La Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de la Capital provincial ordenó a la Universidad Nacional de Córdoba (UNC) llamar a nuevo concurso para cubrir el cargo de profesor titular de la cátedra de Derecho Internacional Público y que el abogado y profesor Marcelo Touriño sea titular interino hasta tanto eso se concrete.
El reiterado reclamo de Touriño
El origen del extenso pleito en el seno de Derecho y la UNC data de 2017, cuando se realizó el concurso para dos cargos de titular de esa asignatura.
Touriño, abogado, doctor en Derecho, profesor y participante del concurso, impugnó el dictamen del jurado evaluador. Así, el caso escaló y llegó a la Cámara Federal, que en 2021 anuló el dictamen del jurado, sus ampliaciones, la resolución del Consejo Directivo de Derecho y la resolución del Consejo Superior de la UNC.
De esta forma, la Cámara ordenó la realización de un nuevo concurso.
Sin embargo, la casa de altos estudios interpuso un recurso extraordinario, que fue denegado, por lo que Touriño solicitó ser designado titular interino hasta tanto se concretara el nuevo concurso.
El abogado valoró los dictámenes de Asuntos Jurídicos de la UNC a su favor, pero el Consejo Superior rechazó el pedido e instauró como titulares interinos de las cátedras A y B a Alejandra Sticca y Cristian Sommer, respectivamente.
Para su nombramiento, invocó un concurso anterior para profesores adjuntos, en el que estos habían obtenido el puesto uno y dos en el orden de mérito.
En el concurso de adjuntos, el docente y concursante Eduardo Pintore impugnó el dictamen del jurado (el mismo que hizo la evaluación en el concurso de los titulares). Sostuvo que otro de los participantes, Oscar Benítez, llevó a error al jurado al invocar presuntos antecedentes irregulares (eso derivó, a su vez, en una causa penal en la que Benítez y un antiguo profesor, Arturo Pagliari, fueron procesados).
La Cámara resolvió recientemente a favor de Pintore y ordenó a Derecho que realice un nuevo concurso para adjuntos.
Pero volviendo al caso de Touriño, el docente remarcó que no se presentó al concurso para adjuntos porque ya lo era, por lo que mal podría haberse postulado para un cargo que ejercía con mayor antigüedad que Sticca y Sommer. Asuntos Jurídicos emitió un nuevo dictamen a favor de Touriño, pero el entonces decano de Derecho, Guillermo Barrera Buteler, solicitó la reconsideración.
Nuevamente, Asuntos Jurídicos ratificó la conclusión favorable a Touriño, pero el Consejo Superior rechazó el recurso jerárquico del docente, con lo que se agotó la vía administrativa.
De esta forma, interpuso un recurso directo (Ley de Educación Superior), ya que contra las resoluciones definitivas de las universidades nacionales sólo puede apelarse ante la Cámara Federal.
Sostuvo que la decisión del Consejo Superior carecía de fundamentación suficiente, al ampararse en que los dictámenes jurídicos eran vinculantes. Puntualizó que la interpretación que el Consejo hizo de la ordenanza 5/88 de Derecho contradecía la norma sobre las designaciones interinas y denunció violación del principio de legalidad, debido proceso, igualdad e idoneidad de los cargos públicos y garantía de propiedad.
El artículo 1 de la ordenanza 5/88, invocado por la UNC, señala que en el caso de que “el resultado de un concurso (…) fuere impugnado, mientras se tramite el recurso, el o los propuestos se harán cargo de sus funciones con carácter interino”.
Pero Touriño recordó que el artículo 2 indica que “en el caso que se produjere la vacancia definitiva en el cargo de profesor titular (…) se designará interinamente al profesor adjunto que haya resultado en primer lugar del orden de méritos del concurso. Esta designación se mantendrá hasta tanto el cargo vacante fuere cubierto por concurso”.
De esta forma, Touriño solicitó a la Cámara la nulidad plena de la resolución del Consejo, que rechazó sus planteos e instauró a Sticca y Sommer como profesores titulares interinos.
En respuesta, la UNC pidió el rechazo del pedido de Touriño. Al respecto, sostuvo la vigencia del concurso porque entendió que la sentencia de la Cámara, de 2021, sólo declaró la nulidad del dictamen del jurado y sus ampliaciones, no del concurso mismo. Ponderó el carácter no vinculante de los dictámenes de Asuntos Jurídicos (favorables a Touriño) y negó arbitrariedad.
Fallo de la Cámara
La Cámara debía resolver si anulaba o no la resolución del Consejo Superior o si convalidaba los nombramientos de Sticca y Sommer como titulares interinos. La camarista Graciela Montesi (voto principal) y sus pares, Abel Sánchez Torres y Liliana Navarro, ordenaron a la UNC llamar a un nuevo concurso para titular y designar a Touriño como interino hasta tanto se realice.
Los jueces fundaron su postura en que la UNC nombró interinos a Sticca y Sommer –a pesar de que Asuntos Jurídicos dictaminó que Touriño lo fuera– y por haber decidido “por fuera de lo normado”.
Remarcaron que el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo (CCT), respecto de la cobertura de vacantes, señala que ya sean transitorias o definitivas, deberán resolverse mediante la “promoción transitoria de aquellos docentes regulares de la categoría inmediata inferior”.
De este modo, concluyeron que, debido a que Touriño ya poseía el cargo inmediato inferior (adjunto) al de titular (por concurso desde 2007 y refrendado en 2022) y que el concurso de adjuntos de 2017 (que había situado a Sticca y a Sommer en los puestos uno y dos) fue anulado, estos dos últimos docentes mantienen sus cargos como profesores asistente y ayudante.
Así, no podía aplicarse el artículo 1 de la ordenanza 5/88, alegado por la UNC, con lo que correspondía la aplicación del artículo 2 (designación de un adjunto con primer lugar del orden de mérito) y el artículo 14 del CCT (que indica que las vacantes deben cubrirse como docentes de la categoría inmediata inferior).
Por lo tanto, la Cámara consideró que resultaba “ajustado a derecho” el nombramiento de Touriño como titular interino hasta el nuevo concurso, que la UNC deberá realizar.