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Ciudadanos / Enfermeros

Postergan la sanción de la ley de acompañante terapéutico

Es apoyada por quienes ejercen ese rol y los entes formadores. Enfermeros marcan superposición de incumbencias.

21 de mayo de 2015,

00:01
Redacción LAVOZ
Redacción LAVOZ
Postergan la sanción de la ley de acompañante terapéutico
Movilizaciones. A favor y en contra de la legislación, se realizaron distintas protestas y marchas en los últimos días en la ciudad de Córdoba (Ramiro Pereyra/LaVoz)

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A raíz de la resistencia que generó entre los profesionales de enfermería, el proyecto de ley que tiene como objetivo regular la actividad de los acompañantes terapéuticos y también precisar la formación que demanda ese rol, no será abordado por el momento en la Legislatura provincial.

Así lo confirmó a este diario el presidente de la Comisión de Salud de la Unicameral, Norberto Podversich (Unión por Córdoba), quien señaló que a causa de la controversia que despertó en algunos de los sectores que se verían afectados por la normativa, los legisladores optaron por tomar más tiempo para su tratamiento, con el fin de lograr un mayor consenso para la ley.

La principal objeción de los enfermeros se centra en que habría superposición entre las incumbencias que se fijan para los acompañantes terapéuticos y las que corresponden actualmente a su sector.

En la otra vereda, la iniciativa de la Legislatura es apoyada por quienes se desempeñan como acompañantes terapéuticos, así como por las entidades formadoras más reconocidas en esa disciplina.

En Córdoba, de acuerdo con datos estimados por la Asociación de Acompañantes Terapéuticos de la República Argentina (Aatra), existirían cerca de mil personas trabajando en ese rol sin ningún tipo de regulación.

Y de la misma manera, hay en la provincia una importante oferta de formación, que incluye desde cursos breves y sin práctica hasta otros de varios años de duración y con prácticas obligatorias, sin que existan requisitos mínimos y uniformes, por lo cual la calidad de la formación es muy dispar.

Ejes de la regulación

Los principales ejes de la iniciativa definen al acompañante terapéutico como un agente de salud con formación teórico-práctica de nivel superior, cuya función es brindar atención personalizada tanto al paciente como a su familia en la cotidianeidad, para colaborar en la recuperación de su salud, en su calidad de vida y en su reinserción social dentro de un marco interdisciplinario, bajo la supervisión y coordinación de los profesionales tratantes del paciente.

También prevé que para ejercer la profesión será necesario poseer título universitario o terciario otorgado por institutos habilitados legalmente, y matricularse en el Ministerio de Salud de la Provincia.

Y para quienes ejerzan la actividad y carezcan de título, por única vez, se da la alternativa de que superen un examen ante la cartera sanitaria.

“Estamos convencidos de que debe haber una ley y que debe regularse esta actividad que está incluida en la ley de salud mental, pero también pensamos que merece ser abordada con más detenimiento, por lo cual se está dialogando con representantes de enfermeros y también con los acompañantes terapéuticos”, sostuvo Podversich.

En principio, la iniciativa iba a ser tratada sobre tablas y sancionada en la sesión de la Legislatura provincial a principios de este mes, lo que no ocurrió por la protesta de distintos sectores de enfermería en la Unicameral, que demandaron que su postura fuera escuchada por los legisladores.

El proyecto de ley que está en debate es el producto de la compatibilización de una iniciativa presentada en 2013 por Liliana Montero, y otra del oficialista Oscar González de 2014, que incluía en la misma norma a los cuidadores domiciliarios.

El despacho de comisión del 15 de abril pasado unificó ambos proyectos, a la vez que desdobló en dos leyes la regulación del ejercicio profesional de acompañantes terapéuticos y de cuidadores domiciliarios.

Montero indicó que el tema demandó más de dos meses de trabajo en la Comisión de Salud y que fueron consultados múltiples referentes del ámbito del acompañamiento terapéutico

Un rol que debe cubrirse

La legisladora también explicó que las leyes vigentes de salud mental, al desalentar la internación en instituciones psiquiátricas e impulsar las internaciones domiciliarias y el vínculo entre el paciente y sus grupos de pertenencia y las actividades sociales y laborales habituales, demandan una red de servicios de atención integral, que incluye a estos profesionales.

Así, en opinión de Montero, los acompañantes terapéuticos que antes eran una posibilidad sólo para pacientes que contaban con recursos para contratarlos, hoy se han convertido en una necesidad en los tratamientos interdisciplinarios.

“Pero si bien la nueva legislación obliga al Estado tanto nacional como provincial, a garantizar el acceso al acompañamiento terapéutico a los pacientes que lo necesitan, no existe en la provincia reglamentación sobre quiénes pueden o no cumplir este rol”, sostuvo Montero.

En ese marco, consideró que regular esa práctica es una necesidad, tanto desde la perspectiva de los usuarios del servicio, como de quienes ejercen el rol.

En la Argentina, de hecho, ya hay varias provincias que ya cuentan con leyes que fijan los alcances del título y la formación necesaria, como San Luis, San Juan y Río Negro.

El proyecto

Qué es. El proyecto legislativo define al acompañante ­terapéutico como un agente de salud con formación teórico-práctica de nivel superior, cuya función es brindar atención personalizada tanto al paciente como a su familia en la cotidianeidad, con el fin de colaborar en la recuperación de su salud, en su calidad de vida y en su reinserción social dentro de un marco interdisciplinario, bajo la supervisión y coordinación de los profesionales tratantes del paciente.

Formación. Dispone que ­para ejercer la profesión se deberá poseer título ­universitario o terciario expedido por universidades argentinas públicas o privadas o institutos legalmente habilitados a tal fin.

Matrícula. Señala que los profesionales deberán matricularse en el Ministerio de Salud de la Provincia para ejercer.

Excepción. Por única vez, para quienes realizan la ­actividad sin el título que exige la norma, prevé que también podrán matricularse luego de superar un examen de acreditación de conocimientos ante la cartera sanitaria provincial.

Equipo. Dispone que el profesional asiste a pacientes a solicitud del Estado, un profesional, un familiar o el propio paciente, en el marco de un equipo de salud, nunca como un servicio aislado.

Modalidades. Prevé tres: asistencia institucional; domiciliaria; y ambulatoria.

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