Un caso judicial que sienta precedente sobre la obligación alimentaria de los padres hacia sus hijos mayores de edad fue resuelto recientemente por la Justicia de Viedma.
El conflicto involucró a un padre que debió recurrir formalmente a la Justicia para lograr que se pusiera fin a la obligación de pagar la cuota alimentaria que mantenía desde hacía años a favor de sus tres hijos, a pesar de que estos ya habían superado con creces la edad límite establecida por la ley.
Según información difundida por La Mañana de Neuquén, el progenitor, quien se había jubilado como policía federal, presentó el pedido en el mes de noviembre, adjuntando las partidas de nacimiento de sus tres descendientes.
La jueza interviniente verificó que los beneficiarios de la cuota alimentaria eran personas adultas, cuyas edades actuales son 27, 37 y 26 años, respectivamente.
El hombre consideró que la mayoría de edad y la autonomía de sus hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos y solicitó formalmente el cierre de la obligación.
Qué resolvió la Justicia
El tribunal resolvió que el reclamo del padre era procedente.
Si bien la cuota alimentaria es un problema recurrente entre padres separados, en este caso particular se destacó que la jueza de Viedma verificó que los tres hijos “habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria”.
La sentencia se amparó en los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial (CCC), indicando que la obligación alimentaria del progenitor a su respecto había cesado “ipso iure”.
Esta expresión latina significa “por el solo efecto de la ley” y, en este contexto, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de forma automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, a menos que existan circunstancias excepcionales que deban ser debidamente acreditadas.
Sin embargo, el tribunal enfatizó que, si bien la obligación cesa automáticamente por ley, el cese de la cuota alimentaria no se realiza de forma autónoma, sino que requiere una solicitud previa por parte del aportante.
Al hacer lugar al planteo del alimentante, la Justicia ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos.
Además, se dispuso notificar a la persona autorizada a percibir los fondos y emitir un oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención que se le realizaba al padre.























