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Ciudadanos / Día del Niño

Día del Niño: los derechos que dieron origen a este día

El origen de este día se remonta a 1924. La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) se convirtió en ley en 1990 y tiene 54 artículos que recogen los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos de todos los niños.

18 de agosto de 2019,

20:27
Redacción LAVOZ
Redacción LAVOZ
Día del Niño: los derechos que dieron origen a este día
NIÑOS. (La Voz / Archivo).

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  • El origen de este día se remonta a 1924.
  • La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) se convirtió en ley en 1990.
  • Tiene 54 artículos que recogen los derechos económicos
  • sociales
  • culturales
  • civiles y políticos de todos los niños.

El Día del Niño en Argentina se celebra los segundos domingos de agosto y a nivel mundial, todos los 20 de noviembre.  Lo que dio origen al día fue la Declaración de Ginebra sobre los Derechos de los Niños en 1924.

Luego de la Primera Guerra Mundial comenzó a generarse conciencia sobre la necesidad de protección especial para los niños. Una de las primeras activistas fue Eglantyne Jebb, fundadora de la organización Save the Children, que con ayuda del Comité Internacional de la Cruz Roja impulsó la adopción de la primera Declaración de los Derechos de los Niños. Esa declaración fue adoptada por la Liga de las Naciones y se ratificó con la Declaración de Ginebra sobre los Derechos de los Niños, el 26 de septiembre de 1924.

Luego, en 1952, la Organización de Estados Americanos (OEA) y Unicef redactaron la Declaración de Principios Universales del Niño, para protegerlos de la desigualdad y el maltrato y establecieron que cada país fijaría una fecha para esta celebración, de allí que Argentina adoptara la propia.

"Es un día de celebración por los avances conseguidos, pero sobre todo es un día para llamar la atención sobre la situación de los niños más desfavorecidos, dar a conocer los derechos de la infancia y concientizar a las personas de la importancia de trabajar día a día por su bienestar y desarrollo", indica la página de Unicef.

La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) se convirtió en ley en 1990, después de ser firmada y aceptada por 20 países. Hoy, la Convención ya ha sido aceptada por todos los países del mundo excepto Estados Unidos.

Los 54 artículos que componen el texto recogen los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos de todos los niños. Tiene 3 protocolos que la complementan: el protocolo relativo a la venta de niños y la prostitución infantil; el protocolo relativo a la participación de los niños en conflictos armados; y el protocolo relativo a un procedimiento de comunicaciones para presentar denuncias ante el Comité de los Derechos del Niño.

10 derechos fundamentales

  • 1. Derecho a la igualdad, sin dicriminación de raza, religión o nacionalidad. El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta Declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.
  • 2. Derecho a una protección especial para que puedan crecer física, mental y socialmente sanos y libres. El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.
  • 3. Derecho a tener un nombre y una nacionalidad.El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.
  • 4. Derecho a una alimentación, vivienda y atención médica adecuada.El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.
  • 5. Derecho a educación y atenciones especiales para los niños con dicapacidad. El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular.
  • 6. Derecho a la comprensión y amor por parte de las familias y de la sociedad.El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.
  • 7. Derecho a una educación gratuita, a divertirse y jugar. El niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad. El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres. El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.
  • 8. Derecho a atención y ayuda preferentes en caso de peligro.El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.
  • 9. Derecho a ser protegido contra el abandono y el trabajo infantil. El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata. No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o su educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral.
  • 10. Derecho a recibir una educación que fomente la solidaridad, la amistad y la justicia entre todo el mundo. El niño debe ser protegido contra las práticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.

En Argentina

La Ley 26.061 protege a los niños, niñas y adolescentes hasta los 18 años de edad para que puedan disfrutar y ejercer en forma plena y permanente todos los derechos reconocidos por las normas nacionales y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos.[1]

Los derechos fundamentales son a que se proteja su vida y se respete su intimidad, a la salud, a hacer deporte, a jugar y disfrutar de un ambiente sano, a no sufrir humillaciones ni abusos de ningún tipo, a que se respete su honor y se proteja su imagen, a  tener su documento, su nombre, su nacionalidad y su propio idioma, a que se respete la forma de ser de su lugar de origen, a conocer a sus padres biológicos y mantener un vínculo con ellos aunque estén separados o alguno se encuentre en prisión, salvo que ese vínculo pueda provocarle daño.

También, a tener una familia alternativa o adoptiva que los críe cuando no puedan tener contacto directo con sus padres, a recibir educación pública y gratuita en todos los niveles, respetando su derecho a ingresar y permanecer en una escuela cerca del lugar donde viven, a  gozar de los beneficios de la seguridad social, a expresar sus opiniones en la familia y que sean tenidas en cuenta tanto en la familia como en la escuela, considerando su grado de madurez y a asociarse con fines culturales, deportivos o políticos siempre y cuando esas asociaciones o grupos estén sólo integradas por niños, niñas o adolescentes.

Ante la Justicia tienen ciertos derechos especiales: a participar en todo procedimiento judicial en el que estén involucrados, a ser escuchados y a que se considere su opinión al momento de tomar la decisión referida a ellos y a tener un abogado, preferentemente especializado en cuestiones de niñez y adolescencia, aunque no puedan pagarlo.

  • Córdoba ya cuenta con la figura del abogado del niño

Existen medidas de protección integral para las niñas, niños y adolescentes, que son decisiones para protegerlos cuando sus derechos son amenazados o violados, sea que la amenaza o violación al derecho venga del Estado, de cualquier persona o del propio menor. Algunas medidas de protección son mantenerlos con su familia, incluirlos en programas que busquen fortalecer y apoyar a las familias, darles ayuda económica si hay necesidades básicas insatisfechas, falta de vivienda o dificultades económicas, para mantener los vínculos familiares y lazos afectivos, incluirlos en programas de asistencia integral a la embarazada y darles tratamientos médicos, psicológicos o psiquiátricos a cualquier menor que lo necesite o a sus padres.

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