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Ciudadanos / Salud

Qué dice la ley argentina sobre atención sanitaria a extranjeros

A propósito de la polémica por el fallecimiento de un salteño en Bolivia, qué pasaría si eso ocurriera en Argentina con un boliviano. Paradojas legales y el peligro de discriminar.

12 de julio de 2022,

17:39
Edgardo Litvinoff
Edgardo Litvinoff
Qué dice la ley argentina sobre atención sanitaria a extranjeros
Los hospitales argentinos tienen la obligación de atender a cualquier persona, independientemente de cualquier origen o condición. (Orlando Pelichotti / Los Andes / Archivo)

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Hace una semana, un salteño murió en Bolivia luego de que -supuestamente- le negaran atención médica por querer pagar con pesos argentinos.

Al margen de que se trató de un caso particular -Bolivia y Argentina firmaron en 2019 un acuerdo de reciprocidad en atención sanitaria-, y de que ninguna fuente boliviana aparece en las notas periodísticas publicadas en la prensa argentina, un diputado liberal de la legislatura bonaerense -Nahuel Sotelo, del espacio de Javier Milei- presentó un proyecto para cobrarles a los extranjeros que utilicen el sistema público de salud en esa provincia.

Es decir, para hacer lo mismo que aparentemente les critica a los bolivianos.

Alejandro Benítez, un docente salteño jubilado, murió en Bolivia luego de que no quisieran atenderlo por no tener pesos bolivianos para pagar el servicio médico. (Gentileza Cadena 3)

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Ley de Migraciones: qué dice la norma argentina

La Ley de Migraciones 25.871 fue sancionada en 2003 y reglamentada en 2010. En su artículo 8 reconoce expresamente que “no podrá negársele o restringírsele en ningún caso, el acceso al derecho a la salud, la asistencia social o atención sanitaria a todos los extranjeros que lo requieran, cualquiera sea su situación migratoria”.

El artículo 2° de la ley entiende por “inmigrante” a todo extranjero que desee ingresar, transitar, residir o establecerse definitiva, temporaria o transitoriamente en el país.

En la argumentación de la ley se incluyen las directivas establecidas en nuestra Constitución Nacional, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre , la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos –Pacto de San José de Costa Rica, el Pacto Internacional de Derechos Económicos y la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.

O sea, se reconoce el derecho a la salud como un derecho básico de las personas como seres humanos.

E impone una obligación al Estado, que en ningún caso puede privar el acceso al derecho a la salud a cualquier extranjero.

Ahora bien: ¿qué dice la ley en materia de arancelamiento?

En realidad, no establece nada de manera explícita. Desde el Ministerio de Salud de la Nación se interpreta que “tanto los extranjeros como los inmigrantes se encuentran en igualdad respecto de los habitantes nacionales, puesto que la ley no puede consagrarles un derecho mejor y más amplio”.

Es decir, deben gozar de la misma gratuidad general de la que gozan los residentes, y respetar las disposiciones hospitalarias de cobro cuando así esté establecido para cualquier ciudadano (bono contribución para las cooperadoras, arancel básico de estudios de alta complejidad, etc.).

Alejandro Benítez. Sus amigos y familiares lo recordaron a través de las redes sociales. (Facebook Cristian Maggi)

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En 2019, la internación del jujeño Manuel Vilca en Bolivia -al que le cobraron por cada minuto de atención- despertó una ola de protestas similar a la de esta semana.

Eso hizo que, en colisión con el derecho consagrado en la ley 25.871, el gobernador Gerardo Morales impulsara la aprobación de una ley que estableció un “Sistema provincial de seguro de salud para personas extranjeras” para cobrarles por la atención médica en los hospitales públicos jujeños a los extranjeros que se encuentran de manera transitoria en la provincia y no registran aportes impositivos.

A los pocos días los gobiernos nacionales de ambos países firmaron un acuerdo de reciprocidad para la atención sanitaria, pero no está claro qué pasó con la norma aprobada en Jujuy.

Tampoco está tan claro qué pasa en Salta en esos casos. A propósito de la historia de Alejandro Benítez -el salteño fallecido la semana pasada- el gerente del Hospital San Bernardo, Pablo Salomón dijo en una entrevista FM Profesional que “a todo paciente que no es de Salta se le cobra”.

Explicó que la atención es gratuita para los salteños, pero que en caso de extranjeros o incluso de ciudadanos de otras provincias se cobra por la atención. Aclaró que se garantiza primero la atención del paciente, pero que luego se trabaja en el recupero del costo del servicio brindado.

De ser así, dicha práctica contradiría no sólo la ley argentina en materia de acceso a la salud o del derecho de los migrantes, sino el trato igualitario contemplado tanto en la Constitución Nacional como en tratados internacionales.

La Voz consultó qué sucede en el caso de los hospitales provinciales de Córdoba. La respuesta del Ministerio de Salud fue que “no hay ninguna indicación particular” y que “no se hace nada fuera de la ley”.

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