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Ciudadanos / Uber

El TSJ definirá si se tiene o no que regular y habilitar a Uber en la ciudad de Córdoba

El MPF emitió un dictamen en el que rechaza los emplazamientos de una Cámara para incluir a la app dentro de las actividades reguladas. Ahora, el TSJ está en condiciones de emitir su fallo.

10 de noviembre de 2023,

00:01
Ary Garbovetzky
Ary Garbovetzky
El TSJ definirá si se tiene o no que regular y habilitar a Uber en la ciudad de Córdoba
Uber no puede operar en la ciudad de Córdoba, según el MPF. (Gentileza).

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Uber no está habilitada para trabajar con servicios de autos de alquiler con chofer en la ciudad de Córdoba. Ésa es la conclusión del dictamen suscripto por el fiscal General Adjunto Pablo Bustos Fierro, por el Ministerio Público Fiscal (MPF), en el que establece que “el servicio público de autos de alquiler con chofer, dentro de la ciudad de Córdoba, ya cuenta con su propia regulación y marco legal municipal vigente y que Uber no encuadraría en la misma”.

El MPF opinó a pedido del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), que recibió la causa por apelaciones de la Municipalidad de Córdoba en contra de la decisión de la Cámara 2ª Contencioso-administrativa que lo había emplazado a dictar una ordenanza para regular el servicio. En su resolución, los vocales de cámara otorgaron a la Municipalidad de Córdoba un plazo de 30 días hábiles judiciales para regular los servicios de transporte de autos con chofer, al entender que existe una omisión constitucional de carácter legislativo o reglamentario para la implementación operativa y práctica de la ordenanza N° 12859.

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“Si eventualmente el Estado municipal considerara la posibilidad de catalogar a la actividad que realiza Uber como actividad privada de interés público, mediante el dictado de una ordenanza, podría intervenir regulando cuestiones mínimas que hacen al orden público en materia de higiene, salubridad, calidad, seguridad o idoneidad, como cualquier otra actividad privada. Lo cual constituye una cuestión de oportunidad, mérito y conveniencia de la administración, ajenas al control judicial, ya que son facultades privativas de otro órgano de gobierno que no es el Poder Judicial y cuya facultad legislativa ya fue ejercida sobre la temática de los autos de alquiler con chofer mediante la ordenanza municipal 12.859 del año 2018″, consideró Bustos Fierro en su dictamen.

Esta opinión del MPF no es vinculante. El TSJ pide el dictamen cuando debe tratar temas de interés público. Cumplido el paso del pronunciamiento del MPF, ahora la Municipalidad de Córdoba está en condiciones de pedir que se pase a fallo. Con esa solicitud, se inicia el trabajo dentro del TSJ que involucra el trabajo de las salas y la relatoría, además del análisis de los vocales. Puede llevar, todavía, algún tiempo.

Voceros de la Municipalidad consultados no emitieron declaraciones. “La posición del municipio es pública. Siempre batallamos contra Uber por ser un servicio ilegal. Hoy la Justicia lo ratifica”, consideraron, pero sin permitir ser citados, sólo como “aclaración”.

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La batalla judicial

El dictamen del MPF se da en el marco de un proceso judicial iniciado con una acción de amparo promovida por la Municipalidad de Córdoba en contra de Uber. El objeto de esa acción fue que se ordene a los asociados de la app abstenerse de hacer operativa dicha aplicación y a su utilización para la contratación de viajes en vehículos con chofer en la ciudad de Córdoba, bloqueando su uso en el polígono geográfico de la ciudad de Córdoba. También se solicitó que esa medida se haga extensiva a cualquier otra aplicación con similares propósitos.

En ese contexto es que se dicta una medida cautelar primero y luego un auto queordena a la Municipalidad a adoptar medidas para reglamentar la situación del servicio de Uber.

La Municipalidad de Córdoba apeló y la Cámara interviniente entendió que existe una omisión constitucional relativa de carácter legislativo o reglamentario para la implementación operativa y práctica de la ordenanza 12.859 en toda la dimensión actual de los servicios de transporte de autos con chofer, por lo que se otorgó a la Municipalidad un plazo de 30 días hábiles judiciales para suplir la omisión en la fase cautelar por los derechos constitucionales invocados por Uber y los terceros admitidos en la acción de amparo de que se trata.

La Municipalidad de Córdoba volvió a apelar.

Para el fiscal Adjunto le asiste razón a la Municipalidad cuando critica el análisis que realiza la Cámara interviniente del tema del control de constitucionalidad de las omisiones legislativas y, que por lo tanto, no resultan judicializables, lo que en definitiva importa una invasión de una facultad privativa de otro poder del Estado. Los servicios que están regulados por el Estado son: a) auto taxi, b) auto taxi para personas con discapacidad, c) auto remis, d) auto remis para personas con discapacidad y e) auto de alquiler de lujo. No hay vacío por cubrir, para el MPF.

Al mismo tiempo, recuerda que se sancionó una normativa que fija sanciones económicas a los conductores que transporten pasajeros con viajes concertados a través de aplicaciones, agencias o centrales no habilitadas, como es el caso de Uber.

Para el Fiscal Adjunto también le asiste razón a la Municipalidad cuando critica el análisis que realiza la Cámara interviniente del tema del control de constitucionalidad de las omisiones legislativas y, que por lo tanto, no resultan judicializables, lo que en definitiva importa una invasión de una facultad privativa de otro poder del Estado.

“La Municipalidad de Córdoba tiene ya regulada la actividad del transporte con autos, tanto pública como privada, por lo que no cabe otra conclusión más que la imposibilidad del Poder Judicial de emplazar a otra esfera de gobierno a reglamentar una actividad que en realidad ya se encuentra reglamentada”, remarca la resolución.

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Sanciones más duras

A fines del mes pasado, entraron en vigencia los nuevos montos de las sanciones contra conductores que utilicen aplicaciones de viajes, principalmente Uber.

La modificación aprobada por el Concejo Deliberante el 5 de octubre aplicó una fuerte suba en las multas por transporte irregular, que oscilan entre ochenta (80) y trescientas (300) Unidades Económicas Municipales (UEM). De acuerdo al valor de la unidad de multa de este miércoles (2.608 pesos), las sanciones iban desde los $ 208.640 a los $ 782.400. Pero en caso de que el viaje haya sido concertado a través de agencias, centrales o aplicaciones no habilitadas como es el caso de Uber, la sanción se triplica. Es decir que la escala de sanciones iba desde $ 625.920 (240 UEM) a $ 2.347.200 (900 UEM).

Hasta antes de esta reforma, las multas iban de 30 a 90 UEM, es decir desde los $ 78 mil hasta $ 234 mil.

El universo Uber en Córdoba

En el segundo trimestre de 2023, había 5.900 conductores activos mensuales y 140.000 usuarios activos en Córdoba, según voceros de la aplicación.

La ganancia media de los conductores en Córdoba fue de aproximadamente 2.580 por hora.

“Van a cumplirse tres años desde que la Justicia de la provincia de Córdoba reconoció expresamente que el servicio de transporte que prestan las personas registradas en la app de Uber es una actividad privada y lícita”, señalaron semanas atrás desde la empresa.

Y agregaron: “En este tiempo, Uber creció y hoy es parte del día a día de Córdoba como en más de 25 ciudades en toda la Argentina. Cada mes, son más de 5.900 las personas que se conectan a la aplicación para generar ganancias y más de 140 mil las que se mueven con Uber en Córdoba. Y sólo en la primera mitad del año, taxistas de Córdoba superaron los 100 mil viajes a través de la aplicación”.

A su vez, según la empresa, más de 250 taxistas han completado un viaje en Uber en Córdoba.

A fines de septiembre, Uber anunció su “desembarco” en Río Cuarto. El intendente de esa ciudad, Esteban Llamosas, dijo que por ordenanza, desde 2016, no hay autorización para que presten servicios este tipo de apps. Y anticipó que analizarán ampliar las sanciones.

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