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Ciudadanos / Salud

Muerte digna: por qué la Municipalidad de Córdoba apeló el fallo del paciente del hospital de Urgencias

Los asesores letrados de la comuna respondieron la resolución de la Justicia provincial que ordenaba el retiro del soporte vital a un paciente internado en el hospital municipal. Ahora decide el Tribunal Superior.

5 de octubre de 2023,

17:49
Natalia Lazzarini
Natalia Lazzarini
Muerte digna: por qué la Municipalidad de Córdoba apeló el fallo del paciente del hospital de Urgencias
El caso deberá ser resuelto por el Tribunal Superior de Justicia. (Municipalidad de Córdoba)

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La Municipalidad de Córdoba apeló este jueves el fallo de la Justicia provincial que ordenaba la desconexión de un paciente internado en el hospital de Urgencias desde el 13 de marzo.

J.S., de 64 años, se encuentra en estado vegetativo después de haber sufrido un accidente en la vía pública. Su familia recurrió a la Justicia para pedir una muerte digna para el paciente. La Cámara en lo Contencioso Administrativo de 2° Nominación ordenó el retiro del soporte vital. Pero la comuna decidió finalmente apelar ese fallo.

El caso deberá ser resuelto ahora por el Tribunal Superior de Justicia.

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Fallo apelado

Andrés Varizat, asesor letrado de la Municipalidad de Córdoba, indicó que fueron dos los principales argumentos que pesaron a la hora de tomar la decisión. Por un lado, el artículo 19, inciso 1, de la Constitución de Córdoba que defiende el “derecho a la vida”.

“Este es el primer derecho que tienen los habitantes de la provincia. Cuando asumen, todos los funcionarios juran respetar la Carta Orgánica Municipal y la Constitución de Córdoba. Nosotros, como abogados, debemos procurar que su obrar se ajuste a las leyes vigentes”, explicó.

Por otra parte, Varizat agregó que la decisión se fundamentó en la información que dieron los médicos del hospital de Urgencias sobre el estado del paciente. “No hicimos un análisis de escritorio, basándonos sólo en las leyes. Fuimos hasta el hospital para hablar con los médicos, que son gente muy experimentada. Ellos nos dijeron que, en base a la experiencia que ven año tras año, hay muchos casos similares que se recuperan con el tiempo”.

La hermana de J.S. junto a las abogadas patrocinantes. (Javier Ferreyra / La Voz)
La hermana de J.S. junto a las abogadas patrocinantes. (Javier Ferreyra / La Voz)

Otra postura

En cambio, las abogadas que presentaron el amparo cuestionaron el accionar del hospital. “Hace más de una semana que ni siquiera le dan el parte médico”, denunció Diva Ibargungoytia, abogada de la familia.

Por su parte, Carlos “Pecas” Soriano, médico especialista en bioética que acompaña a la familia, agregó: “En forma tozuda, la Municipalidad se empeña en no seguir el fallo de las dos juezas que argumentaron su decisión en un fallo intachable de 270 páginas. Es increíble que, a esta altura del siglo 21, todavía haya médicos que desconozcan las leyes de muerte digna”.

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Los detalles del caso

J.S. se dedicaba a la jardinería. El 13 de marzo, a la salida de un baile, sufrió un golpe en la cabeza y quedó en estado vegetativo.

El 10 de junio, al paciente se le retiró la hidratación y alimentación artificial. Cuatro días más tarde fue reconectado. El equipo médico que lo trataba aseguró que no estaban dadas las condiciones para certificar la irreversibilidad de su estado vegetativo.

Ante el pedido de la familia, el hospital pidió la intervención del Comité de Bioética de Muerte Digna, un organismo establecido por ley para tratar casos dilemáticos. El 23 junio, los expertos que lo integran sugirieron al hospital “dar curso favorable y sin dilaciones inadecuadas” a la solicitud de la familia.

Ante las demoras, la familia recurrió a la Justicia y presentó un amparo el 28 de junio.

El caso recayó en la Cámara en lo Contencioso Administrativo de 2° Nominación. Dos de las tres vocales que la integran ordenaron el 28 de septiembre el retiro del soporte vital.

J.S. se dedicaba a la jardinería. (Javier Ferreyra / La Voz)
J.S. se dedicaba a la jardinería. (Javier Ferreyra / La Voz)

Principales argumentos

La Municipalidad de Córdoba apeló el fallo de la Cámara basándose en la Constitución Provincial y en el artículo 5, inciso e, de la ley provincial de muerte digna 10.058. En la parte de definiciones, la norma establece que un estado vegetativo persistente es el estado de vigilia sin consciencia de una persona que le impide cualquier tipo de expresión de voluntad que se prolonga “por más de 12 meses si sufrió una lesión traumática”.

“Cuando fuimos al hospital, preguntamos si esos plazos que la ley impone, cómo se interpreta desde la biología. Si un paciente que sufre un golpe en la cabeza y queda en un estado de inconsciencia tiene un plazo en el cual se pueda recuperar. Los médicos nos dijeron que sí. Que hay casos similares que se recuperan con el tiempo”, indicó Varizat.

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“Preguntamos cuánto tiempo –prosiguió el abogado–. Ellos nos contestaron que, aunque la biología no es matemática, hay que esperar 12 meses o más. El neurólogo nos dijo que, en base a la experiencia de otros países, hay incluso gente que ha sufrido un traumatismo de cráneo y que se recuperan después de 18 meses. Gente que, en algún momento se despierta y empieza a recuperar sus funciones”, agregó.

El abogado informó que la opinión de los médicos del Urgencias fue el punto de partida “más allá de la interpretación que hacemos de la ley”.

La Municipalidad de Córdoba emitió un comunicado explicando otros argumentos que llevaron a la apelación. Informaron que el paciente no tiene muerte cerebral. “No tiene colocado -ni su estado físico lo requiere- un respirador artificial, ha realizado movimientos espontáneos (elevación de miembros, cruzar pierna), y desde mayo se encuentra en sala común recibiendo cuidados de enfermería, asistencia médica y rehabilitación fisioterapéutica”, informó el municipio haciendo referencia a la historia clínica.

“No existe diagnóstico médico de ‘irreversibilidad’ del estado del paciente, ni certificación médica que dicho estado sea incurable o ‘terminal’”, agregaron, al tiempo que sostuvieron que la ley provincial de muerte digna impide “la realización de conductas que tengan como consecuencia el acortamiento intencional de la vida, la eutanasia o la provocación de la muerte por piedad”.

El estado del paciente

El Comité de Bioética conformado por la ley 10.054 elaboró un informe sobre el estado del paciente. En sus conclusiones, informó que J.S. no había experimentado mejoras desde el ingreso al hospital.

Los expertos aconsejaron cumplir “sin dilaciones” la voluntad del paciente.

Por su parte, Ibargungoytia, abogada patrocinante de la familia, indicó que J.S. no ha sufrido evoluciones desde que ingresó al centro de salud.

“Sigue empeorando. Ha tenido ataques de epilepsia y los movimientos que tiene son reflejos. Cada vez que intentan sentarlo en la cama, hay que sostenerle la cabeza porque se cae. Tiene el cuerpo deteriorado, las piernas entumecidas y dobladas, en posición fetal. Su cuadro clínico no ha cambiado en nada”, informó la abogada.

Ibargungoytia agregó que el paciente tiene llagas en el cuerpo, que aumentan de tamaño ya que permanece inmóvil. “Las lesiones que tenía en el pie, que antes eran chicas, van aumentando. Hoy tiene los pies vendados y eso va empeorando”, finalizó.

Por su parte, Soriano agregó que el paciente sufrió hipoxia y aclaró que tiene dañada su corteza cerebral.

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