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Ciudadanos / Tribunal Superior de Justicia

Justicia de Córdoba. Decisión del TSJ: en casos de flagrancia, sólo jueces definirán las prisiones preventivas, no más fiscales

Es parte de una reforma aprobada en 2017 que tenía una aplicación progresiva. No contempla otros delitos, como la figura de asociación ilícita, cuestionada por dichos del fiscal general adjunto Alejandro Pérez Moreno.

27 de agosto de 2025,

10:21
Ary Garbovetzky
Ary Garbovetzky
Decisión del TSJ: en casos de flagrancia, sólo jueces definirán las prisiones preventivas, no más fiscales
Vocales del Tribunal Superior de Justicia (Poder Judicial).

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El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) decidió que las prisiones preventivas en los casos de “flagrancia, cuasi flagrancia y flagrancia ficta” ya no sean decididas por fiscales de instrucción sino sólo por jueces de control, luego de una audiencia oral entre las partes.

Esto es lo que estaba establecido en una reforma legislativa de 2017, pero que hasta aquí tenía una aplicación restringida, en el marco de un plan piloto para adecuar la tecnología y los espacios físicos a los requerimientos de la normativa.

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El plan tenía que aplicar la disposición contenida en el artículo 336 del Código Procesal Penal de Córdoba que establece de qué modo se define la privación de la libertad de un acusado bajo la modalidad de prisión preventiva.

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Ese artículo le da potestad exclusiva al juez en la definición, tras una audiencia oral en la que el fiscal tiene que justificar el pedido y las partes defensivas pueden hacer su oposición. La audiencia se tiene que hacer antes de los 5 días de la detención y la resolución tiene que ser al final de la audiencia o en no más de 24 horas.

Esto no rige en forma plena, en virtud de un decreto del TSJ que postergó su aplicación y fijó un plan piloto progresivo, que en los hechos siguió dejando en mano de los fiscales de instrucción la definición de las prisiones preventivas este tiempo, a excepción de las jurisdicciones que lograron avanzar en el proceso, siempre circunscripto a los delitos de menor complejidad probatoria: los cometidos en flagrancia o cuasi flagrancia, es decir, aquellos en los que el sindicado autor del delito es detenido en la misma escena y casi en el momento inmediato posterior del hecho.

El plan por etapas comenzó con tres juzgados de la sede judicial de Capital en 2022, que se extendió en 2023 a todos los juzgados de la ciudad de Córdoba. Esto se llevó en 2023 también a Río Cuarto, Villa María y San Francisco; y en 2024 avanzó en Bell Ville, Villa Dolores, Cruz del Eje, Laboulaye, Dean Funes y Río Tercero. Ahora, el TSJ lo extendió a todas las demás sedes: Villa Carlos Paz, Alta Gracia, Río Segundo, Jesús María, La Carlota, Huinca Renancó, Marcos Juárez, Corral de Bustos, Oliva, Arroyito, Morteros, Las Varillas, Villa Cura Brochero y Cosquín.

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A su vez, se estableció que la vía recursiva ante la Cámara en lo Criminal Correccional y de Acusación resuelva los casos de apelación con la misma modalidad.

Las audiencias podrán tener modalidades híbridas y permitirían que el acusado pueda participar de manera remota, por ejemplo, desde una sala equipada con video en los penales de la provincia.

El avance en todas las jurisdicciones es para las causas con personas privadas de la libertad en casos de flagrancias, cuasi flagrancias y flagrancia ficta, que son los que fueron aprehendidos por sin orden judicial en situaciones en que están por cometer un delito o fugarse. También se aplica para las personas sobre las que existe un motivo convincente para sospechar que ha participado de la comisión de un hecho, “siempre que exista peligro inminente de fuga o serio entorpecimiento de la investigación y al solo efecto de conducirlo de inmediato ante el órgano judicial competente para que decida sobre su detención”.

En la resolución del TSJ se recuerda la posibilidad de extender la prisión preventiva, cuando corresponda, siempre que se resuelva antes de la elevación de la causa a juicio. Establece que deben observarse los plazos “en salvaguarda de los derechos del justiciable”, pero dejando el asterisco en que estas definiciones de plazos son sólo ordenatorias.

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Es y no es una respuesta a la polémica que se generó a partir del cuestionamiento que hizo el fiscal adjunto Alejandro Pérez Moreno al uso que entendía abusivo de la figura de la asociación ilícita para justificar detenciones con prisión preventiva, que llevó a que el propio Colegio de Abogados pidiera que se avance de una vez en la aplicación plena del artículo 336 y sean los jueces quienes decidan. Es y no es porque si bien extiende a toda la provincia el plan piloto, éste queda circunscripto a detenidos en flagrancia.

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La resolución del TSJ viene acompañada con un anexo de marco metodológico, en el que se establece la secuencia del procedimiento.

  • La Fiscalía realizará la remisión del expediente al Juzgado de Control y Faltas correspondiente.
  • El Juzgado de Control por decreto le notificará el requerimiento a la defensa del/a imputado/a, para que en el término de 48 horas puedan las partes plantear la excepción a la oralidad.
  • Cumplido el plazo, el Juzgado en caso de sostener el criterio de la oralidad (resolución no recurrible) establecerá la fecha de audiencia utilizando el Sistema Integral de Agenda Digital para reservar la sala, previo a realizar las gestiones con los responsables de la coordinación de videoconferencia desde el Establecimiento Penitenciario.
  • La persona privada de la libertad se encontrará conectada desde el recinto dependiente del Servicio Penitenciario. El/la fiscal de Instrucción y la Defensa podrá estarlo desde su estudio jurídico, despacho y/o en sala de audiencias de Tribunales.
  • El Juzgado de Control dará de alta en el expediente la operación “Auto - prisión preventiva – confirma y/o rechaza”. Aquí existirán las opciones de prisión preventiva; prisión preventiva domiciliaria; y concede o no concede.
  • Una vez firme la decisión del Juzgado de Control, será devuelto a la Fiscalía de Instrucción o remitido a la Cámara en lo Criminal, Correccional y de Acusación con competencia para tramitar el recurso, en caso de la interposición de recurso de apelación por algunas de las partes legitimadas.

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