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Ciudadanos / Salud

Muerte digna: el TSJ se manifestó a favor de quitar el soporte vital de J.S. “de inmediato”

Hace más de siete meses que el hombre de 64 años está internado en estado vegetativo en el Hospital de Urgencias. El Tribunal Superior de Justicia rechazó la segunda apelación de la Municipalidad de Córdoba.

2 de noviembre de 2023,

14:52
Redacción LAVOZ
Redacción LAVOZ
Muerte digna: el TSJ se manifestó a favor de quitar el soporte vital de J.S. “de inmediato”
Muerte digna. Silvia Sosa y Marianela Sosa, hermana e hija del paciente internado en el hospital de Urgencias. ( Ramiro Pereyra / La Voz)

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“El equipo médico del Hospital de Urgencias, de forma inmediata, deberá retirarle las medidas de soporte vital al señor J. S. (quien se encuentra en estado vegetativo desde el 12 de marzo), tal como lo habían requerido sus familiares”. Con estas palabras, el Tribunal de Justicia de Córdoba (TSJ) comunicó su resolución al rechazar el recurso de apelación formulado por la Municipalidad de Córdoba contra la sentencia -que fue en el mismo sentido- de la Cámara Contencioso-Administrativo de Segunda Nominación.

El TSJ también exhortó al Ministerio de Salud de la Provincia para que implemente un programa de capacitación “con el fin de garantizar el pleno respeto a la autonomía y a la dignidad” de los pacientes que, en el marco de la legislación vigente, “rechazaran ciertos procedimientos por considerarlos que solo prolongan su vida de forma artificial”.

De acuerdo con los vocales, cuando concurren ciertas circunstancias clínicas (estado terminal o irreversible), “sea que el paciente haya tomado recaudos y haya emitido una declaración de voluntad anticipada (DVA), sea que sus representantes legales hayan reconstruido su voluntad (hipótesis de consentimiento por representación), las directivas son una orden dirigida al médico”, que debe ser cumplida y no judicializada.

Al mismo tiempo, el TSJ tuvo en cuenta el informe del Comité Consultivo y Operativo en Prácticas Médicas y Sanitarias en Bioética del Poder Judicial (Copramesab), según el cual J. S. no ha experimentado “cambios significativos en su estado neurológico” desde su internación.

Los magistrados insistieron que, si el afectado (por sí o por medio de sus representantes) “manifiesta que no quiere ser sometido a ciertos procedimientos o prácticas que solo le prolongarían artificialmente la vida, tal instrucción tiene que cumplirse”.

“Por ende, los profesionales deben retirar el soporte vital (alimentación o hidratación artificial) y adecuar (disminuir) el esfuerzo terapéutico. De esto se infiere que los médicos tampoco pueden reactivar los esfuerzos si no mediara la autorización en ese sentido del propio afectado; por ejemplo, a través de la revocación de la DVA (Código Civil y Comercial [CCC], art. 60, y Ley provincial n.o 10058, art. 19), porque siempre -en todos los supuestos- debe prevalecer su voluntad (Ley n.o 10058, art. 8)”, subrayaron.

No hay que esperar 12 meses

De acuerdo con el TSJ, los representantes legales (pareja, hijos y hermana) habían requerido válidamente que le retiraran el soporte vital, pero los profesionales del hospital se negaron con el argumento de que no se había cumplido aún el plazo de 12 meses que fija la Ley provincial n.o 10058 (denominada “DVA-Muerte Digna”). En efecto, una cláusula (el art. 5, inc. e), ubicada en el capítulo de las definiciones, alude a que ese es el término mínimo para que el estado vegetativo sea considerado permanente, cuando la causa fueran lesiones traumáticas, como en el caso del Sr. S. Este está próximo a cumplir ocho meses con ese cuadro.

El TSJ fue terminante en que, como el CCC legisla sobre la cuestión por tratarse de un “derecho personalísimo”, “Córdoba no puede desconocer la legislación sustantiva federal, que es jerárquicamente superior y que le marca un ‘piso’, que no se puede perforar, pero si complementar o mejorar”, recalcó.

Los vocales enfatizaron que, si se exigiera el referido plazo, “solo se agravaría su situación de vulnerabilidad y se lo colocaría en una peor situación -y desigual en término de derechos constitucionales- respecto de una persona que viviera en otra provincia y que, en las mismas circunstancias clínicas, no estaría sujeta a la misma restricción”. Asimismo, recalcaron que, al no haber un lapso que haya que esperar, las medidas extraordinarias no se pueden mantener por la mera conjetura de una posible evolución favorable. Esto, “por las implicancias que tendría –sobre todo morales- el prolongar artificialmente la vida de una persona en función de una probabilidad estadística”, afirmaron.

Objeción de conciencia

El TSJ remarcó lo siguiente: “El concepto de la dignidad es nuclear desde que, a cada persona, de forma irreductible, le asiste el derecho de configurar cómo quiere vivir -y con qué sentido-, inclusive, sus últimos días u horas. Y esto puede implicar la decisión de que sean minimizados el dolor físico o el sufrimiento emocional que pudieran traer aparejados ciertas prácticas o tratamientos médicos”. En ese sentido, instó a que se respete estas determinaciones personalísimas, aun “cuando no se las compartiera”, porque hacen a la posibilidad de tener una muerte digna; esto es, sin “humillaciones, mortificaciones o indignidades”.

En la misma línea, los jueces consideraron como posible que algunos médicos discreparan con la atribución que la legislación (nacional y provincial) concede al paciente. Esto, “en la medida en que pusieran en tensión sus legítimas –pero estrictamente personales- concepciones sobre la vida o sobre la significación de la muerte”. Por ello, los vocales los exhortaron a que “formalicen sus objeciones de conciencia, para que queden dispensados de intervenir”.

La exhortación de la familia

“A mi hermano lo veo cada vez más decaído, más débil. Siempre digo que es una velita que se va apagando de a poco”, expresó semanas atrás Silvia Sosa, hermana de J.S..

Muerte digna. Familiares del paciente junto al equipo de profesionales que los acompañaron desde su internación. ( Ramiro Pereyra /La Voz)
Muerte digna. Familiares del paciente junto al equipo de profesionales que los acompañaron desde su internación. ( Ramiro Pereyra /La Voz)

Durante todo este tiempo la familia atravesó un controvertido proceso en el que presentó dos consentimientos informados para retirar el soporte vital al que estaba conectado y lograr así una muerte digna. En el caso intervino el comité de bioética del hospital, el Comité de Bioética conformado por la ley 10.058 de “Declaración de voluntad informada” para dirimir situaciones dilemáticas y también la Justicia de Córdoba.

En diálogo con La Voz, Marianela y Silvia Sosa (hija y hermana de J.S) pidieron que se termine el tema con una resolución del Tribunal Superior de Justicia, que finalmente llegó “Queremos que descanse en paz. Va a estar con su papá, con su hermano, va a estar bien. No queremos verlo sufrir más”, dijo Marianela.

Su estado de salud actual

J.S. hoy está conectado a un suministro artificial de alimentación y, aunque respira por su propios medios, ocasionalmente recibe un soporte de oxígeno. Se encuentra en estado vegetativo persistente y no responde a diversos estímulos, como el dolor.

“Está muy flaco, tiene una escara muy grande en la espalda que no se cura. Las manos y los brazos están encogidos y aunque le hacen fisioterapia y se ablandan, después vuelven a su posición”, contó la hermana. “Cualquiera que esté acá y se tome un minuto para verlo se da cuenta de que esto no es vida”, agregó la hija.

Relataron que desde que el paciente está internado pasó por una neumonía, convulsiones y hasta adquirió una bacteria intrahospitalaria que conserva hasta la actualidad. Deben ingresar a verlo con bata, guantes y barbijo.

Muerte digna. Familiares del paciente junto al equipo de profesionales que los acompañaron desde su internación. ( Ramiro Pereyra /La Voz)
Muerte digna. Familiares del paciente junto al equipo de profesionales que los acompañaron desde su internación. ( Ramiro Pereyra /La Voz)

Adecuar el esfuerzo terapéutico

Cuando fue derivado a sala común la familia del paciente firmó un consentimiento para habilitar la “adecuación del esfuerzo terapéutico” autorizando que los médicos no lo reanimen frente a un paro cardiorrespiratorio y a que le retiren la alimentación e hidratación.

El 10 de junio se le quitó el soporte vital pero cinco días más tarde fue reconectado ya que el equipo de salud que lo trata sostuvo que no estaban dadas las condiciones para asegurar que el estado vegetativo del paciente sea irreversible.

Luego de esto, el 29 de junio presentaron un amparo contra la Municipalidad de Córdoba y el hospital de Urgencias solicitando que se respete la voluntad del paciente y el retiro del soporte vital. Dos meses después la Cámara en lo Contencioso Administrativo de 2° Nominación aprobó el recurso de amparo y autorizó la muerte digna pero el Municipio apeló. Ahora resolverá el TSJ.

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Múltiples profesionales, tanto del hospital como de otras entidades médicas y de bioética, han acompañado a la familia durante todos estos meses, la mayoría agrupados en la Red Municipal de Bioética Clínica y Social. Entre ellos, cabe destacar al médico Carlos “Pecas” Soriano magíster en Bioética y también integrante del Comité de Bioetica conformado por ley.

Muerte digna. Familiares del paciente aguardan una resolución del TSJ. (Javier Ferreyra / La Voz)
Muerte digna. Familiares del paciente aguardan una resolución del TSJ. (Javier Ferreyra / La Voz)

Algunos conceptos clave

Los especialistas nucleados en la red Red Municipal de Bioética aclaran que el caso del paciente internado en el Hospital de Urgencias nada tiene que ver con la eutanasia. Esta última consiste en poner fin (activamente y con algún instrumento médico letal) a la vida de una persona que padece una condición de salud irreversible y que solicita la aplicación de este procedimiento de manera clara e inequívoca.

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La muerte digna, por su parte, no admite acciones que produzcan de forma directa la muerte sino que implica rechazar procedimientos médicos, quirúrgicos, de reanimación artificial o de conexión a un soporte vital tendientes a mantener a la persona con vida. “Se trata de dejar que la biología o la enfermedad siga su curso en pacientes con cuadros irreversibles, incurables o terminales”, explicó Ripoll.

Por el contrario, en la distanasia o encarnizamiento terapéutico, se emplean todos los medios posibles para prolongar la vida arriesgando al paciente a un doloroso proceso de morir o a quedar severamente incapacitado pese a que no exista esperanza alguna de curación o recuperación.

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