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Ciudadanos / Hospital Neonatal

¿Podía la Provincia ser querellante por la muerte de bebés en el Neonatal?: opinan los especialistas

El fiscal no la admitió, por ahora. El había generado rechazo en los familiares de los niños fallecidos en el hospital.

16 de agosto de 2022,

13:07
Ary Garbovetzky
Ary Garbovetzky
¿Podía la Provincia ser querellante por la muerte de bebés en el Neonatal?: opinan los especialistas
Protesta de familiares frente al Hospital Materno Neonatal por la muerte de bebés. (Ramiro Pereyra / La Voz)

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La solicitud del Gobierno provincial de ser querellante particular en la investigación por la muerte de bebés en el Hospital Materno Neonatal generó un fuerte rechazo de los familiares de los niños y de la oposición política. El fiscal Raúl Garzón decidió responder la solicitud con esta fórmula: “en este momento de la investigación está inadmitida”.

El pedido contenía una tensión sobre el doble lugar que tiene la Provincia en esta causa: como posible perjudicada por delitos cometidos en un hospital público, que es el que invoca, pero también el de ser potencialmente responsable, en forma directa o indirecta, si podría corresponderle alguna responsabilidad en estos eventos. Hay, allí, una posible contradicción en el pedido.

Hospital Materno Neonatal de Córdoba. (La Voz / José Hernández)

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En un tuit, la Provincia informó que se había constituido como querellante. Eso dio a entender que efectivamente ya lo era, cuando en rigor sólo lo había solicitado.

“Ante los hechos acontecidos en el Hospital Neonatal y que son de dominio público la Provincia se ha constituido como querellante porque es la principal interesada en que se esclarezca de forma absoluta lo sucedido, se conozca la verdad y se establezca la responsabilidad plena”, dice el tuit.

Este mensaje contiene, al menos, una exageración difícil de dejar pasar por alto. O, para usar un término de uso más frecuente, una “victimización”.

Cuando hay un delito, explican abogados procesalistas consultados por La Voz “toda la sociedad está interesada en la verdad, pero hay afectados particulares, que son las víctimas directas”, que en este caso son los padres, madres y familiares de los bebés nacidos sanos que murieron, aún en forma inexplicable, en el Neonatal.

Es lo que está expresado en la tipificación del querellante particular en el artículo 7 del Código Procesal Penal de Córdoba. Allí dice que puede ser querellante particular “el ofendido penalmente por un delito de acción pública, sus herederos forzosos, representantes legales o mandatarios”.

Protesta frente al Neonatal (Ramiro Pereyra / La Voz)

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Ary Garbovetzky
Protesta frente al Hospital Materno Neonatal por la muerte de bebés. (Ramiro Pereyra / La Voz)
Protesta frente al Hospital Materno Neonatal por la muerte de bebés. (Ramiro Pereyra / La Voz)

El abogado Carlos Nayi, en representación de cuatro de las cinco familias que perdieron bebés en el periodo bajo investigación, ya solicitó ser admitido como querellante particular. Lo hizo este martes, en papel, por el hackeo que sufrieron los sistemas en el Poder Judicial provincial. En su caso, Garzón lo admitió.

A juicio de Nayi, “era improcedente el pedido de la Provincia y puede constituir un elemento perturbador en la investigación”.

“Por la dinámica de los hechos es necesario asegurar que la instrucción pueda avanzar sin ningún tipo de presiones, para llegar a la verdad real y que se pueda asegurar la sanción de los ilícitos”, amplió el abogado.

Hospital Materno Neonatal. (José Hernández / La Voz)

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La figura procesal

Ignacio Estévez, un abogado egresado de la Universidad Siglo 21 que hizo su tesis de grado analizando esta figura procesal, explicó el alcance: “Es la posible víctima de la comisión del delito: sólo el ofendido penalmente por el delito puede constituirse como querellante particular. No se debe confundir tal condición con la del damnificado, este último es todo sujeto que padece un perjuicio o daño como resultado del delito, el cual tendrá la posibilidad de constituirse como actor civil, pero no como querellante particular”.

“El ofendido penalmente –agrega Estévez– es el titular del bien jurídicamente protegido por la norma penal de fondo, es decir, es el sujeto pasivo del delito que ha sido damnificado directo por el delito”.

No es lo mismo decir ofendido penal que víctima. Y no hay una sola biblioteca en la Justicia para admitir querellantes particulares. Se dividen, en principio, en criterios amplios o restrictivos.

La representación de los intereses de la sociedad en una causa es del fiscal, quien nunca delega en los querellantes particulares ese rol. Los querellantes particulares son “adherentes” y “coadyuvan”, según la figura procesal, pero nunca ejercen la titularidad de la representación.

Estévez plantea en su tesis que “cabe distinguir entre aquellos delitos que lesionan bienes jurídicos individuales, los delitos de ofensa compleja, y por último los delitos contra bienes jurídicos colectivos, ya que la legitimidad para constituirse como querellante particular va a depender del tipo de delito”.

En el caso de derechos colectivos difusos –como los ambientales, por caso– se han admitido como querellantes particulares a organizaciones de defensa del ambiente, por caso. “Cabe examinar el caso de los delitos contra bienes jurídicos colectivos, es decir aquellos que aquejan a la sociedad en su conjunto. En este caso, la legitimación para constituirse como querellante no es tan sencilla, ya que mientras no se afecte un bien jurídicamente individual a la par del bien jurídico colectivo lesionado, no se puede reconocer al particular capacidad para constituirse como querellante. Precisamente en los delitos contra la administración pública, en los que el bien jurídicamente protegido es el ejercicio de las funciones estatales (legislativas, ejecutivas y judiciales), la ofendida es la sociedad, pero en virtud del carácter representativo de gobierno, podrán constituirse como querellante sólo los órganos públicos, en carácter de representantes legales de la comunidad”, sostiene Estévez.

Para qué sirve ser querellante

El querellante particular acompaña la investigación. Puede ofrecer pruebas, pedir medidas y participar de algunas instancias, como una reconstrucción del hecho, careos o reconocimiento de personas.

También puede recusar, solicitar pronto despacho o reclamar si hay demoras en la instrucción.

Tiene acceso a la causa, pero hay un requisito que plantea el Código Procesal: “Pueden asistir a los actos de la investigación siempre que su presencia no ponga en peligro los fines del proceso o impida una rápida actuación y podrán, a través de sus defensores, proponer medidas, formular preguntas, hacer las observaciones que estimen convenientes o solicitar que se haga constar cualquier irregularidad”.

Lo que no puede hacer un querellante particular en Córdoba es sustituir al fiscal, que es el único que puede elevar una causa a juicio.

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