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Ciudadanos / Industria Automotriz

Le vendieron una 0 km defectuosa, demandó a la fábrica y ahora tendrán que darle una nueva

La Justicia falló a favor de una mujer por los defectos mecánicos de una Fiat Toro que en un año ingresó 17 veces en el taller del servicio técnico oficial. Tuvieron que pasar 5 años para tener una sentencia firme.

16 de agosto de 2022,

10:33
Redacción LAVOZ
Redacción LAVOZ
Le vendieron una 0 km defectuosa, demandó a la fábrica y ahora tendrán que darle una nueva
Fiat Toro. Deberán indemnizar a la mujer con un vehículo nuevo. (Archivo)

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La Suprema Corte de Justicia de Mendoza confirmó la sentencia dictada por la Tercera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas y Tributario de la Primera Circunscripción Judicial, relacionada a una causa que inició un particular a la compañía automotriz Fiat y a la concesionaria oficial local por daños y perjuicios debido a fallas técnicas registradas en el vehículo cero kilómetro que adquirió, una camioneta Fiat Toro diésel.

Se trata del primer fallo en el país emitido por un máximo tribunal, vinculado a este modelo de vehículo que entre 2016 y 2017 generó demandas de propietarios justamente por presentar desperfectos mecánicos.

Con la resolución de la Corte, Fiat y la concesionaria local, solidariamente responsable, deberán entregar a la propietaria que inició el reclamo el valor en pesos de una camioneta 0 km para que pueda adquirirla en plaza o una camioneta nueva de similares características. A esto se agregan las costas por daño moral, daño punitivo y costos del proceso.

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Sobre el reclamo judicial que inició Verónica Orellano en 2017 por fallas técnicas en su vehículo, Daniel Mezza, representante legal de la parte actora, explicó: “Esta acción se encuadra dentro de las previsiones de la Ley de Defensa del Consumidor, por la parte del actor, que es un simple consumidor que adquirió un vehículo 0 km marca Fiat modelo Toro, con el anhelo de quien la compra para su disfrute con la previsión de no tener problemas con el vehículo en los próximos cinco años”.

El letrado agregó que, en este caso puntual, “el vehículo ingresó 17 veces en un año al servicio técnico para reparaciones de distintos defectos que nunca se solucionaron. Esta sola frustración para el consumidor, al no poder contar con el vehículo y no poder disfrutarlo, ya constituye un daño per se”, explicó el abogado. Y sumó: “Si a eso le sumamos la privación del rodado porque tuvo que tenerlo todo el tiempo parado por las reparaciones y no podían reemplazarlo por otro, se agrava el daño”.

Además señaló que el concesionario oficial en la provincia “se hizo eco de esta falta de seriedad de la terminal en no sincerarse frente al cliente”. Añadió que nunca se aceptó que este vehículo presenta problemas técnicos y que “ocultaban información, ocultaban la falla. Engañando al cliente, le comunicaban que había sido solucionada la falla y al tiempo tenía que volver por el mismo problema”.

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Concretamente, el problema técnico que presentaban algunos de estos modelos (Fiat Toro Freedom 2,0 16 V 4x4, tipo Pick Up, cabina doble y con caja de cambios manual), era con el filtro de partículas DPF, un elemento del motor dispuesto en el sistema de escape para mejorar la quema de las partículas que generan los motores gasoleros, especialmente cuando el motor está frío. Es un dispositivo que mitiga la contaminación ambiental. Sin embargo, se presentaron algunos problemas en estos modelos y hay registros en distintas partes del país de graves fallas ocasionadas en los motores de los vehículos debido al mal funcionamiento de este sistema.

“Fiat, en su momento no dudó en observar las pericias técnicas que fueron rebatidas por los peritos intervinientes. Y tales pericias demostraron las falencias de este vehículo”, acotó Mezza. Y resaltó: “Las sentencias están perfectamente apoyadas en las pruebas rendidas. Por eso, este fallo de la Corte ha quedado firme”.

Entre algunos de los problemas, y según los peritajes, en varias ocasiones el vehículo de Orellano indicaba una falla del motor en el tablero de comando. Verificaciones reiteradas determinaron que debido a una falla mecánica había restos de gasoil por encima de lo permitido en el sistema de lubricación con alto riesgo para la vida útil del motor.

El caso de Orellano pasó por tres instancias judiciales y llegó a la Corte, que con fecha del 2 de junio de este año, resolvió rechazar el recurso extraordinario interpuesto por FCA Automóviles Argentina SA y confirmó la sentencia dictada por la Tercera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas y Tributario de la Primera Circunscripción Judicial de los autos n° 54535, caratulados: “Orellano Verónica Sidanelia c/ Lorenzo Automotores SA y FCA Automóviles Argentina SA por daños y perjuicios. La sentencia lleva la firma de los doctores Julio Ramón Gómez, María Teresa Day y Pedro Jorge Llorente.

Desde la terminal automotriz prefirieron no emitir opinión, ya que se trata de un juicio y es un caso puntual.

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El abogado Daniel Mezza comentó que la acción judicial fue presentada en el marco de la Ley de Defensa del Consumidor, tuvieron que pasar 5 años para tener una sentencia firme. Explicó que “la terminal automotriz cuestionó la calidad de consumidor del actor en todas las instancias. Negaban que fuera un consumidor, eso es lo llamativo”. Por otra parte, agregó: “Fiat incluso expresó que la responsabilidad era del concesionario, encargado de los servicios técnicos a este auto en particular. En realidad no podían ser solucionados por el concesionario porque el auto tenía fallas técnicas de fábrica. Defectos ocultos del vehículo que no podían ser solucionados por el concesionario”.

También resaltó que en el transcurso del proceso judicial, se incluyó la aplicación del daño punitivo, “que si bien es una figura resistida por la mayoría de los tribunales, recién ahora están tomando conciencia y los jueces se están poniendo en el lugar de los consumidores para paliar todo este abuso que han sufrido y estas demoras causadas por la posición dominante que tienen, ya que se trata de multinacionales que retardan los tiempos de espera que tiene el consumidor con el ánimo que desistan de llegar a una instancia judicial que les permita el reconocimiento de sus legítimos derechos”.

Enrico Pani Sar Sar, también abogado que trabaja junto a Mezza, explicó que los consumidores, de acuerdo a la Ley de Defensa del Consumidor, gozan del beneficio de justicia gratuita para acceder a una acción judicial. Y Mezza aclaró: “Lamentablemente muchos consumidores se han quedado afuera de estos reclamos, al dudar de la suerte que podría tener una acción frente a una multinacional. De haber recurrido a tiempo a la vía judicial, podrían haber visto alguna solución a sus problemas”.

*Este texto fue publicado originalmente por Los Andes. Se reproduce aquí con autorización correspondiente.

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