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Ciudadanos / Salud

Muerte digna en Córdoba: expertos en bioética debatirán un posible caso en la Capital

Un paciente de 64 años se encuentra internado en el Hospital de Urgencias con estado vegetativo persistente. La familia solicitó el retiro del soporte vital.

22 de junio de 2023,

00:02
Natalia Lazzarini
Natalia Lazzarini
Muerte digna en Córdoba: expertos en bioética debatirán un posible caso en la Capital
La imagen es ilustrativa. (José Gabriel Hernández / La Voz)

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Un comité de bioética se reunirá este miércoles en el Ministerio de Salud provincial para discutir un posible caso de muerte digna en un paciente que se encuentra internado desde el 12 de marzo en el Hospital de Urgencias de la ciudad de Córdoba.

Se trata del “comité ad hoc” que está previsto en la reglamentación de la ley 10.058 de “Declaración de voluntad anticipada” y en la norma 10.421 (que modifica la anterior), ambas sancionadas en Córdoba en 2012 y en 2016 para facilitar una muerte digna. Este comité debe reunirse para debatir casos dilemáticos, entre ellos, el de este paciente.

Según contó uno de los familiares a La Voz (que pidió reserva de identidad), J.S. se encuentra internado en el hospital de Urgencias desde el 12 de marzo con “estado vegetativo persistente”.

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El hombre, de 64 años, sufrió un traumatismo grave de cráneo y se investiga si fue en un intento de asalto.

Tras permanecer en la terapia intensiva del hospital, J. S. fue trasladado a sala común, estable, pero con estado vegetativo. Por sugerencia del comité de bioética del hospital, los familiares decidieron retirarle el soporte vital, ya que se hidrataba y se alimentaba artificialmente. La ley establece que una persona puede decidir hasta si quiere ser intervenido, si la medicina busca prolongarle artificialmente la vida. En este caso, lo había manifestado verbalmente y toda la familia firmó a favor de respetar su voluntad.

Una de las hijas del paciente relató que la familia acordó el retiro del soporte vital, cosa que se concretó el sábado 10 de junio. Cuatro días más tarde, el 14 de junio, el equipo médico tratante decidió volverle a suministrar la hidratación y la alimentación. “Fue una decisión unilateral. Nosotros no pedimos eso”, dijo M. S.

El caso será tratado este miércoles en el Ministerio de Salud provincial por la comisión que debe reunirse, según la ley, para tratar “casos dilemáticos”.

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Los detalles del caso

Carlos “Pecas” Soriano, especialista en emergencias y magíster en Bioética, informó que, al enterarse de “las irregularidades que estaban pasando en el Hospital de Urgencias”, se comunicó con la ministra de Salud provincial, Gabriela Barbás, quien decidió convocar a la comisión para tratar el caso.

“Es la primera vez que nos reunimos los miembros del comité ad hoc”, explicó Soriano.

El médico aclaró que el paciente tiene un estado vegetativo persistente: “Ese cuadro se declara después de que el paciente muestra ciertos signos, como ausencia de respuesta al dolor, ciclo de sueño y vigilia, entre otros indicadores de muerte de corteza cerebral, que es la parte superior del cerebro”.

Por ciclo de sueño y vigilia se entiende cuando el paciente puede abrir los ojos, movilizar los globos oculares, pero no es capaz de mirar.

Si el paciente permanece en este estado por más de 12 meses, entonces el cuadro vegetativo pasa a ser “permanente”. Y aquí radica uno de los puntos clave que llevaron a los profesionales del Urgencias a restituir el soporte vital.

La autonomía del paciente en determinadas prácticas médicas está garantizada por ley. (José Gabriel Hernández / La Voz)
La autonomía del paciente en determinadas prácticas médicas está garantizada por ley. (José Gabriel Hernández / La Voz)

Las dudas del caso

Mariano Marino, director del Hospital de Urgencias, explicó: “Este caso generó una preocupación en el momento en que se implementó el retiro del soporte vital. El decreto reglamentario de la ley de muerte digna tiene un apartado que habla de las lesiones que se producen por traumatismos de cráneo. Uno puede decir que un estado es irreversible cuando pasa un año. No llegaríamos al tiempo que estipula la ley. Necesitaríamos estudios complementarios”.

Marino confirmó que el paciente tuvo “una evolución estacionaria”, aunque prácticamente sin cambios. No está conectado a un respirador, pero sí se alimenta y se hidrata en forma artificial. Su estado general se deteriora con el tiempo, lo que genera angustia en la familia.

“A principios de mayo, la familia pide la adecuación del esfuerzo terapéutico, que está contemplado en la ley de muerte digna. No tiene nada que ver con la eutanasia. La ley prevé el retiro de la alimentación endovenosa y la hidratación por sonda. Hubo un acuerdo intrafamiliar trabajado con el comité de bioética del hospital. Pero eso generó preocupación en el equipo de salud tratante porque una situación irreversible en un traumatismo de cráneo se define a partir del año”.

Marino agregó que el equipo de salud que trata al paciente expresó su discrepancia a la dirección la semana pasada. “Hicimos consultas informales con distintas áreas judiciales y entendemos que la autoridad de aplicación es el Ministerio de Salud. Nos comunicamos con la ministra y aportamos la documentación”.

Sin embargo, para Soriano no existen grises, ya que el Código Civil establece que una persona puede rechazar estos procedimientos cuando no produzcan más que la prolongación en el tiempo de ese estadio terminal, irreversible e incurable.

“Vamos a suponer que este cuadro no sea irreversible. Que se encuentre dentro del 3% o del 5% de casos que se revierte después de 50 años. Hay que saber que esa persona queda con gravísimas secuelas. Nunca vuelve a la normalidad”, sentenció.

Soriano remarcó que lo más grave de este caso es que al paciente se le retiró el soporte vital y a los pocos días esa situación fue revertida, lo que ocasionó un daño para la familia, “que ya estaba atravesando el duelo”.

La comisión contemplada en la ley de muerte digna se juntará este miércoles a las 10.

Las leyes vigentes y en debate

La primera ley que garantiza la autonomía del paciente en la decisión de prácticas médicas en la etapa final de la vida fue sancionada en el Congreso de la Nación en 2012. La norma 26.742 modifica el marco legal de los derechos de los pacientes. Agrega que ellos pueden aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión de causa.

Apenas unos días después, el 16 de mayo de aquel año, la Unicameral de Córdoba sanciona la ley 10.058, que establece la “Declaración de voluntad anticipada”. Se crea un registro de voluntades anticipadas y se reglamenta años después. En 2016, se modifican algunos artículos controvertidos de la norma y se fija la comisión ad hoc para debatir casos dilemáticos. Este miércoles se juntará formalmente por primera vez.

Estas normas garantizan la autonomía del paciente en determinadas prácticas médicas tendientes a alargar artificialmente la vida.

El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación refrenda la ley nacional de muerte digna. Sus artículos 59 y 60 autorizan el consentimiento informado en casos de enfermedades irreversibles, incurables o en estados terminales.

Distintos son los proyectos que se encuentran en el Congreso de la Nación y que buscan autorizar la eutanasia en Argentina. Esto es, la administración directa de una sustancia que ponga fin a la vida de un paciente en estado terminal, irreversible e incurable.

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