La jueza en lo Civil y Comercial de 37ª Nominación de la ciudad de Córdoba, María Virginia Cáceres, condenó a Toyota Plan Argentina SA a pagar una importante cifra en concepto de multa y daño punitivo a un cliente que sufrió una demora de varios meses en la entrega de su auto de plan de ahorro.
Demanda contra Toyota en Córdoba
El cliente se presentó en la Justicia en julio de 2024 y demandó a la automotriz por $ 8.023.495 (por multa y daño punitivo) más intereses y costas luego de agotar las instancias administrativas previas, sin respuestas favorables de la empresa.
Relató que resultó adjudicatario de un Yaris XS en agosto de 2023 y completó el formulario reglamentario en octubre de ese año, por lo que a partir de esta última fecha comenzó a regir el plazo de 60 días para la entrega.
La firma debía entregarlo en término, bajo pena de una multa equivalente a intereses calculados sobre el valor del rodado, según el convenio de adhesión al contrato.
Toyota le dio el 0 km en marzo de 2024 y se estableció el 5 de abril de 2024 como fecha límite para el pago de la multa, lo que no sucedió, con lo cual la mora por este comenzó comenzó a regir.
En cuanto a la parte punitiva, el demandante, con el patrocinio del estudio Bergoglio & Varesini, sostuvo que la empresa omitió tanto la prestación de servicio en forma convenida como la de brindar trato digno al consumidor. También resaltó la posición de Toyota en el mercado, la gravedad de los riesgos o de los perjuicios sociales derivados de la infracción y su generalización.
Al respecto, dijo que la automotriz fue rápida y eficaz para adherirlo al autoplan, pero que brilló por su ausencia al momento de cumplimentar con sus obligaciones. Agregó que actuó de forma dolosa, sumado a que este tipo de empresas conocen que son pocos los clientes que leen la “letra chica” de los contratos y conocen la existencia de las multas a su favor.
Planteó que el último recurso al que echan mano los consumidores es a un abogado para desandar el largo y tortuoso camino judicial de reclamación. Dijo que, a sabiendas de esto, las empresas reiteran hasta el hartazgo estas prácticas porque las demandas judiciales nunca alcanzan a la totalidad de los afectados.
La postura de Toyota
La automotriz negó que hubiera incumplido el contrato y pidió a la jueza que rechazara la demanda. Puntualizó que se encuentra prevista contractualmente una indemnización por demoras en las entregas, de manera que no correspondía una punición adicional, ya que no se probó que hubiera actuado de forma intencional.
En la audiencia preliminar, las partes acordaron que correspondían $ 4.229.322 de multa. Pero la jueza Cáceres encontró a la empresa responsable también de daño punitivo.
“Se observa la transgresión por parte de la accionada del deber de trato digno, lo que queda evidenciado no solo en la entrega claramente tardía del vehículo adquirido y en no haber abonado en tiempo la multa prevista contractualmente (en un contrato elaborado de manera unilateral por su parte), sino también en la circunstancia de haber –la accionada– colocado al consumidor en la necesidad de efectuar una serie de reclamos, sea mediante la denuncia que se vio obligado a realizar ante el Centro de Mediación, sea mediante la interposición de la presente acción”, resaltó la magistrada.
Determinó que, pese a reconocer la multa y solicitar incluso la apertura de una cuenta judicial para depositar el dinero, Toyota “mantuvo su actitud reticente” y no depositó los fondos que reconoció adeudar sino hasta que la causa pasó a estado de resolver; es decir, más de un año más tarde a la fecha de la mora.
Para la jueza, eso “demuestra que el reconocimiento efectuado resultó, en la práctica, meramente retórico e ineficaz para importar un verdadero allanamiento a lo reclamado”.
“La empresa accionada incurrió en un incumplimiento contractual grave, materializado en diversas conductas desplegadas, como mínimo, con culpa grave y notoria desaprensión hacia los intereses patrimoniales y extrapatrimoniales del actor y su dignidad como persona. Se advierte violación a los deberes de trato digno y de protección de sus intereses económicos, ambos de raigambre constitucional”, aseguró.
Al respecto, dijo que se probó la gravedad del hecho, porque desde la firma “privaron” al cliente “de obtener en tiempo y forma el vehículo adquirido, con los perjuicios e inconvenientes que tal indisponibilidad acarrea”.
La jueza contra Toyota: “Conductas reiteradas y sistemáticas”
La magistrada destacó que la “trayectoria y gran envergadura” de Toyota se transforman en un “factor determinante” para los usuarios que deciden contratarla por inspirarle confianza, la que, a la postre, “se ve defraudada por una actuación contraria a derecho, con una lógica frustración de lo que se exige y se espera razonablemente de ellas”.
Así, dijo que se probó el incumplimiento de los plazos pactados de entrega y el posterior incumplimiento del pago de la multa, lo que constituyen “conductas reiteradas y sistemáticas” de parte de la compañía.
Finalmente, hizo lugar a la demanda y la condenó a pagarle $ 7.855.920 en total ($ 4.229.322 en concepto de multa y $ 3.626.598 por daño punitivo), más intereses y costas, con lo que el fallo asciende a unos $ 20 millones.