, y que la niña siempre reconoció como su “papá” al Sr. J., quien vivía con la madre desde 2018.
El juez Bustamante Saavedra enfatizó que el Sr. G. no demostró una conducta pasiva o renuente. Por el contrario, su primera acción fue realizar el estudio genético para despejar la incógnita sobre el vínculo cuando la niña tenía apenas tres meses de vida.
Una vez confirmada la paternidad, el Sr. G. asumió una conducta activa para lograr el emplazamiento de su propia paternidad, adoptando las medidas que debía en los tiempos legalmente regulados.
La sentencia concluyó que no era posible “tildar de renuente su proceder”.
El magistrado atribuyó la principal responsabilidad a la madre, remarcando que “existe una responsabilidad de su madre en el falso emplazamiento en cabeza del Sr. J.”.
La conducta de la progenitora, al no suministrar el verdadero nombre del padre al Registro Civil, fue considerada la “verdadera causa de los eventuales daños” padecidos.
El fallo reafirma que el derecho a la intimidad de los padres no puede frustrar o vulnerar el derecho a la identidad de la hija.
























