Durante las I Jornadas Anuales de la Asociación de Derecho Administrativo de Chubut (ADACH), juristas de todo el país hicieron un reconocimiento a Domingo Sesin, vocal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba, quien estuvo a cargo la clase magistral de clausura, titulada “Responsabilidad del Estado. Renovado rol del Poder Judicial”.
Esta actividad académica -enmarcada en los 10 años de la Ley de Responsabilidad del Estado- se desarrolló en el ámbito de la Legislatura de la Provincia del Chubut.
Las jornadas fueron inauguradas por el presidente de la ADACH y ministro del Superior Tribunal de Justicia de Chubut, Andrés Giacomone, junto con el vicegobernador Gustavo Menna y el ministro de Gobierno Victoriano Eraso Parodi. Giacomone destacó la presencia de un importante número de magistrados y funcionarios de distintos fueros e hizo una mención especial a la presencia del vocal del TSJ de Córdoba, Domingo Sesín.

En el momento de la distinción, Giacomone destacó el amplio consenso en el reconocimiento a la trayectoria de Sesin, como así también refirió a sus principales antecedentes académicos y profesionales. De igual modo, los presentes –entre los que se encontraban la procuradora fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, jueces de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo, el decano de la Universidad Austral y otros asistentes-, destacaron los significativos aportes del magistrado a la doctrina y el derecho público.
En ese sentido, el vocal de Cámara Contencioso Administrativo n.° 1 de Córdoba, Leonardo Massimino, valoró los “tempranos precedentes judiciales” de Sesin, reconocido en su tarea como juez de la cámara en lo contencioso-administrativo y, posteriormente, como miembro del TSJ. Agregó que “sus decisiones judiciales estuvieron signadas desde un inicio por los principios del Estado Social de Derecho y de sujeción de la Administración al Derecho, que consagra la Constitución de Córdoba (1986), en armonía con las principales constituciones europeas”.
“Con esa proyección -continuó Massimino-, dichos precedentes judiciales –adelantándose a la posterior jurisprudencia de la CSJN-, sentaron el control judicial amplio de los actos administrativos del Poder Judicial (“Cech”, 1995), el principio de amplia participación del administrado, la “buena administración” y “tutela judicial efectiva”, como estándares de mesura al analizar la actividad de los poderes públicos (“Mayorista Libertad”, 1995)“.
De igual modo, además de proscribir la posibilidad de las sanciones disciplinarias implícitas, la jurisprudencia de Córdoba consagró la prohibición de la denominada teoría de la subsanación –según la cual, “los recursos posteriores a la sanción no convalidan la omisión del debido proceso previo” (“Esteban, Elsa”, 1996)-, entre otros, destacó el camarista sobre el juez Sesin.
Massimino sostuvo que “el fuero contencioso administrativo cordobés desde su inicio adoptó -con la impronta del profesor distinguido- un control de la actuación de la función administrativa ejercida por las personas públicas y/o privadas a las cuales se delega esa actividad, según estándares constitucionales”.
También remarcó que este temperamento, pionero en su época –es incluso anterior a jurisprudencia de la CSJN y que, ahora recepta, la Ley de Procedimientos Administrativos Nacional modificada por la Ley de Bases (2024)-, “se mantiene en el tiempo como estándares de interpretación judicial”.