La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) reconoció por primera vez la existencia de un derecho humano autónomo al cuidado, al responder a una consulta realizada por la República Argentina en enero de 2023.
La Opinión Consultiva N° 31, adoptada el 12 de junio y notificada esta semana, estableció que el cuidado es una necesidad básica, universal e ineludible de la que depende tanto la vida humana como el funcionamiento de la sociedad.
El pronunciamiento, que contó con la segunda mayor participación ciudadana en la historia de la Corte (129 presentaciones escritas), es el primero que un tribunal internacional emite específicamente sobre el derecho al cuidado, según indicó la misma Corte a través de un comunicado de prensa.
Un derecho con tres dimensiones
Según el fallo, el cuidado abarca ser cuidado, cuidar y el autocuidado.
- El derecho a ser cuidado implica que toda persona con algún grado de dependencia reciba atención adecuada y de calidad para vivir con dignidad, garantizando bienestar físico, mental, espiritual y cultural.
- El derecho a cuidar reconoce la labor de quienes brindan cuidados, remunerados o no, en condiciones dignas y libres de discriminación, protegiendo también su bienestar integral.
- El derecho al autocuidado supone que tanto quienes cuidan como quienes son cuidadas puedan atender sus propias necesidades físicas, mentales, emocionales y culturales.
La Corte sostuvo que este derecho se fundamenta en la corresponsabilidad social y familiar, la solidaridad y la igualdad y no discriminación. Además, advirtió que se trata de un derecho interdependiente de otros, como el trabajo, la seguridad social, la salud, la educación y la vida libre de violencia.
Impacto de género y desigualdad
El tribunal remarcó que, debido a estereotipos y patrones socioculturales, las mujeres realizan el triple de tareas de cuidado no remuneradas que los hombres, lo que limita sus oportunidades laborales, educativas y de acceso a la seguridad social.
También subrayó que estas tareas, aunque no se paguen, constituyen un aporte económico significativo al producto interno bruto, que en la mayoría de los países permanece invisibilizado.
En este sentido, instó a los Estados a revertir la distribución desigual de las tareas de cuidado, eliminar estereotipos y garantizar derechos laborales y de seguridad social tanto a quienes cuidan de manera remunerada como a quienes lo hacen sin recibir pago.
Obligaciones de los Estados
La Corte IDH estableció que los Estados deben adoptar medidas legislativas y políticas públicas para garantizar:
- Acceso a cuidados para niñas, niños y adolescentes cuando la familia no pueda brindarlos.
- Servicios de calidad para personas mayores, respetando su autonomía e independencia.
- Apoyos adecuados para personas con discapacidad, priorizando su derecho a la vida independiente y libre de violencia.
En materia laboral, indicó que el trabajo de cuidado es un trabajo protegido por la Convención Americana de Derechos Humanos. Por eso, las personas que lo realizan de forma remunerada deben tener los mismos derechos que cualquier otro trabajador.
Asimismo, señaló que quienes realizan cuidados no remunerados deben acceder progresivamente a garantías mínimas de seguridad social que protejan su salud, dignidad y posibilidades de autocuidado.
Un precedente internacional
La Opinión Consultiva fue emitida por las juezas y jueces Nancy Hernández López (presidenta), Rodrigo Mudrovitsch (vicepresidente), Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Ricardo C. Pérez Manrique, Verónica Gómez y Patricia Pérez Goldberg.
La jueza Patricia Pérez Goldberg emitió un voto parcialmente disidente, mientras que Hernández López, Ferrer Mac-Gregor y Gómez presentaron votos concurrentes.
Con este pronunciamiento, la Corte Interamericana no solo introduce un nuevo derecho autónomo en el sistema interamericano, sino que también marca un precedente para que los Estados de la región incorporen el cuidado como un pilar de sus políticas públicas y de sus marcos normativos.