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Ciudadanos / Educación

Cuáles son los cambios en educación que se mantienen en la “ley ómnibus”

La educación es un servicio esencial, y se garantiza la gratuidad. Los estudiantes realizarán una prueba censal al finalizar el secundario. Los docentes en ejercicio serán evaluados cada cinco años. Cambia el modelo de financiamiento a las Universidades.

31 de enero de 2024,

00:00
Mariana Otero
Mariana Otero
Cuáles son los cambios en educación que se mantienen en la “ley ómnibus”
La ley ómnibus introduce más instancias de evaluación de calidad educativa. Una, censal, al término del secundario. (Pedro Castillo/ La Voz)

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Ya se conoce el texto completo de la ley ómnibus que introdujo distintos cambios negociados por el gobierno de Javier Milei para facilitar su aprobación en la Cámara de Diputados, donde comenzará a tratarse este miércoles, siempre y cuando el oficialismo reúna el cuórum necesario para abrir la sesión.

El capítulo Educación ingresa con algunas pocas modificaciones respecto al texto original. Mantiene los cambios propuestos originalmente respecto al financiamiento de la educación superior, pero acomoda las posibilidades de la educación a distancia en el nivel secundario en relación al primer borrador de la ley ómnibus.

La propuesta incluye la evaluación bianual en algunas asignaturas a los estudiantes y una prueba censal que abarque todos los aprendizajes adquiridos al finalizar la escolaridad obligatoria. Esta, no obstante, no condicionará la continuación de estudios superiores.

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Por otra parte, se realizarán exámenes integradores para evaluar a los docentes antes de que comiencen a trabajar para certificar “las capacidades y conocimientos adquiridos” durante su formación. Además, serán evaluados cada cinco años mientras estén en ejercicio.

Plenario de comisiones de Diputados por la "ley ómnibus" (Foto: Clarín)
Plenario de comisiones de Diputados por la "ley ómnibus" (Foto: Clarín)

¿Qué establece el proyecto en materia educativa?

  • La educación es un derecho humano fundamental, de carácter personal y social, y por tanto el Estado Nacional tiene la responsabilidad principal e indelegable de proveer los medios para garantizar una educación integral, permanente, gratuita y de calidad, que profundice el ejercicio pleno de ese derecho y la igualdad real de oportunidades a todos los habitantes de la Nación. La educación inicial, primaria y secundaria es un servicio esencial.
  • La Secretaría de Educación del Ministerio de Capital Humano en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, definirá los criterios básicos concernientes a la carrera docente en el ámbito estatal. La carrera docente admitirá al menos dos opciones: (a) desempeño en el aula y (b) desempeño de la función directiva y de supervisión. La formación y la evaluación continua serán dimensiones básicas para el ascenso en la carrera profesional.
  • Los egresados de carreras técnicas y de grado de la educación superior podrán integrarse como docentes en el nivel secundario y superior del sistema educativo en el marco de la realización de trayectos pedagógicos, de reglamentaciones diseñadas con intervención de los órganos de gobierno nacionales ejecutivos y el Consejo Federal de Educación.
  • Se establecerán las bases mínimas para la evaluación de los docentes que se incorporen a la docencia mediante un examen que certifique las capacidades y conocimientos adquiridos. La evaluación periódica será una condición y posibilitará la percepción de suplementos salariales a la actividad docente.
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  • Se evaluarán las capacidades y conocimientos de los docentes cada cinco años, a partir de bases mínimas definidas y acordadas en el marco del Consejo Federal de Educación.
  • La Secretaría de Educación del Ministerio de Capital Humano, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, establecerá los criterios para la regulación del sistema de formación docente y la implementación del proceso de acreditación y registro de los institutos superiores de formación docente, así como de la homologación y registro nacional de títulos y certificaciones. Asimismo, en relación con la carrera docente, se establecerá un sistema de acreditación y evaluación con estándares acordados en el Consejo Federal.
  • Se fortalecerán las bibliotecas escolares, digitales o físicas, existentes y se crearán más. Se implementarán planes y programas permanentes de promoción del libro y la lectura.
  • Serán evaluadas las principales variables de funcionamiento del sistema: cobertura, repetición, deserción, egreso, promoción, sobreedad, origen socioeconómico, inversiones y costos, los procesos y logros de aprendizaje, los proyectos y programas educativos, la formación y las prácticas de docentes, directivos y supervisores, las unidades escolares, los contextos socioculturales del aprendizaje y los propios métodos de evaluación.
  • Todos los alumnos serán evaluados con una periodicidad no mayor a dos años en las áreas que se determinen para analizar el proceso de enseñanza-aprendizaje. El Estado Nacional tomará un examen censal al finalizar los estudios de educación secundaria, que mida los aprendizajes adquiridos y las capacidades desarrolladas. El alumno tendrá derecho a conocer y recibir una certificación del resultado. Dicho examen no será condicionante para la prosecución de estudios superiores.
  • Se propone garantizar la transparencia en el uso de los datos e indicadores a fin de contribuir a la buena gestión de la educación y la investigación educativa. La política de difusión de la información sobre los resultados de las evaluaciones resguardará la identidad de las escuelas, los docentes y los alumnos. Sin embargo, los padres y los docentes tendrán acceso a la información.
  • La Secretaría de Educación del Ministerio de Capital Humano, con acuerdo del Consejo Federal de Educación, reglamentará el funcionamiento del Sistema Integral de Información Digital Educativa (Sinide), para obtener información completa, actualizada y digital sobre el sistema educativo nacional.
  • Los estudios a distancia para jóvenes y adultos sólo pueden impartirse a partir del ciclo orientado del nivel secundario. Los estudios híbridos podrán desarrollarse a partir del segundo ciclo del nivel primario de forma adicional a la educación presencial obligatoria mínima de cada año y modalidad, para materias extraprogramáticas o situaciones excepcionales que impidan el desarrollo curricular de forma presencial.
  • El Consejo Federal de Educación acordará las condiciones básicas referidas a: aspectos laborales, calendario educativo y carrera docente. Además, el Consejo Federal de Educación definirá anualmente el salario mínimo docente en consulta con los Ministerios de Economía nacional, provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires y también con el asesoramiento de una comisión del Consejo Federal de Inversiones, nombrada a esos efectos. Cada provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires definirán o acordarán según corresponda las condiciones laborales, el calendario escolar, la escala salarial y la carrera docente, de acuerdo con los principios de federalismo educativo.
  • En las escuelas se podrá recaudar fondos a través de la realización de actividades organizadas con el consentimiento de las autoridades escolares, así como recibir contribuciones y/o donaciones de particulares, empresas y organizaciones de la sociedad civil.
El proyecto busca habilitar una vía extrajudicial para disolver una unión matrimonial.

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Educación superior

  • Son gratuitos los estudios de grado en las instituciones de educación superior de gestión estatal para todo ciudadano argentino nativo, por opción o naturalizado y para todo extranjero que cuente con residencia permanente en el país. Queda prohibido establecer sobre ellos cualquier tipo de gravamen, tasa, impuesto, arancel o tarifa, directos o indirectos. Las provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires a cargo de los Institutos de Educación Superior de gestión estatal y las universidades nacionales en ejercicio de su autonomía podrán establecer aranceles para los servicios de enseñanza de grado o de trayectos educativos para aquellos estudiantes que no reúnan esos requisitos. No obstante, dichos estudiantes podrán ser titulares de becas.
  • Todas las personas que aprueben la educación secundaria pueden ingresar de manera libre e irrestricta a la enseñanza de grado en el nivel de educación superior. Este ingreso debe ser complementado mediante los procesos de nivelación y orientación profesional y vocacional. En ningún caso debe tener un carácter selectivo excluyente o discriminatorio.
  • Alternativamente, las instituciones de educación superior deberán implementar un examen que permita al estudiante ingresar directamente sin complementar el proceso de nivelación y orientación profesional y vocacional. El estudiante podrá optar entre el mencionado proceso o un examen de ingreso directo.
  • Las Universidades deberán realizar su primera autoevaluación y evaluación externa dentro de los primeros seis años a partir de la normalización en el caso de las universidades públicas y del decreto de reconocimiento provisorio en el caso de las privadas. Las referidas evaluaciones deberán volver a realizarse cada diez años. Abarcarán las funciones de docencia, investigación y extensión, y en el caso de las instituciones universitarias nacionales, también la gestión institucional. Las evaluaciones externas estarán a cargo de la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria o de entidades privadas constituidas con ese fin. Las recomendaciones para el mejoramiento institucional que surjan de las evaluaciones tendrán carácter público.
  • El aporte del Estado nacional para las instituciones de educación superior universitaria de gestión estatal se distribuirá en función del número de estudiantes matriculados en cada institución, el tipo de carrera ofrecida, tales como carreras de grado, posgrado y otras, y su área de formación, las carreras estratégicas, el número de egresados, las áreas de vacancia, los hospitales y/o escuelas secundarias que posean a su cargo, la actividad científica y tecnológica y otros criterios que defina el Consejo Interuniversitario Nacional. Los montos correspondientes para cada institución serán determinados anualmente en el presupuesto anual general de la administración pública nacional, y su distribución se realizará de forma pública y transparente. Se establecerán mecanismos de seguimiento y evaluación que permitan determinar el cumplimiento de los objetivos y metas establecidos.
  • La asignación de recursos se efectuará de manera que se asegure el acceso a la educación superior en todo el territorio nacional, se fomente la calidad y pertinencia de la formación y se garantice la eficiencia en el uso de los recursos públicos. Este aporte del Estado nacional no puede ser disminuido ni reemplazado en ningún caso mediante recursos adicionales provenientes de otras fuentes no contempladas en el presupuesto anual general de la administración pública nacional. Siempre serán recursos complementarios.

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