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Ciudadanos / Corte Suprema

Fallo. La Corte le dio la razón a Migraciones, que ordenó expulsar a extranjero condenado en Córdoba por drogas

Revocó un fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba. En disidencia, el camarista Sánchez Torres había sostenido el argumento que ahora validó el máximo tribunal.

15 de agosto de 2024,

14:08
Federico Noguera
Federico Noguera
La Corte le dio la razón a Migraciones, que ordenó expulsar a extranjero condenado en Córdoba por drogas
Vocales de la Corte. Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. (Gentileza Clarín)

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Tras seis años de pleito judicial, la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó un fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba que anuló una resolución de Migraciones. La repartición había declarado irregular la permanencia de un extranjero condenado por drogas y había dictaminado su expulsión del país.

El peruano Jean Carlos o Giancarlos Héctor Eneque de la Cruz fue condenado en mayo de 2015 por la Cámara en lo Criminal de Undécima Nominación a cuatro años y seis meses de prisión por comercialización y tenencia de estupefacientes con fines de venta.

El caso del extranjero condenado por drogas en Córdoba

Migraciones declaró irregular su permanencia en la Argentina (porque no se le había otorgado la radicación), ordenó su expulsión y prohibió su reingreso por ocho años, con sustento en el artículo 29, inciso c, de la Ley de Migraciones 25.871 (haber sido condenado o estar cumpliendo condena, o tener antecedentes o condena no firme).

La disposición se notificó al juez de Ejecución Penal de Segunda Nominación y se le solicitó autorización para ingresar a la cárcel de Bouwer para notificarle la resolución a De la Cruz. Se le advirtió sobre la permanencia irregular en el país y se le informó que podía interponer recursos administrativos o judiciales.

El condenado firmó y consignó de puño y letra: “Estoy de acuerdo con la medida de la expulsión y no presentaré nada, recurso alguno contra la disposición”.

Imagen ilustrativa. (Argentina.gob.ar/Creative Commons Atribución 4.0)

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En 2016 intervino el Ministerio Público de la Defensa y solicitó que se le informara la situación migratoria de De la Cruz. El hombre expresó su voluntad de permanecer en la Argentina por razones de reunificación familiar. Su defensora pública oficial, Mercedes Crespi, impugnó la expulsión por considerar que era nula.

Opinó que al dictarse esta no se habían tenido en cuenta aspectos sustanciales de las condiciones personales y familiares. Planteó que De la Cruz debía poder ejercer una adecuada defensa, ser oído, recibir asistencia técnica y jurídica, y proponer y producir pruebas.

Fallo de Vaca Narvaja, revocación de la Cámara y disidencia

Migraciones rechazó el recurso jerárquico. El juez federal N° 3 de Córdoba, Miguel Hugo Vaca Narvaja, rechazó el recurso del condenado y declaró la legalidad de la resolución de Migraciones sobre la permanencia irregular y la expulsión.

La defensa apeló y el caso llegó a la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba. La Sala B de la Cámara –por mayoría, con los votos de Luis Rueda (hoy fallecido) y Liliana Navarro– revocó el fallo de Vaca Narvaja y declaró la nulidad de la medida de Migraciones.

Los vocales sostuvieron que el acto de expulsión era nulo por haber vulnerado las normas del debido proceso, ya que Migraciones, luego de la condena por drogas, había resuelto echarlo del país sin haberle permitido ejercer el derecho a ser oído y a producir prueba. Al respecto, advirtieron que no había constancias de que, al momento de notificarlo de la resolución migratoria, le hubieran informado su derecho a contar con asistencia jurídica.

Concluyeron que se lo había privado de ejercer de manera adecuada su derecho de defensa, porque la presentación con patrocinio letrado sólo se había producido luego del dictado de la resolución expulsatoria. Y que Migraciones había omitido realizar la dispensa por razones de reunificación familiar solicitada por De la Cruz.

En disidencia, el camarista Abel Sánchez Torres afirmó que debía confirmarse el fallo de primera instancia. Para el vocal, la resolución de Migraciones carecía de “irregularidades” que ameritaran su nulidad. A ese respecto, puntualizó que no se advertía una deficiente sustanciación del procedimiento que terminó con la notificación al condenado.

Recordó que el extranjero había tomado conocimiento de la sanción en Bouwer, y dejó asentado en el acta su conformidad.

“Se puso en su conocimiento la posibilidad de articular los recursos administrativos y judiciales en condiciones de interponer”, indicó Sánchez Torres. “Contrariamente a lo sostenido por la parte recurrente, la falta de participación del interesado en las etapas administrativas previas al dictado del acto (expulsión) que encuadró su conducta en las previsiones del artículo 29 inciso c de la ley 25.871 en modo alguno puede entenderse que vulnera las garantías”, resaltó.

El camarista federal Abel Sánchez Torres. (Archivo/Pedro Castillo)
El camarista federal Abel Sánchez Torres. (Archivo/Pedro Castillo)

“No aparece vulnerando el debido proceso ni privado el accionante de oponer argumentos conducentes a una disímil solución como la arribada en la resolución administrativa, tales las referidas a su condición, situación personal y permanencia irregular del interesado, habiendo sido el acto emitido por Migraciones debidamente motivado y fundado, lo cual impide ser considerado con arbitrariedad manifiesta”, analizó.

“Más aún, Migraciones se limitó a considerar que el actor se encontraba incurso en uno de los supuestos objetivos impidientes enumerados en la ley 25.871 (artículo 29, inciso c) para disponer sobre su permanencia en el país, circunstancia que, una vez comprobada, autorizaba a la administración a ejercer una propia y exclusiva atribución legal”, dijo.

Así, concluyó que la disposición de Migraciones sí cumplía con los recaudos esenciales del acto administrativo, por haber sido dictada por una autoridad competente, con sustento en los hechos, los antecedentes y el derecho aplicable.

Contra el fallo de la Cámara, Migraciones interpuso recurso extraordinario federal. Se le denegó, por lo que acudió en queja ante la Corte.

Planteó que el procedimiento se ajustó a la Ley de Migraciones 25.871, ya que en los trámites de permanencia no se requiere notificar con anterioridad a la expulsión, sino que es recién a partir de allí cuando se habilita la vía recursiva, previo aviso. Además, manifestó que no acreditó razones de reunificación familiar invocadas durante el trámite administrativo.

Fallo de la Corte

La Corte hizo lugar a la queja de Migraciones, declaró procedente el recurso extraordinario, revocó el fallo de la Cámara y ordenó que se dictara un nuevo pronunciamiento de acuerdo con los argumentos dados (el vocal Carlos Rosenkrantz votó en disidencia).

El máximo tribunal indicó que no estaba “controvertido” que De la Cruz “contó con asistencia jurídica luego del dictado del acto por el que se dispuso su expulsión por la condena y que pudo cuestionarlo en las instancias administrativas y judiciales correspondientes. En efecto, con patrocinio de la Defensoría Pública Oficial, interpuso el recurso jerárquico en sede administrativa, el recurso directo ante los tribunales federales, el recurso de apelación ante la Cámara y contestó el recurso extraordinario federal” de Migraciones.

La Corte consideró que Migraciones tenía razón al sostener que no se vulneró el derecho al debido proceso en el procedimiento administrativo que culminó con el dictado de la expulsión y su ratificación (como había advertido el camarista Sánchez Torres, en disidencia, en 2018), “pues el migrante tuvo oportunidad de impugnar esas decisiones a través de los recursos administrativos y judiciales previstos en la ley migratoria vigente”.

También puntualizó que, contrariamente al fallo de la Cámara, no era aplicable al caso el procedimiento previsto por el artículo 61 de la Ley de Migraciones, ya que este alcanza los casos en que se verifique una irregularidad en la permanencia de un extranjero, “excluyendo supuestos en los que –como el que aquí se examina– la expulsión se dispone con motivo de haber incurrido el migrante en una de las causales impedientes de ingreso y permanencia previstas en el artículo 29 de la ley”.

El máximo tribunal remarcó, además, que en cuanto a la supuesta omisión de comunicar a De la Cruz el derecho de contar con asistencia letrada (artículo 86 de la Ley de Migraciones), correspondía tener presente lo dicho en el fallo “Zuluaga Celemin”. En él, la Corte señaló que, al no demostrarse una lesión al derecho de defensa y la ausencia de incumplimiento de una norma, el derecho a la asistencia jurídica oportuna no puede ser interpretado de manera que lleve a la nulidad de la expulsión sólo por la ausencia de previa notificación al interesado.

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