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Ciudadanos / Género

Nueva Ley Bases. Retiran los cuestionados cambios en el divorcio, la ley de los Mil Días y la ley Micaela

Las reformas que contenía la primera “ley ómnibus” eran consideradas un retroceso por especialistas. También se sacó del nuevo texto la eliminación del cupo femenino en cargos legislativos. Y no habrá cambios en salud mental.

10 de abril de 2024,

15:38
Redacción LAVOZ
Redacción LAVOZ
Retiran los cuestionados cambios en el divorcio, la ley de los Mil Días y la ley Micaela
El proyecto anterior de la Ley Bases contenía cambios en regulaciones sociales muy resistidos.

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El nuevo proyecto de “Ley Bases” que negoció el Gobierno nacional con bloques dialoguistas y gobernadores retiró algunos cambios que estaban fuera de las regulaciones económicas y que eran muy resistidos por especialistas. En particular, provocaron irritación en los cambios al Código Civil y Comercial (CCC), la ley Micaela, ley de Mil Días y la reforma electoral que borraba la obligatoriedad de cupo en los ámbitos legislativos. Los artículos que definían esas reformas fueron eliminados del texto que será discutido, por segunda vez, en el Congreso.

Los cuestionamientos más relevantes a los cambios que introducía la “ley ómnibus” venían desde la perspectiva de género. Se cuestionó que con las modificaciones propuestas y ahora retiradas se quebraba un trabajo de años en la normativa para ponerlas en sintonía con las convenciones internacionales a las que suscribe Argentina como la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer conocida como de “Belém Do Para”, de 1994 y Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw) de 1979, entre otras.

Ley bases: Divorcio

Uno de los cambios que proponía la anterior “ley ómnibus” era una nueva redacción para el artículo 352 del CCC con la introducción de una causa de disolución del matrimonio mediante “comunicación” ante un organismo administrativo. De esta manera, con ese cambio se presume (porque tampoco especifica cuál es la forma) que las partes pueden firmar el divorcio sin asesoramiento jurídico previo y sin pasar por el aval de un juez de Familia que verifique que esa disolución se hace bajo parámetros mínimos de igualdad. La disolución de un matrimonio implica la división de bienes, el establecimiento de un régimen de cuidado para los hijos si los hubiera y la manutención de esos hijos.

Después de la reforma del CCC en 2015 este trámite se aceleró pero mantuvo la obligatoriedad de la sentencia judicial para que las partes reciban asesoramiento de abogados previamente que pongan en conocimiento estos aspectos.

El Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA) realizó un exhaustivo análisis de las consecuencias que iba a traer: “Tiene efectos desiguales en términos de género dado que debido a la forma en la que se distribuyen las tareas al interior de los hogares, las mujeres dedican más tiempo al trabajo no remunerado en comparación con los varones, lo que repercute en su inserción laboral y por ende, en sus ingresos. Por lo tanto es esperable que ante un divorcio, la falta de asesoramiento jurídico y desconocimiento sobre sus derechos a reclamar compensaciones económicas afecte mayormente a mujeres que a varones”.

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Ley Micaela

El anterior proyecto “ómnibus” también proponía modificar la Ley 27.499 de Capacitación obligatoria de género para todas las personas que integran los poderes del Estado, conocida como “ley Micaela”, aprobada a fines de 2018. Cambia los destinatarios de estas capacitaciones y, además, el contenido de la formación.

Allí se reemplaza la noción de “violencia por razón género contra la mujer” por la de “violencia familiar y contra la mujer”.

El Centro de Estudios Legales y Sociales (Cels) analizó estos cambios: “Hace ya más de dos décadas que se superó el concepto de ´violencia familiar’. La violencia hacia las mujeres y personas de la diversidad sexo-genérica es una violación a los derechos humanos que deriva de las relaciones desiguales de poder, verificable en sistemas de discriminación y subordinación del género”.

También refieren al cambio de destinatario de las capacitaciones. En la modificación introducida por la “ley ómnibus” delimita su aplicación obligatoria sólo para los “organismos competentes” (sin precisiones sobre cuáles serían los criterios para evaluar dicha competencia).

Desde ELA advirtieron cuál es el riesgo de este cambio: “Al restringir la aplicación se limita las personas que podrán recibir esa capacitación. Esto no sólo es una pérdida por la contribución que todas las personas en la función pública pueden hacer para mejorar el contexto social general, sino que además desconoce la cantidad de situaciones en las que se pueden verificar situaciones de violencia de mujeres trabajadoras en cualquier dependencia”.

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La “ley ómnibus” introducía cambios en la Ley 27.611 de “Atención y Cuidado Integral de la Salud durante el Embarazo y la Primera Infancia”, conocida como Ley 1000 días, que tiene como objetivo proteger, fortalecer y acompañar el cuidado integral de la vida y la salud de las mujeres y otras personas gestantes y las niñas y los niños en sus primeros 3 años. Esta norma fue aprobada en diciembre de 2020 junto con la ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE).

En un extenso documento un conjunto de organizaciones entre ellas, el Centro de Estudios de Estado y Sociedad (Cedes), la Red de acceso al aborto en argentina (Redaas), Católicas por el derecho a Decidir y el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA) advirtieron sobre los cambios en la terminología utilizada en el proyecto y en la introducción de un registro de embarazadas.

En la nueva ley se deja de referir a “personas gestantes” para hablar de “madres” (desconociendo así a las personas trans capaces de gestar) y se cambia el término “embrión” por el de “niño desde el momento de su concepción”, que, advierten, podría acarrear una contradicción constitucional. Si bien la Corte Suprema de la Nación reconoce la protección de la vida en gestación, reconoce la personalidad jurídica recién desde el nacimiento, algo que dejó en claro en el fallo F.A.L de 2012 y por lo que la introducción de la noción de “niño desde la concepción” no sería correcta en el sentido jurídico.

El Cels también advierte que la propuesta del proyecto incluye la creación de registros a nivel municipal, provincial y nacional de embarazadas en situación de vulnerabilidad y la obligación de hacer seguimientos “que podrían ser contrarios al secreto profesional y al deber de confidencialidad médica”.

“La ‘detección activa’ que propone, sin definir su alcance, puede vulnerar el derecho a la privacidad de las personas”, indican y citan al Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas que en su Observación General 28 sobre la igualdad de derechos de hombres y mujeres advierten sobre la indebida intromisión de los Estados cuando obligan a profesionales de la salud a notificar casos de mujeres que se someten a abortos.

En el proyecto, además, se omite toda referencia a las obligaciones asumidas por el estado en torno a la salud sexual y reproductiva y los derechos asociados en el marco de los derechos humanos.

Paridad política

En el Título IV del proyecto de ley Ómnibus se reformaba la Ley N° 19.945, el Código Electoral Nacional. Las modificaciones propuestas en cuanto a la conformación de la Cámara de Diputados de la Nación tanto en la cantidad, el criterio de elección de las bancas y las conformaciones de las listas partidarias afectan la implementación de la Ley de Paridad de Género en Ámbitos de Representación Política sancionada en 2017, según indicaron desde ELA.

Esta ley de 2017 establecía un criterio de paridad de género del 50% para la conformación de las listas de senadores y diputados nacionales y parlamentarios del Mercosur y se establecía la obligatoriedad de ubicar de manera intercalada a mujeres varones desde el primer candidato hasta el último. De esta manera, permitía que en distritos en los que suele ingresar solo uno o dos candidatos, las mujeres tuvieran acceso a las bancas y no quedaran al final de las listas.

La propuesta del proyecto Ómnibus era pasar de un sistema plurinominal a uno uninominal. Para esto se propone dividir el territorio provincial en la cantidad de distritos necesarios para cubrir el total de representantes a ser elegidos a razón de uno por distrito.

En Córdoba de los 70 legisladores solo 26 son departamentales y en 5 de ellos no hubo mujeres como candidatas en las últimas elecciones de 2023 y en 13 departamentos el porcentaje de mujeres encabezando listas no superó el 30%. El resultado fue que mediante ese sistema solo 2 mujeres lograron ganar la banca por sus departamentos.

La especialista Paola Zuban dijo en diálogo con La Voz que cuando Córdoba pasó al sistema uninominal perdió el camino a la paridad. “Eso hizo que nunca hayamos alcanzado la paridad en la Legislatura de Córdoba desde el año 2000 que tenemos ley de paridad, con lo cual este sistema lesiona de manera muy directa a la representación de las mujeres en política en el Congreso de la Nación”, indicó.

Y agregó: “Por esto creo que esta propuesta de reforma electoral va a ser un nuevo mojón de pérdida de espacios de las mujeres que venimos luchando por las leyes de cupo y de paridad desde el ‘91, ‘92, en la Argentina”.

Salud mental

La ley ómnibus también pretendía hacer cambios sobre la potestad para decidir sobre una internación involuntaria, que volvía a ponerla en manos de un juez. Un agregado a un artículo decía: “en caso de situaciones particulares del caso frente a elementos concordantes y de convicción que así lo indiquen, el juez podrá adoptar medidas de atención urgentes y deberá posteriormente realizar la correspondiente evaluación interdisciplinaria”.

También se incluía la posibilidad de designación de un abogado para el paciente, que puede “oponerse a la internación y solicitar la externación en cualquier momento”, mientras que con el cambio solo podrá “oponerse a la internación o a la externación y solicitar la medida que terapéuticamente sea más adecuada”.

Respecto a las internaciones involuntarias, se retiraba su definición como un recurso terapéutico excepcional y lo habilitaba para otros casos con una previa evaluación médica del equipo interdisciplinario.

Incluso, planteaba el regreso de manicomios, neuropsiquiátricos o instituciones de internación monovalentes, públicas o privadas. La ley ómnibus expresaba que los hospitales o centros médicos, neuropsiquiátricos o instituciones de internación monovalentes, públicos o privados “deberán funcionar conforme a los objetivos y principios expuestos, y de acuerdo a las reglamentaciones que establezca la autoridad de aplicación.”

“Las modificaciones que se proponían a esta ley son una vuelta atrás a políticas anteriores al 1900 con un modelo de manicomio y de judicialización, donde ya no es el equipo el que decide en función de la evaluación, sino un juez sin ningún tipo de formación en salud mental”, explicó a La Voz Nora Galán, presidenta del colegio de psicólogos de Córdoba.

En ese punto conicide el presidente de la asociación de psiquiatras de Córdoba Gustavo Verrone. “Eran un retroceso, ya que tanto la internación psiquiátrica involuntaria como el cese de la misma debe ser indicada por un profesional de la salud mental. Cómo medicos psiquiatras la indicación de internación constituye un acto médico. La justicia debe obligatoriamente ser notificada de esta situación y puede intervenir solo en caso que se afecten las garantías básicas de las personas”, consideró.

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