Una reciente y contundente resolución judicial ha puesto el foco sobre la responsabilidad de las empresas de transporte frente a sus pasajeros.
La Justicia marplatense ordenó a la reconocida compañía Tienda León a indemnizar con 34 millones de pesos a una vecina de Mar del Plata que perdió un vuelo internacional a España y, con ello, el cumpleaños sorpresa de su hija en Málaga, debido a la demora de más de tres horas del micro que la trasladaba a Ezeiza.
Este fallo representa un severo cuestionamiento a la falta de previsión empresarial y subraya la importancia de los derechos del consumidor.
Un viaje frustrado y una celebración perdida
El lamentable incidente tuvo lugar el 1° de diciembre de 2018.
Una mujer, de aproximadamente 70 años al momento del hecho, había contratado el servicio de transporte terrestre de Tienda León desde Mar del Plata hacia el Aeropuerto Internacional de Ezeiza con un objetivo muy especial: abordar un vuelo de Turkish Airlines a Málaga, España, para asistir junto a su pareja al cumpleaños número 40 de su hija, cuya presencia sería una grata sorpresa.

El micro debía arribar a Ezeiza a las 21:15 horas. Sin embargo, la unidad llegó a destino recién a las 00:30 del día siguiente, es decir, más de tres horas tarde y, crucialmente, 25 minutos después de la partida de su vuelo.
Como consecuencia directa, la pasajera perdió su conexión aérea, debió afrontar gastos inesperados de alojamiento, alquiler de vehículo y el pasaje frustrado, y finalmente, sin poder concretar el esperado viaje, regresó a Mar del Plata.
Lo más doloroso fue la frustración de no haber podido asistir al cumpleaños de su hija, quien reside en Málaga.
La Justicia cuestiona la falta de previsión empresarial
La defensa de la empresa Tienda León atribuyó la gigantesca demora al operativo de seguridad desplegado por la realización de la Cumbre del G-20 en Buenos Aires, una reunión de líderes mundiales que contó con la presencia de figuras como Donald Trump, Xi Jinping, Emmanuel Macron y Angela Merkel.

Sin embargo, el fallo del juez Martín Zambecchi del Juzgado Civil y Comercial N°4 de Mar del Plata rechazó categóricamente esta justificación.
El magistrado fue duro en su cuestionamiento a la compañía, sosteniendo que la Cumbre del G-20 había sido anunciada públicamente y que una empresa especializada en “transporte pre y post aéreo” tenía la obligación profesional de prever tales demoras y comunicarlas a sus pasajeros.
En un tramo contundente del fallo, el juez afirmó: “Cuando un transportista que vive de sincronizar relojes con aviones decide ignorar el acontecimiento internacional del año, la imprevisibilidad no es un rayo caído del cielo: es, llanamente, una decisión de no mirar el reloj”.
Esta postura dejó claro que el incumplimiento fue “perfectamente identificable” y se originó exclusivamente en el servicio terrestre.
Millonaria indemnización: daño moral y punitivo ejemplar
La sentencia, que condenó a Tienda León a pagar la abultada cifra de 34 millones de pesos, no solo reconoció el daño emergente (los gastos directos en los que incurrió la pasajera por el vuelo perdido y su regreso), sino que también destacó otros aspectos fundamentales del perjuicio.
El juez Zambecchi otorgó una suma considerable por daño moral, reconociendo el profundo dolor y la frustración que significó para la mujer no poder estar presente en una fecha tan importante y significativa como el cumpleaños 40 de su hija, especialmente cuando su asistencia iba a ser una sorpresa.
Adicionalmente, el fallo incluyó un daño punitivo, una figura que busca castigar y disuadir conductas gravemente negligentes o dolosas por parte de las empresas.
El juez consideró que la actitud de Tienda León fue “reprochable desde el prisma de los principios fundamentales del derecho del consumidor”.
Un dato relevante es que la sentencia descartó cualquier responsabilidad por parte de la aerolínea Turkish Airlines, que fue citada al proceso como tercero, confirmando que la falla se centró exclusivamente en el transporte terrestre.
Además, se remarcó que la empresa nunca ofreció un reintegro ni propuso una solución alternativa a la damnificada.
Este caso sienta un precedente significativo sobre la responsabilidad de las empresas de transporte en Argentina y refuerza la protección de los derechos de los consumidores frente a la negligencia y la falta de previsión.