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Ciudadanos / Tribunal Superior de Justicia

Justicia. El TSJ rechazó la libertad condicional a un preso con perpetua, pero instó al Congreso a definir una duración máxima de la condenas

El pronunciamiento salió por mayoría. El caso sobre el que se produjo es el de un hombre de 68 años, preso desde 1997, condenado por un doble homicidio y con reincidencias.

26 de junio de 2025,

10:55
Ary Garbovetzky
Ary Garbovetzky
El TSJ rechazó la libertad condicional a un preso con perpetua, pero instó al Congreso a definir una duración máxima de la condenas
Sebastián López Peña, el vocal del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba que escribió el voto mayoritario de rechazo a la libertad condicional. (Facundo Luque)

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La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ), por mayoría, rechazó un recurso de casación presentado por la defensa pública de un preso condenado a perpetua, Jorge Marcelino Chávez, quien llegó en queja contra la resolución del juzgado de ejecución penal que le había rechazado la libertad condicional por ser reincidente.

El voto mayoritario, expresado por el vocal Sebastián López Peña, al que adhirió María Marta Cáceres de Bollati, argumentó que la revisión de la pena perpetua y su procedimiento”es un asunto que debe ser regulado por el Poder Legislativo, conforme al principio de separación de poderes que rige en el sistema constitucional argentino". Contra el criterio minoritario de la otra vocal, Aída Tarditti, la decisión enfatiza que “sólo el Congreso de la Nación puede establecer escalas penales y beneficios y que el Poder Judicial no puede crear condiciones no previstas legalmente para la revisión de penas”.

AÍDA TARDITTI. La vocal que consideró que debía considerarse el planteo del preso condenado a perpetua para que su condena no sea en forma literal "de por vida".  (La Voz).
AÍDA TARDITTI. La vocal que consideró que debía considerarse el planteo del preso condenado a perpetua para que su condena no sea en forma literal "de por vida". (La Voz).

López Peña, sin embargo, admitió que hay una deuda en la legislación par atender la situación de quienes están presos, condenados a perpetua, sin límite temporal, lo que efectivamente y de manera literal, convierte su encierro “de por vida”. “Es de esperar que el Congreso Nacional debata un pronunciamiento legal de manera clara y precisa, acerca de los límites de la prisión perpetua y la eventual posibilidad de revisión de la misma, para así establecer un criterio de tope en su cumplimiento, específicamente en el caso de condena a esa pena de una persona reincidente”, insta el vocal.

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En este punto parece coincidir el juez con su par Aída Tarditti, quien había votado en minoría a favor del planteo del detenido. Tarditti expresó: “La pena perpetua puede ser constitucional en el momento de su imposición, pero entrar en tensión con el sistema interamericano e internacional de los derechos humanos si es irredimible. Esto ocurre si la persona condenada, aunque haya logrado las metas de la adaptación social que procura el encierro, continúa privada de la libertad hasta la muerte, inclusive en las situaciones en que al amparo del principio de humanidad en lugar de estar en la prisión en una cárcel, transite la prisión domiciliaria”.

El caso sobre el que se expresa el TSJ es el de Chávez, un hombre que fue condenado a perpetua por la Cámara Novena en lo Criminal el 12 de junio de 1998. Ya entonces era reincidente. La condena fue por dos homicidios calificados y una tentativa de homicidio calificado.

Está detenido desde el 11 de abril de 1997. Tiene, actualmente, 68 años y cumple su pena en la modalidad de prisión domiciliaria por una discapacidad y fragilidad en su estado de salud.

El hecho por el que fue condenado ocurrió el 20 de noviembre de 1996 en barrio Santa Isabel, segunda Sección, de la ciudad de Córdoba.

Aproximadamente a las 20 de ese día, en la esquina de Colorado y Ushuaia, frente a la cancha de fútbol del Club Alianza, se produjo una discusión que involucró a los hermanos Manuel Eduardo y Alejandro Daniel Romo, con Sergio Raúl Pucheta, su hermano Roberto y Chávez.

Los hermanos Pucheta y Chávez se enfrentaron con los Romo, primero con palabras y puños y luego con armas de fuego.

Manuel Romo fue alcanzado por cuatro balazos, mientras su hermano Alejandro escapó, con heridas de bala que no le costaron la vida.

Según el relato de la sentencia, Chávez siguió disparando contra Manuel Romo, alcanzando uno de los balazos a Roberto Arnaldo Pérez, un joven ajeno al episodio que en esos momentos estaba disputando un partido de fútbol, quien murió también.

La misma resolución se extendió a otros dos casos planteados: el de Luis Alberto Ferreyra, preso desde 1995 por un homicidio calificado en ocasión de robo, que tiene 59 años y cumple hoy su encierro en el Establecimiento Penitenciario 4 de Montecristo; y el de Aníbal Jerónimo Zamora, quien con 55 años ya lleva 28 años preso luego de ser condenado por robo reiterado –ocho hechos- y homicidio calificado criminis causa.

La defensa planteó que luego de estar preso más de 28 años, Chávez “no tiene una fecha en la que su condena se extinga, se cumpla totalmente, lo que implica decir que la misma sólo se agota con su muerte, lo cual lesiona la antropología constitucional, ya que el encierro a perpetuidad importa la aniquilación física, psíquica, civil y social de la persona; y tiñe de inhumana esta modalidad segregativa de ejecución”.

Se propuso, como alternativa, la libertad condicional a partir de los 25 años y si cumplimenta las condiciones que se le establezcan desde el juzgado de ejecución penal, se considere a los 30 años la extinción de la pena.

En sus argumentaciones, López Peña rechazó el criterio que había expuesto Tarditti de aplicar para este caso el voto minoritario del exjuez de la Corte Suprema de Justicia (CSJN) Raúl Eugenio Zaffaroni, en el fallo “Estévez”, que propuso la revisión a los 25 años de la pena perpetua, “pues la mayoría desestimó tal interpretación y es la única de ese tenor en la jurisprudencia del máximo tribunal nacional”.

La alternativa que había valorado como solución Tarditti a la “laguna” legal en torno a las perpetuas de los reincidentes fue que estas penas “sean revisadas a los 25 años. La revisión deberá tramitarse como un incidente de ejecución. Si es negativa podrá reiterar la solicitud en un plazo de tres años. En caso de concluirse que se encuentra satisfecho el fin resocializador, la persona condenada podrá solicitar una libertad anticipada y provisoria”.

Esto fue rechazado, ya se dijo, porque se entendió que se avanzaba desde la Justicia sobre otro poder: el legislativo.

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López Peña lo fundó en un fallo reciente de la Corte contra una decisión del propio TSJ cordobés. “En su sentencia del 19 de marzo de 2025, la Corte Suprema nos recordó que ‘el mérito, conveniencia o acierto de las soluciones legislativas no son puntos sobre los que al Poder Judicial quepa pronunciarse. Por más amplias que sean las facultades judiciales en orden a interpretar y aplicar el derecho, el principio constitucional de separación de poderes no consiente a los jueces el poder de prescindir de lo dispuesto por la ley respecto al caso, so color de su posible injusticia o desacierto y que ‘en virtud del principio de separación de poderes, no corresponde a los jueces sustituir al legislador, sino aplicar la norma tal como éste la concibió”.

La mayoría de la Sala Penal del TSJ refirió, además, que el proyecto integral de reforma del Código Penal prevé que la libertad condicional no se conceda a los reincidentes, salvo que cumplan 35 años de prisión (40 en caso de multirreincidentes). Y que ello se condice que la ley 26.200 que deliberadamente omitió incluir la revisión a los 25 años.

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