Un hombre condenado por femicidio planteó que él era la víctima de violencia y que mató en un estado de emoción violenta, luego de pasar “una vida de mierda” con ella: así lo dice textualmente en el recurso legal. Presuntamente para darle mayor entidad al planteo, sus abogados citaron conceptos del polémico abogado español Mateo Bueno, autor del libro Hombres maltratados, una realidad silenciada.
Con el repaso de los distintos elementos que probaron que existía la violencia de género, en distintas modalidades, que el hombre celaba y pretendía controlar a su víctima, y que la reacción homicida fue el resultado de la voluntad de la mujer de cortar la relación, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba rechazó la casación y confirmó la condena a prisión perpetua contra el hombre, la misma decisión que había tomado la Cámara Cuarta del Crimen en septiembre de 2021.
Este es uno de los nueve casos de violencia de género que por vía de apelaciones y recursos extraordinarios llegaron al TSJ y que, en un año, dejó a todos con sentencias firmes.
En el repaso de esas nueve decisiones, se puede ver un menú variado de planteos y de respuestas, coherentes, del TSJ, que parece tener un criterio muy consolidado de perspectiva de género, desde hace varios años.
La respuesta al “varón maltratado”
El TSJ no sólo contesta en su fallo el planteo de la defensa en el citado caso en el que se planteó invertir el sentido de la violencia, responsabilizando a la víctima de ejercer maltrato. En este planteo, la defensa relató que el hombre padeció “violencia doméstica” desde el inicio mismo de la convivencia con la mujer. “Q. O. M. dijo haber transitado una vida de sufrimiento a la par de la mujer, una verdadera vida de mierda, de la cual no pudo ni supo salir”, dice el recurso.
Esto se sustenta, a su vez, en frases del abogado Bueno: “El maltrato al que se ve sometido el hombre es mucho más amplio que el maltrato al que se ve sometida la mujer”, una de ellas.
La vocal Aída Tarditti no sólo respondió el planteo en el fallo de agosto del año pasado, sino que se adivina en sus fundamentaciones una refutación a la argumentación del abogado español: “Deben evitarse conceptualizaciones erradas por inexpertas acerca de que la violencia, para ser tal, no debe ser cruzada y que, si existe, no hay victimización. Es que, como se indicó anteriormente, Q. O. M. celaba y controlaba al extremo a la damnificada B. R. G., lo que implica una forma de violencia psicológica hacia ella. En tal sentido, y como indicaron sus hijos, el acusado pretendía tener el control del accionar de B. R. G., y de esa manera poder determinar qué podía y qué no podía hacer esta última. No sorprende, por lo tanto, que en esas circunstancias B. R. G. también haya evidenciado actitudes violentas para con su pareja. Sostener que por ese simple hecho el marco de violencia de género no existía, o que incluso era B. R. G. la victimaria de un Q. O. M. que solo la ultimó como mecanismo de defensa, implica suponer un estereotipo de buena víctima según el cual, para ser víctima de violencia de género, se debe observar un comportamiento totalmente pasivo”.
Un ingenioso planteo para reducir la pena
En otro recurso que llegó al TSJ, un hombre que fue condenado el 8 de junio de 2020 a prisión perpetua por un homicidio doblemente calificado, por el vínculo y por violencia de género, pidió que se recalculara el momento en que podría pedir la libertad condicional (a los 35 años), tomando como fecha de inicio del delito –que admite– el propio momento en que comenzó la relación con quien luego fue su víctima.
El recurso afirma que “el hecho intimado a S. J. C. está delimitado en su aspecto temporal, entre los primeros días del mes de febrero del año 2000 (fecha de casamiento entre el condenado y la víctima) y el 4 de junio de 2020”, que es día del femicidio.
Admite que el imputado “asumió actitudes de celos y persecución cada vez más intensas para con su esposa’. Con posterioridad, ya en el curso del año 2019, previo descubrir situaciones de infidelidad, ejerció violencia física sobre la víctima y, finalmente, el día 4 de junio de 2020 acabó deliberadamente con su vida”.
Esto no lo dice inocentemente el abogado, que en su argumentación busca la aplicación de una ley más benigna, evitando caer bajo el agravamiento por violencia de género (de 2004) y, luego, con la reforma de 2017 (Ley Petri), que prohibió el acceso a la libertad condicional a los condenados por homicidio agravado.
El voto de Tarditti –que acompañan los vocales de la Sala Penal Sebastián López Peña y María Marta Cáceres de Bolatti– rechaza el planteo con una minuciosa argumentación.
“Consideramos que el defensor equivoca su enfoque de análisis. Es que ese período de 20 años, delimitado por el tribunal entre febrero de 2000 y junio de 2020, le fue útil para describir el escenario de género en el que siempre se encontraron las partes. La violencia fue creciente hasta concluir con la muerte de la mujer después de 20 años de padecimientos, de celos y violencia física y psicológica. Dicho contexto permitió encuadrar los hechos en la figura calificada de homicidio doblemente agravado por el vínculo y por violencia de género”, describe el voto.
Y llega al punto: “El ilícito por el cual S. J. C. resultó condenado sucedió el 8 de junio de 2020. El delito de homicidio es un delito instantáneo y no permanente, como pareciera entender el impugnante”.
Con este rechazo, en el fallo de agosto del año pasado, el condenado recién podrá acceder al pedido de libertad condicional en 2055. Si ganaba en su apuesta, estaba listo para salir en el 2040.
Emoción violenta, rechazada
Otro recurso rechazado el 3 de septiembre de este año es el que planteó un hombre condenado por el femicidio de su pareja y un ataque a su exsuegra, quien alegó “emoción violenta” y un desequilibrio psicológico prolongado, por el que incluso pretende extender responsabilidades al propio Estado, por no haberlo obligado a seguir un tratamiento.
Es un caso en el que el hombre hasta había ideado un plan para matar a las dos mujeres y a sus hijos. “La decisión de la víctima de concluir la relación afectiva con el acusado fue el detonante del hecho, y tal decisión no puede ser considerada como una circunstancia que torne excusable su actuar violento y que sea susceptible de atemperar su decisión homicida”, afirman los vocales del TSJ.
Mala praxis preventiva, rechazada
En febrero de este año, el TSJ rechazó la pretensión de un hombre condenado por desobediencia a una orden judicial, violación de domicilio y homicidio doblemente calificado por la relación de pareja y por haber mediado violencia de género. Mató de un escopetazo a su conviviente, a pocas horas de que lo denunció por violencia y le impusieron una restricción de contacto. Alegó emoción violenta y se atrevió a extender la responsabilidad a los organismos judiciales y policiales de prevención. En el planteo, el abogado defensor dice que “tanto la occisa como el condenado han sido víctimas de violencia familiar y de un proceso judicial de prevención de la violencia familiar nunca logrado, y ambos fueron víctimas de un proceder policial paupérrimo”.
El fallo desacredita este argumento: “La eventual responsabilidad administrativa o penal que pudiera caber a los operadores que intervinieron previamente en las actuaciones con motivo de la denuncia de la víctima de ningún modo enerva la atribución de responsabilidad de V. L. F. en el homicidio de G. V. D. (culpabilidad individual por el acto)”, afirma el voto de Tarditti, refrendado por sus pares vocales del TSJ.
Una presunta deficiencia de la acusación
La asesora letrada oficial a cargo de la defensa de un hombre condenado en 2023 por homicidio calificado por el vínculo llevó hasta el TSJ un planteo de recurso extraordinario federal a partir de considerar que se afectó la garantía de defensa, puesto que el agravante no formó parte de la acusación ni se incorporó en una ampliación de la figura en el propio proceso.
“El contexto de violencia de género en que tuvo lugar el homicidio fue oportunamente introducido por el fiscal de cámara durante la presentación del caso. Pero al no haberse seguido el procedimiento formal que establece el código de rito para ampliar la acusación, se coartó la defensa del acusado, al no haber podido declarar sobre este nuevo hecho, solicitar la suspensión del debate para ofrecer prueba nueva o diligenciar la misma vía investigación suplementaria”, planteó.
Fue rechazado el recurso en noviembre del año pasado. “La defensa tuvo la posibilidad de controvertir los extremos relativos al acaecimiento de los sucesos dentro de un contexto de violencia de género y la imposibilidad de tener por configurada la atenuante pretendida”, escribieron los jueces “superiores”.
Una “confesión” a la fuerza, insuficiente para revisar el fallo
El TSJ también resolvió declarar inadmisible en febrero de 2025 un caso federal planteado por una asesora letrada oficial en favor de un hombre condenado a perpetua por femicidio en Río Cuarto. Esta objetó “la obtención de la confesión del imputado a fuerza de violencia y vejámenes propinados por personal policial para obligarlo a conducirlos al lugar donde estaba el cuerpo sin vida de la víctima”. El planteo señala “que el hallazgo así logrado fue lo que permitió la realización de los actos probatorios cuyo resultado permite inferir la existencia de un ataque sexual”. Es decir: que fue su confesión presuntamente obtenida de manera ilegal la que agravó su posición.
El TSJ convalidó la decisión de los tribunales inferiores. “La revelación que el imputado hizo a los policías no resultó decisiva para probar su autoría del hecho ni para lograr el hallazgo del cuerpo sin vida de la víctima y la obtención de las pruebas derivadas de ese descubrimiento. Se hubiera arribado a los mismos resultados a través de otros elementos de juicio obtenidos e incorporados legalmente al proceso”, fundamentaron los jueces.
Nulidades de testigos, rechazadas
Llegó al TSJ una casación a una condena por homicidio doblemente calificado ocurrido en 2020, en el que la defensa planteó la nulidad de dos testimonios por defectos en las actas de registro. Fue descartado. “Repárese que los defensores alegan que los instrumentos contienen inserciones falsas o ardidosas introducidas por el funcionario documentador. Sin embargo, dicha afirmación carece de sustento por cuanto al comparecer en el debate los testigos M. I . C. y L. E. N. ratificaron sus dichos expuestos durante la instrucción, mientras que las declaraciones de N. L. S. y M. I . C. fueron incorporadas por su lectura, con la conformidad de la defensa, y no se incorporó prueba alguna que permita aseverar que sus testimonios contengan información que no vertieran los deponentes en dicha oportunidad”, fundamentó el tribunal.
Terceros no investigados, descartado
Por un caso que terminó en condena por femicidio en 2021, la defensa recurrió en casación al TSJ por entender que no se había investigado la posible participación de otras personas en el crimen.
Uno de los argumentos que se atacan es la interpretación admisiva de unas palabras del acusado a su madre: “Yo quiero que sepas que lo que hice no lo hice queriendo, no fue mi intención. Lo que pasó fue sin querer”.
Según la defensa, estos dichos “contienen una idea generalizada de arrepentimiento y no constituyen prueba suficiente e indiscutible de su participación en el homicidio”.
Dice también que “la relación de pareja entre L. D. E. y V. B. era negativa para ambos en razón del excesivo consumo de alcohol y estupefacientes; y no por una cuestión de género”.
Y marca que no se investigó la participación de otras dos personas, que el condenado cree responsables del homicidio, para encubrir un robo.
El vocal Sebastián López Peña, autor del fallo al que adhirieron sus pares en el TSJ de diciembre de 2024, repasó las distintas evidencias que existen en la causa que descartan la participación de terceros, con cita a horarios, indicios de presencia y de oportunidad, y data de la muerte. “No existe elemento alguno que permita darle crédito a la hipótesis defensiva”, concluye López Peña.
Rechazo a reconsiderar el monto de la pena
Un hombre que había sido absuelto por un femicidio, pero recibió condenas por distintos hechos de violencia de género a nueve años de prisión, llevó al TSJ un planteo para que se reconsiderara el monto de esa pena, que quedó al límite del máximo permitido para esos delitos de 10 años.
Se lo condenó por amenazas reiteradas –tres hechos–, lesiones leves calificadas y desobediencia a la autoridad reiteradas –dos hechos–. La defensa planteó que se valoró negativamente que se haya declarado inocente, interpretando esto como un indicador de riesgo.
El TSJ entendió en abril de este año que la mensuración de la pena, con sus elementos cualitativos, es potestad del tribunal inferior y, sin encontrarse arbitrariedades ni superarse el monto previsto en el Código, correspondía ratificar los nueve años de prisión.































