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Ciudadanos / Justicia de Córdoba

La muerte digna y una “marcada de cancha” del TSJ al poder político

El fallo del tribunal supremo rechaza con inusual dureza los argumentos legales de la Municipalidad de Córdoba para evitar el retiro del soporte vital al paciente que está en coma desde marzo. Un mensaje también para el intento de “aislamiento normativo” cordobés.

5 de noviembre de 2023,

00:01
Ary Garbovetzky
Ary Garbovetzky
La muerte digna y una “marcada de cancha” del TSJ al poder político
La familia de J.C.S., que espera la aplicación del fallo por muerte digna. ( Ramiro Pereyra / La Voz)

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J.C.S. aún no puede morir. El jueves pasado el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) rechazó la última apelación que hizo la Municipalidad de Córdoba al pedido de los familiares del hombre de 64 años que permanece en estado vegetativo desde marzo de este año.

El TSJ ordenó que se proceda “de inmediato y sin más dilaciones” a retirar el soporte vital y que se respete la indicación que hizo la familia sobre la adecuación del esfuerzo terapéutico para no prolongar en forma artificial la vida de J.C.S.

Hasta ayer, la dirección del Hospital de Urgencias analizaba el fallo para ver cómo lo hacían “operativo” y resolvían “lo administrativo”. Mientras tanto, Asesoría Letrada se tomará los 10 días que tiene de plazo legal para evaluar si recurre o no a la Corte Suprema de Justicia.

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Es un aforismo conocido que “los jueces sólo hablan a través de sus sentencias”. Y en este caso, son claros en lo que resolvieron sobre el asunto, pero también aprovecharon para dejar mensajes al que será el nuevo poder provincial y a la idea de Córdoba isla, que no tendrá un correlato de “aislamiento normativo”, según la expresión que usa el fallo firmado por siete “supremos”: Domingo Sesín, Luis Rubio, Mercedes Gerzicich de Arabel, María Marta Cáceres de Bollati, Sebastián López Peña, Luis Angulo y el camarista Leonardo González Zamar (en reemplazo de Aída Tarditti). Se lo citará bastante, porque fue conocido qué resolvieron, pero no el tono en el que lo hicieron.

“No le asiste razón a la parte recurrente (la Municipalidad de Córdoba). Esto técnicamente no es un agravio, sino la insistencia en lo que sus representantes vienen sosteniendo invariablemente. Desde este punto de vista, corresponde subrayar lo que el TSJ suele decir en supuestos como este: ‘[No] puede descalificarse como tal –como acontece en esta causa– un pronunciamiento con el que sólo se discrepa, como lo pone de manifiesto la reiteración mecánica de las mismas proposiciones y conceptos, cual si el proceso fuera un monólogo o soliloquio”, dicen los vocales.

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También es duro en esta réplica: “Sus representantes acudieron a la conjetura de que ‘puede existir a futuro una evolución favorable’ o que el requisito de los 12 meses tiene ‘fundamentos en las estadísticas y en la experiencia médica de casos similares del propio Hospital de Urgencias’’. Esta última afirmación, sin el debido respaldo, no pasa de ser una afirmación dogmática, en tanto parte como conclusión de aquello de lo que, precisamente, debe probar. Al mismo tiempo, el informe del Comité Consultivo y Operativo en Prácticas Médicas y Sanitarias en Bioética del Poder Judicial de Córdoba (Copramesab), al que la Cámara le había pedido que se pronunciara, fue terminante en que, desde su internación, el paciente no ha experimentado ‘cambios significativos en su estado neurológico’”.

Las críticas se reiteran. “En lo que respecta a la relación médico-paciente, el municipio pareciera continuar anclado en el paradigma anterior. Por eso, sus representantes siguen insistiendo en que ‘la ley [les] impone optar por la vida’. Sea que el paciente haya tomado recaudos y haya emitido una Declaración de Voluntad Anticipada (DVA), sea que sus representantes legales hayan reconstruido su voluntad, las directivas son una orden dirigida al médico”, indican los “supremos”.

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Otro punto que marca el fallo va en contra de la idea de “isla Córdoba”. “El TSJ ya ha prevenido sobre las tesis interpretativas que pretendieran poner a Córdoba en el confín del ‘aislamiento normativo’”, remarcan. “Las normas provinciales no pueden exigir lo que el Código Civil y Comercial no requiere”, dicen, ni agregar condiciones que operen como limitantes, como el plazo de 12 meses para estados vegetativos persistentes como producto de traumas, algo que contiene la ley cordobesa y no figura en el marco legal nacional.

“Si respecto a J.C.S. se le pretendiera exigir el cumplimiento de un término estricto, no tabulado por la legislación nacional se lo colocaría en una peor situación –y desigual en término de derechos constitucionales– respecto de una persona que viviera en otra provincia”, argumentan, por el absurdo, los vocales.

Como si no fuera suficiente, el TSJ exhorta al Ministerio de Salud provincial que capacite a los centros de salud en los alcances de la ley, para evitar la judicialización. En suma: se ha llegado hasta aquí por ignorancia, sugieren.

“Teniendo en cuenta las dificultades para implementar lo que no debiera ser judicializado, corresponde exhortar al Ministerio de Salud que implemente un programa de capacitación con el fin de garantizar el pleno respeto a la autonomía y a la dignidad de los pacientes que, en las condiciones clínicas exigidas por la legislación vigente, rechazaran ciertos procedimientos o tratamientos por considerar que solo prolongan su vida de forma artificial”, plantean.

Y les sugirió que se reglamente el mecanismo para que los profesionales puedan formalizar la objeción de conciencia, “que es la vía constitucional que permite no obstaculizar la elección del paciente”, remarcan.

Leyendo un poco bajo el agua, parecen también responder los jueces con estas exhortaciones a los intentos de tratar de revertir derechos progresistas con fallos judiciales en un contexto de cambio de época y de restauración conservadora.

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