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Ciudadanos / Familia

Córdoba: ordenan mantener embargo a un padre para que “a futuro” pague la cuota alimentaria

La jueza de Familia Julia Rossi admitió el pedido de una madre para que se sostenga la cautelar sobre una herencia. De este modo, procura evitar que el padre vuelva a incumplir deberes alimentarios con sus dos hijos.

20 de noviembre de 2022,

00:00
Francisco Panero
Francisco Panero
Córdoba: ordenan mantener embargo a un padre para que “a futuro” pague la cuota alimentaria
Sede. El fuero de Familia sigue aportando soluciones a conflictos derivados de los deberes alimentarios. (Archivo)

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A pesar de que los embargos deben trabarse a partir de una deuda, una jueza de Familia de Córdoba admitió el pedido de la defensa de una mujer para que al padre de sus hijos le mantengan una cautelar sobre una herencia a los fines de garantizar que, a futuro, no vuelva a incumplir sus deberes alimentarios.

Luego de incurrir varias veces en diversas maneras de incumplimiento de la “mesada alimentaria”, ya sea en el tiempo o en el monto, el padre se puso al día y abonó la totalidad de lo que adeudaba luego de meses de marchas y contramarchas, reclamos y descargos que no terminaban de solucionarse. El hombre pidió que le levanten la medida porque ya estaba al día, pero la Justicia decidió la contrario para que asegurar que a futuro seguirá pagando los deberes alimentarios.

El caso es el de un padre cordobés a quien una madre (representando a su hija menor) y otro hijo mayor le venían reclamando desde fines de 2021 pagos alimentarios que incumplió en tiempo o en forma. Desde comienzos de fin de año, la jueza Rossi comenzó a responder los requerimientos de la abogada Diana Mezzano, que representa a ambos, a la niña y al joven.

La idea que aportó Mezzano para asegurarse el pago de los deberes alimentarios fue la de trabar embargo de 100 mil pesos sobre una herencia que el progenitor tiene en trámite de parte de su madre (abuela de los niños). Cuando sufrió esa cautelar, el hombre terminó pagando 82 mil pesos, con lo que consideró satisfecho el reclamo y pidió que se le levante el embargo. En ese momento, estaba al día.

Pero a partir de los reiterados atrasos que el progenitor venía sosteniendo y entendiendo que sólo regularizaba los pagos cuando estaba presionado por una cautelar, la abogada Mezzano solicitó que no se levante el embargo con el objeto de garantizar el cumplimiento futuro de la cuota alimentaria correspondiente a ambos hijos.

Alimentos. Los reclamos por incumplimiento de las obligaciones de cuota alimentaria son muy frecuentes en la Justicia. (Archivo)
Alimentos. Los reclamos por incumplimiento de las obligaciones de cuota alimentaria son muy frecuentes en la Justicia. (Archivo)

Por eso, Rossi decidió sostener la cautelar y ordenarle al padre que, además, debe afrontar las costas del proceso como “vencido” y los honorarios de la abogada Mezzano de 19.900 pesos, más intereses.

Al cierre de su resolución 500, del 28 de octubre pasado, Rossi escribe: “Exhortar al señor M.M.A., a los fines de evitar judicializar todas las cuestiones familiares, cumplir en tiempo y forma la cuota alimentaria fijada en autos, bajo apercibimiento de ley”.

Fundamentos

Rossi tuvo en cuenta que “los acreedores de la deuda (alimentaria) han efectuado una declaración con carácter de confesión judicial, en la cual reconocen en forma clara y categórica que la deuda ha sido abonada”.

La jueza de Familia entiende que en 2015 el nuevo Código Civil y Comercial nacional “incorpora una norma que expresamente habilita la solicitud y la disposición de medidas cautelares para asegurar el pago de alimentos futuros”. Así, cita el artículo 550 que establece: “Puede disponerse la traba de medidas cautelares para asegurar el pago de alimentos futuros, provisionales, definitivos o convenidos. El obligado puede ofrecer en sustitución otras garantías suficientes.”

También cita la magistrada que “cualquiera sea el origen de la deuda alimentaria, se puede asegurar su eficacia por medio de distintas medidas cautelares, como el embargo preventivo sobre bienes o ingresos del demandado, la inhibición general de bienes, entre otras, previstas en los códigos procesales, para asegurar la eficacia de la resolución”.

Y recuerda Rossi que el progenitor “ha incumplido con su obligación alimentaria en tiempo y forma de manera reiterada y sucesiva”. También sostiene que “luego de una extensa ejecución”, ambas partes “firmaron un acuerdo de pago de la deuda de alimentos”. Tras una serie de pagos producto de reclamos judicializados, el padre abonó 82 mil pesos para cancelar la deuda total y solicitar se levante el embargo sobre la herencia de su madre. En el expediente se lee que “surge a todas luces la conducta incumplidora del progenitor alimentante”.

Reclamos. La sede de los Tribunales de Familia gestiona los reclamos por deuda de cuota alimentaria. (Ramiro Pereyra / Archivo)
Reclamos. La sede de los Tribunales de Familia gestiona los reclamos por deuda de cuota alimentaria. (Ramiro Pereyra / Archivo)

Se entiende que, “en principio, no es procedente establecer medidas cautelares para asegurar el pago de cuotas futuras, habida cuenta que constituyen prestaciones aún no adeudadas, y además la cuota puede ser modificada o cesar el derecho alimentario por diversas causas”, pero también se indica que puede realizarse “para garantizar la percepción de alimentos futuros si puede inferirse que no habrá un cumplimiento voluntario.”

Alternativa

La jueza sostiene como alternativa que “el afectado, a su vez, está facultado para ofrecer otras garantías suficientes en sustitución de la medida cautelar, con la condición de que representen igual seguridad”.

Se ha sostenido al respecto que “cuando exista riesgo de que el obligado se insolvente para eludir el pago de la cuota alimentaria, incumplimientos anteriores, o concurrencia de causales objetivas que tornen incierta la percepción de la cuota, podrá solicitar la fijación de medidas cautelares típicas”.

Tribunales de Familia. Por ahora, el fuero de Familia sigue funcionando en Tucumán 360. Luego se trasladará al Polo Judicial, en barrio Observatorio. (Ramiro Pereyra / Archivo)
Tribunales de Familia. Por ahora, el fuero de Familia sigue funcionando en Tucumán 360. Luego se trasladará al Polo Judicial, en barrio Observatorio. (Ramiro Pereyra / Archivo)

“En tales casos, se configura el peligro en la demora que significa aguardar el vencimiento de cada cuota futura para adoptar medidas tendientes al cobro”, sostiene la magistrada.

Es interesante un párrafo con el que la jueza Rossi cierra su argumentación, para que tenga en cuenta el padre: “Exhortar al señor (se preserva su identidad, para no afectar a sus hijos con la publicidad del caso) a los fines de evitar judicializar todas las cuestiones familiares, a que cumpla en tiempo y forma la cuota alimentaria fijada en autos, bajo apercibimiento de ley”.

Por eso, sobre todo en cuestiones de familia, siempre conviene recordar: mientras más lejos de Tribunales, mejor.

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