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Ciudadanos / Jubilados

Salud. La Justicia Federal ordenó a Pami restituir la cobertura total de medicamentos en todo el país

Finalmente se hizo lugar a una medida cautelar presentada por la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) y extendió a todo el territorio nacional la suspensión de las resoluciones de la obra social que habían restringido el acceso gratuito a medicamentos esenciales para jubilados y pensionados.

23 de octubre de 2025,

19:02
Federico Schueri
Federico Schueri
La Justicia Federal ordenó a Pami restituir la cobertura total de medicamentos en todo el país
Tramites en el Pami. Adultos mayores. Jubilados (Pedro Castillo / La Voz)

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El Juzgado Federal N° 2 de Mendoza, a cargo del juez Pablo Oscar Quirós, resolvió extender a todo el país la medida cautelar que había suspendido las resoluciones del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP-Pami) N° 2431/2024 y N° 2537/2024, que modificaban el régimen de cobertura gratuita de medicamentos.

Con esta decisión, el magistrado ordenó al organismo garantizar nuevamente la provisión del 100% de los medicamentos esenciales a todos los afiliados jubilados y pensionados del país.

La resolución, fue dictada el 22 de octubre y notificada un día después, en la misma se hizo lugar a la presentación de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH), que había solicitado la extensión de la cautelar previamente concedida para las provincias de Córdoba y Salta. En el fallo, el juez reconoció la legitimación activa de la APDH en virtud de su alcance nacional y su actuación institucional en defensa de derechos fundamentales.

Eduardo Tavani, Paula Topasso y Mariela Pérez Cisneros, presidente y presidentas de la APDH, ratificaron ante el tribunal lo actuado por sus abogados patrocinantes, Mabel Sessa y Carlos Vicente, quienes solicitaron que la medida cautelar dictada en causas anteriores se haga extensiva a todos los jubilados y pensionados del país.

El juez Quirós consideró que la organización, fundada en 1975 y con más de 30 regionales en todo el país, cumplía con el estándar de “representación adecuada” fijado por la Corte Suprema en el precedente Halabi (Fallos: 332:111).

En su escrito, señaló que la APDH actúa “en defensa integral de los derechos humanos, incluyendo las áreas de salud, educación, género, diversidad y pueblos originarios”, y que su estructura federal acredita una representación efectiva en todo el territorio nacional.

El magistrado sostuvo que se verificaron los tres requisitos de admisibilidad exigidos por la Corte Suprema para este tipo de acciones colectivas: la existencia de una conducta institucional uniforme que afecta al conjunto de afiliados del Pami; una pretensión centrada en la cesación del daño común mediante la restitución del programa “Vivir Mejor” y la normativa previa; y la imposibilidad de canalizar reclamos individuales de manera eficaz, dada la dispersión judicial y la vulnerabilidad económica del grupo afectado.

Los fundamentos del fallo

En sus fundamentos, el fallo subrayó que las resoluciones impugnadas del Pami habían establecido nuevos parámetros socioeconómicos y requisitos de acreditación que imponían a los afiliados cargas “irrazonables y desproporcionadas”.

Entre ellas, la obligación de presentar información patrimonial y de ingresos que el Estado ya posee, lo que —según el tribunal— contradice los principios de eficiencia administrativa y debida diligencia establecidos en la Ley de Procedimientos Administrativos.

El juez destacó además que la suspensión de las resoluciones se basó en la necesidad de proteger de manera urgente el derecho a la salud de las personas mayores, “un grupo especialmente vulnerable y de preferente tutela por parte del Estado”.

Citó en ese sentido la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (Ley 27.360), y recordó que “en tiempos de crisis económica debe reforzarse la protección de los derechos sociales, evitando retrocesos en las políticas públicas sanitarias”.

La decisión judicial reafirmó la vigencia del principio de igualdad ante la ley y de tutela judicial efectiva. En su parte resolutiva, ordenó al Pami suspender en todo el territorio nacional la aplicación de las resoluciones N° 2431/2024 y N° 2537/2024, y dispuso que los trámites ya iniciados por los beneficiarios mantendrán plena validez.

También instruyó al organismo a informar, dentro de un plazo de 48 horas, las medidas adoptadas para implementar lo dispuesto, y ordenó publicar la resolución en medios nacionales digitales de amplia circulación, a fin de garantizar que todos los afiliados tomen conocimiento de la medida.

El fallo recordó que el mismo tribunal ya había dictado cautelares similares en distintas jurisdicciones del país. Entre ellas, las medidas promovidas por la Asociación de Jubilados y Pensionados de Mendoza (Jubypen), la Red de Defensa al Consumidor y Usuario (Redecu) en Tucumán, el Centro de Jubilados y Pensionados 21 de Septiembre y la propia APDH en Córdoba y Salta, así como por las centrales sindicales CTA y CTA Autónoma, entre otras.

Asimismo, varias de esas medidas fueron confirmadas por la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, que ratificó las decisiones adoptadas en las causas de Mendoza, Tucumán, Córdoba y las presentadas por las organizaciones sindicales.

Según el juez, este conjunto de antecedentes refuerza la “razonabilidad y homogeneidad del planteo”, que afecta de manera uniforme los derechos de los afiliados en todo el país.

La resolución ordenó también comunicar el fallo al Registro de Procesos Colectivos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y requirió al Pami que, en el plazo de diez días, presente el informe circunstanciado previsto por el artículo 8° de la Ley 16.986.

Desde la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos celebraron la decisión judicial y la calificaron como “un paso fundamental para frenar el retroceso en materia de derechos que implican las políticas de ajuste del gobierno nacional”.

En su comunicado, la entidad sostuvo que “los adultos mayores merecen una protección especial e integral, inmediata y actual”, y destacó que el fallo representa “una respuesta contundente en defensa del derecho a la salud y la vida”.

La APDH reafirmó que este precedente judicial “refuerza la esperanza de que los derechos adquiridos por el pueblo argentino sigan siendo protegidos ante embestidas estatales regresivas” y aseguró que continuará “defendiendo la vida, la salud y la dignidad de las personas, en especial de los adultos mayores”.

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