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Ciudadanos / Hospital Neonatal

Por qué el fiscal no le dio la prisión domiciliaria a Liliana Asís, exdirectora del Neonatal de 74 años

El fiscal Garzón le atribuye peligro procesal: capacidad para entorpecer en la investigación. A pesar de ser diabética y estar afectada en su salud, considera que puede seguir en prisión.

19 de abril de 2023,

00:05
Ary Garbovetzky
Ary Garbovetzky
Por qué el fiscal no le dio la prisión domiciliaria a Liliana Asís, exdirectora del Neonatal de 74 años
Liliana Asís, exdirectora del Hospital Materno Neonatal. (Nicolás Bravo / Archivo La Voz)

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“Nos va a empezar a llamar el fiscal. Nos tenemos que juntar para que todas tengamos más o menos el mismo relato, porque si cada uno va a decir una cosa y meten la pata, sonamos”.

“Yo creo que debemos hablar todos el mismo idioma”.

“No te pongas mal ni te pongas nerviosa, vamos a decir lo que ellos quieran preguntar y nada más, eso es todo”.

Estos son fragmentos de conversaciones que tuvo la exdirectora del Hospital Materno Neonatal, Liliana Asís, con Marta Gómez Flores –otra médica imputada–, el exministro de Salud provincial, Diego Cardozo –también imputado– y una empleada del centro de salud, no vinculada a la causa.

La transcripción forma parte de los largos fundamentos de la prisión preventiva y el rechazo a la prisión domiciliaria que decidió el fiscal Raúl Garzón con Asís, a quien le atribuye aún la capacidad para entorpecer la investigación y es por ese motivo que la mantiene en Bouwer.

Garzón decidió mantener encarcelada a Asís al mismo tiempo de elevar la prisión preventiva por los delitos de “encubrimiento por ocultamiento y destrucción de pruebas, agravado por la calidad de funcionaria pública –11 hechos–; omisión de deberes de funcionaria pública –11 hechos– y falsedad ideológica –tres hechos–”.

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Un dato llamativo que resulta de la misma fundamentación es que es prácticamente imposible otorgar una domiciliaria en Córdoba que requiera de aislamiento de comunicaciones del acusado.

En el análisis de factibilidad de una domiciliaria, Garzón ordenó “prohibir que en el domicilio de la imputada haya algún tipo de dispositivo electrónico mediante el cual se pueda establecer comunicaciones”.

La Dirección de Análisis Criminal y Tecnologías de la Información de la Justicia contestó que es imposible eso. “No es factible instalar algún dispositivo tecnológico que bloquee las señales de radiofrecuencia en el domicilio, para evitar comunicaciones inalámbricas. Sería necesario adquirir un equipo de alto coste, conocido como ‘Jammer’, el cual cumple precisamente esa función (sería idéntico a lo que se utiliza, por citar un ejemplo, en el penal de Bouwer para bloquear señales de telefonía celular). Además, sería menester realizar un estudio de ingeniería, respecto de la distribución física del domicilio, sus habitaciones, paredes, etc, para colocar antenas de tal forma que emitan ruido eléctrico, y la sumatoria vectorial de los campos electromagnéticos bloqueen las señales de comunicaciones dentro del hogar, sin afectar a los domicilios vecinos”, contestaron.

Garzón sugirió también “establecer un mecanismo de control, periódico, rutinario, o sorpresivo por parte de personal especializado de Policía Judicial”, algo que consideraron viable realizar en forma periódica, aunque advierten que la inspección visual puede no dar resultado “por la contaminación espectral que existe en la actualidad”, por lo que” hacer un diagnóstico preciso de la procedencia de señales de radiofrecuencia en un determinado lugar es una tarea ardua”.

“En un domicilio se pueden captar señales de wi-fi de casas vecinas, red de telefonía móvil, señales de emisoras de radio, etc, y hay que trabajar desde la ingeniería para discernir la procedencia física de las mismas (lo cual puede llevar mucho tiempo). A su vez, habría que contar con el hecho de que si la prisión domiciliaria se extiende durante meses, va a requerir un gran esfuerzo de las oficinas implicadas, tanto en lo que respecta a recursos humanos, automóviles e instrumental, dedicados solo a cumplir con este fin”, detallaron los técnicos.

Por este motivo, Garzón decide dejarla en Bouwer.

“En la modalidad domiciliaria se tornaría imposible de controlar, ya que el acceso de las personas a su domicilio y/o su comunicación pondría nuevamente en crisis los aspectos que se pretenden evitar con la medida de coerción”.

El fiscal entiende que, en el caso de Asís, “el entorpecimiento a la investigación está dado fundamentalmente por las comunicaciones telefónicas que mantuvo con otros coimputados tendientes a ponerse de acuerdo respecto de lo que iban a decir ante la instrucción, todo lo que demuestra una especial obstinación de entorpecimiento a la investigación en curso”.

Por estas comunicaciones y otras evidencias, el abogado querellante que representa tres de las cinco mamás que perdieron bebés en el Neonatal, Carlos Nayi, cree que se debe ampliar la imputación y detener a Cardozo.

En el caso de Asís se da un elemento adicional: el celular que tenía provisto por el Ministerio, que no entregó en un primer momento –porque creyó que lo había dejado en el hospital y no en su auto– apareció “reseteado”.

“Había conversaciones por la red de mensajería de WhatsApp del día 26/08/2022, entre las 17:37:46. y las 18:04:35 que fueron eliminadas, siendo que dicho teléfono registró actividad hasta el 6/09/2022. Cabe destacar que la fecha de borrado coincide con la del segundo allanamiento (19/08/2022, a las 14:13 hs.) en la casa de Asís para solicitarle el celular que ella negaba tener”, consiga el informe pericial que también toma en consideración Garzón para atribuirle a Asís voluntad para ocultar y encubrir.

El abogado defensor de Asís, Franco Vittozzi, ya anticipó que recurrirá al juez de control Juan Manuel Fernández López tanto la preventiva como la decisión de no conceder el arresto domiciliario a Liliana Asís.

En particular, objetará que haya voluntad de encubrir y ocultar en Asís, quien ya prestó dos veces declaración indagatoria y contestó preguntas del fiscal.

Raul Garzon fiscal del caso de los bebes muertos en el Hospital Neonatal en tribunales II 11 agosto 2022
Raul Garzon fiscal del caso de los bebes muertos en el Hospital Neonatal en tribunales II 11 agosto 2022

La edad y la salud

El informe médico sobre el estado de Asís del Servicio Penitenciario es el siguiente: “Interna de 74 años que ingresa a este Establecimiento el 24/03/23. Antecedentes personales patológicos de Diabetes tipo II en tratamiento farmacológico con insulina y Metformina, hipertensión arterial en tratamiento con Losartán e hipotiroidismo en tratamiento con Levotiroxina. Asistida por Psiquiatría por Ansiedad–Angustia, se indica tratamiento psicofarmacológico ansiolítico con Clonazepam. Presentó valores de glucemia alterados (hiperglucemias e hipoglucemias) que requirieron corrección farmacológica. Actualmente se encuentra internada en Servicio Médico de este establecimiento para control clínico y estabilización de sus valores de glucemia. Buen estado general, afebril, normohidratada, buena mecánica ventilatoria, clínicamente compensada. Signos vitales dentro de parámetros normales”.

Garzón subraya las últimas dos frases, la defensa todo lo que las precede.

Hay otro informe, elaborado por Medicina Legal de Policía Judicial que dice que Asís es una “paciente clínicamente estable, sin signos ni síntomas de patología descompensada o en período terminal, recibe tratamiento farmacológico de base, por lo que la privación de la libertad y su permanencia en el complejo carcelario no le impiden recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia”.

De este modo, para Garzón “en la situación actual, el mantenimiento de la prisión no aparece como desproporcionado en lo que respecta a su derecho al envejecimiento activo y saludable, ya que la imputada no presenta un deterioro funcional que haya afectado su autonomía y se encuentra en un establecimiento que garantiza a los internos, en aquellos casos que lo necesiten, un correcto tratamiento y control de su evolución según sus patologías”.

Todo esto será objetado, en una instancia superior, por la defensa de Asís.

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