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Ciudadanos / Planes de ahorro

Planes de 0 km: miles de ahorristas de Córdoba piden frenar subas y que la cuota “vuelva” a abril de 2018

Seis suscriptores y más de dos mil autoconvocados presentaron un amparo colectivo en la Justicia federal de Córdoba.

2 de junio de 2021,

11:14
Federico Noguera
Federico Noguera
Planes de 0 km: miles de ahorristas de Córdoba piden frenar subas y que la cuota “vuelva” a abril de 2018
Imagen ilustrativa. (Archivo/La Voz)

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Seis suscriptores de planes de ahorro de vehículos y más de dos mil ahorristas autoconvocados de Córdoba presentaron un amparo colectivo en la Justicia federal por las “desmesuradas subas en las cuotas” y reclamaron que los montos se retrotrajeran a abril de 2018, hasta que se resuelvan los mecanismos y la legitimación de la fijación de estos.

En una extensa presentación ante el juez federal N° 3, Miguel Hugo Vaca Narvaja, interpusieron el amparo contra Chevrolet SA de ahorro para fines determinados; General Motors Argentina; Plan Rombo; FCA SA de ahorro para fines determinados; Peugeot Autoplan (Círculo de Inversores SA); Círculo de Inversores SA de ahorros para fines determinados; Plan Óvalo; Volkswagen SA de ahorro para fines determinados, y Toyota Argentina.

El reclamo

Los amparistas sostuvieron que los artículos 14 y 17 de la Constitución Nacional fueron “profundamente violentados por las desmesuradas subas en las cuotas”, por lo que solicitaron el “cese inmediato y definitivo de los actos lesivos emergentes de la acción u omisión de la demandada”.

Le pidieron al juez que dictara una medida cautelar que suspenda la aplicación de cualquier incremento de las alícuotas o modificaciones desde el 1° de abril de 2018, retrotrayendo así los importes mensuales pagados. También solicitaron que cancelara las ejecuciones prendarias hasta que se diluciden los mecanismos y la legitimación de los procesos de fijación de las cuotas (valor móvil) mediante la reestructuración del plan o la mecánica necesaria para definir la cuota.

El juez Vaca Narvaja, a cargo del caso. (Archivo/LaVoz)
El juez Vaca Narvaja, a cargo del caso. (Archivo/LaVoz)

Sobre ese punto, aclararon que la pretensión es la “reducción preventiva” de la cuota, pero no un diferimiento. Explicaron en luego de abril de 2018, ya en mayo, el dólar alcista incrementó los precios de lista de los vehículos.

En ese sentido, reclamaron que la cuota total a abonar por mes no supere el 20 por ciento de los ingresos salariales mensuales de los suscriptores, ahorristas o adjudicados y titulares de los contratos.

“Del mismo modo, se solicita que dicha reestructuración contemple el ajuste de la cuota a afrontar (…) al valor real del automóvil y un tope razonable de aumento de la cuota por año”, exigieron. Y pidieron que la determinación del valor fijo fuera actualizado de acuerdo con el índice conformado en un 50 por ciento por la inflación y el 50 por ciento restante por el aumento de los salarios, según las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estatales (Ripe).

En el amparo también exigieron que los demandados fueran condenados a reintegrar las sumas que los suscriptores hayan cancelado “de más”, además de los intereses, y el reintegro de los montos de gastos administrativos por el “mal desempeño” de las mandatarias en la administración del plan.

También solicitaron que los planes abonaran los daños punitivos (equivalentes a la suma total del valor del vehículo al momento del pago de la sentencia o lo que determine el juez) y se establecieran el modo de restitución de los supuestos “daños a todos los consumidores a los que se les hubiera aplicado o corresponda aplicar en lo sucesivo el aumento”.

Se explicó que el amparo colectivo se presentó luego de que se solicitara al Defensor del Pueblo de Córdoba, Mario Decara, que iniciara un amparo en resguardo de los derechos de los consumidores, ya que en otras provincias (Santiago del Estero, San Luis, Buenos Aires y Tucumán) el Defensor había accionado contra los planes de ahorro.

Imagen ilustrativa. (Archivo/José Hernández)
Imagen ilustrativa. (Archivo/José Hernández)

Sobre la inflación

Al justificar los reclamos, los amparistas sostuvieron que si bien la inflación “es un factor macroeconómico, producto de las impericias y las políticas económicas direccionadas, que incide en toda relación contractual”, recurrieron al amparo “por la omisión de cumplimiento de obrar con diligencia, probidad, lealtad y buena fe” de las administradoras de los planes.

En esa línea, indicaron que estas, ante la inflación y sus consecuencias, “debieron mínimamente comunicar alguna alternativa de solución a los administrados, como debe obrar un buen mandatario”.

“Contrariamente a lo esperado o, mejor dicho, a lo que por la ley y sentido común estaban obligados, lo que hicieron fue emitir boletas cada vez más onerosas e impagables, induciendo a una mora masiva y llevando a la gran mayoría al abandono del plan, cuando no a la sustracción del bien por ejecución judicial de la prenda. Y en definitiva, induciendo a la frustración de los fines del contrato licuando los ahorros o convirtiéndolos en deuda, y disolviendo la expectativa del ahorrista de tener el 0 km o convirtiéndola en reclamos extrajudiciales”, cuestionaron.

Y señalaron que si bien no hay una cláusula en los contratos “para resolver las incidencias que podría suscitar un proceso inflacionario” como el actual, “sí existe una cláusula” que prevé “un procedimiento que claramente establece parámetros y límites expresos a tener en cuenta por la administradora ante una situación crítica y con potencial de daño al patrimonio del ahorrista”.

Al respecto, mencionaron la “discontinuidad de fabricación o sustitución más onerosa del modelo del vehículo solicitado”. La cláusula, afirmaron, alude a que la administradora “puede reasignar de manera legítima e inconsulta un vehículo al solicitado por el ahorrista con la única limitación de que la nueva unidad no supere en más del 20 por ciento de su valor a la unidad sustituida o discontinuada en fabricación”.

“En caso contrario –advirtieron– debe contactar al ahorrista, informarle e invitarlo a decidir o, al menos, a elegir entre algunas alternativas generadas unilateralmente, nuevamente, por la administradora”.

“Está claro que este procedimiento no es aplicable a todas las situaciones críticas, pero es indicativa de un parámetro muy adecuado para resolver una situación en la que podría verse afectada la capacidad de pago del ahorrista”, consideraron.

Pero alertaron que “este protocolo de crisis jamás fue aplicado (…) y esto claramente implica con conflicto de intereses, dado que prevalece para el mandante (la administradora) el valor impuesto por su proveedor, con lo cual obviamente tiene un vínculo y comunidad de intereses, y no el interés de su representado violentado así la más sensible de las pautas de conducta que debe aplicar quien ejerce un mandato: la buena fe”.

“Ante la latente confiscación de sus ingresos, la clase afectada se conforma con todo aquel consumidor que suscribió un plan para comprar un 0 km con alguna de las demandadas y se vio ingratamente sorprendido por esta voraz escalada de precios que lo coloca en una situación comprometedora, al punto tal de no poder hacer frente al pago de las cuotas acordadas y llevándolo a una ineludible mora con alta posibilidad de perder el dinero abonado o el vehículo ya licitado, y clama el cede de los efectos nocivos”, puntualizaron.

El juez corrió vista al fiscal N° 2, Carlos Casas Nóblega, para que se expida sobre la competencia del fuero federal para entender en la causa.

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