La Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba capital le dio la razón a un aspirante a profesor adjunto de una cátedra en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba (UNC) y anuló el concurso de 2017 y los actos administrativos posteriores, en un pleito que incluso derivó en una causa penal.
El origen de un controversial caso
La controversia se gestó en 2017, cuando Derecho convocó a un concurso de títulos, antecedentes y oposición para cubrir un cargo de profesor adjunto en Derecho Internacional Público.
El tribunal evaluador (integrado por Hortensia Gutiérrez Posse, ya fallecida, Raúl Emilio Vinuesa y Silvina González Napolitano) fijó el siguiente orden de mérito: María Sticca (1); Christian Sommer (2); Oscar César Benítez (3); Eduardo Pintore (4); Luciano Pezzano (5); Néstor Hillar (6); Pablo Mortarotti (7), y Diego García Montaño (8).
El abogado y docente Pintore impugnó el dictamen. Sostuvo que el concursante Benítez (también abogado y docente) llevó a error al tribunal concursal al invocar antecedentes académicos sin acreditarlos, o por ser “irregulares” en su certificación en contenido y forma la asistencia a cursos supuestamente inexistentes.
Además, impugnó la inobservancia del régimen legal docente y sostuvo que era improcedente la excepción esgrimida por el jurado evaluador respecto de la falta de título superior de Benítez. En definitiva, impugnó por “irregular y arbitrario” el puntaje que se le había asignado a ese concursante y solicitó la nulidad del procedimiento, el dictamen y el orden de mérito por el que había quedado en tercer lugar.
Derecho solicitó al tribunal evaluador la aclaración de su dictamen. La evaluadora Gutiérrez Posse desestimó las impugnaciones de Pintore por “extemporáneas”. Su par González Napolitano manifestó que todos los concursantes contaban con antecedentes suficientes para acceder al cargo y que se exceptuó a Benítez de la exigencia de poseer el más alto grado académico (doctor) por tener cualidades que lo suplían.
Al igual que Gutiérrez Posse, González Napolitano y el tercer evaluador, Vinuesa, rechazaron las impugnaciones.
Sin embargo, Pintore impugnó también la aclaración del dictamen del jurado por no expedirse sobre cada uno de los rubros, y puntos y aspectos expuestos. Pero Asuntos Jurídicos consideró que esos planteos eran “extemporáneos” y que el jurado se había apegado a las normas académicas, sin arbitrariedad.
En 2020, Derecho declaró la “nulidad parcial” del concurso desde Benítez hacia García Montaño, incluido Pintore, sin afectar a los dos primeros postulantes Sticca (1) y Sommer (2).
Eso llevó a que el pleito continuara. Pintore interpuso entonces un recurso de reconsideración y jerárquico e impugnó esa resolución. Sostuvo que Derecho debía anular la presentación de Benítez por “irregularidades”, pero dejar firme el resto del orden de mérito.
Tras el rechazo de su recurso, Pintore lo amplió y el Consejo Superior de la UNC rechazó el recurso jerárquico, lo que agotó la vía administrativa. De esta forma, el abogado interpuso un recurso directo (Ley de Educación Superior), ya que contra las resoluciones definitivas de las universidades nacionales solo puede apelarse ante la Cámara Federal.
Pintore cuestionó las resoluciones del jurado por considerar que el puntaje asignado a los aspirantes fue arbitrario e ilícito, con extrema generosidad para Benítez, pasando por alto “irregularidades” que este habría cometido (lo que derivó en la causa penal, con los procesamientos de Benítez y otro entonces docente, Arturo Pagliari).
Sostuvo que la nulidad parcial del concurso en realidad lo hacía nulo de forma total, porque se había dejado firme a los dos primeros de la lista (Sticca y Sommer), pero de manera “arbitraria” se había declarado la nulidad del resto de los concursantes.
La UNC (que había suspendido el llamado de Derecho para un nuevo concurso de adjunto) pidió a la Cámara que rechazara el recurso directo de Pintore, al considerar que en cada paso administrativo se cumplió con el procedimiento sin arbitrariedad o ilegalidad y circunscribió el reclamo a la sola queja de que el dictamen del jurado no lo favoreció.
Sommer solicitó que se rechazara el recurso de Pintore, y Benítez pidió rechazar los planteos del impugnante para que se mantuviera la validez del concurso.
Lo acusó de haber realizado una “falsa denuncia” en la faz penal y rechazó un “favoritismo o mal desempeño del tribunal” de concursos (los mismos integrantes del tribunal de titulares, cuyo concurso también fue anulado, en la causa conocida como “Touriño”).
Fallo de la Cámara
La Sala A de la Cámara, integrada por los vocales Abel Sánchez Torres y Graciela Montesi (su par Eduardo Ávalos se inhibió por amistad con García Montaño), dio la razón a Pintore y anuló el concurso y los actos administrativos posteriores.
“La valoración de los antecedentes académicos resulta una imposición legal, no considerando que el argumento de que todos los postulantes cuenten con los antecedentes necesarios resulte apto, en tanto el concurso docente es de antecedentes y oposición”, puntualizó Sánchez Torres.
“Es decir, es el jurado del concurso el que debe establecer los criterios de valoración para que los mismos sean idóneos o aptos para evaluar y examinar a los postulantes conforme su categoría, y que se permita el control suficiente; ya que, de lo contrario, el concurso no respeta las pautas normativas, bajo el argumento de que todos los postulantes cuentan con los antecedentes necesarios”, afirmó.
Al analizar el caso, sostuvo que se registraron “una serie de irregularidades en los antecedentes que se merituaron debido a que, al no haber sido debidamente fundada por parte del jurado la asignación de los puntajes, se torna insusceptible de control”.
Y recordó que Pintore reclamó que los dictámenes del jurado eran nulos de forma total, porque Sticca y Sommer fueron dejados firmes mientras se excluyó al resto de los concursantes. “Debo señalar que le asiste razón al accionante”, porque “sostuvo que no se valoraron correctamente los antecedentes de cada uno de ellos” y “puso de resalto llamativas omisiones o ‘desvíos’ en la asignación de puntajes para distintos rubros”.
Sánchez Torres indicó que al “no encontrarse debida y objetivamente fundamentada la asignación de puntaje en los antecedentes respecto de todos los participantes, los motivos que invoca sobre que se desconoce qué publicaciones fueron consideradas, cuáles participaciones en cursos se valoraron, qué premios se tomaron en cuenta, las omisiones advertidas y las irregularidades detectadas en la prueba de antecedentes, entre otras, nulifican todo el dictamen y, por ende, el orden de mérito completo”.
Remarcó que Derecho, si bien consideró totalmente nulos los dictámenes del jurado, “llamativamente” declaró luego “la nulidad parcial del concurso”. “Si bien el jurado es soberano en la valoración de las cuestiones académicas, ello no significa que omita fundar los rubros bajo examen con relación a cada postulante, ya que para poder efectuar un adecuado control judicial es necesario que el orden de mérito se encuentre debidamente motivado y fundado”, recordó.
“Sólo así es factible corroborar si existe adecuación del concurso a las exigencias normativas o arbitrario apartamiento de las mismas, como se verifica. Los puntajes y fundamentos de los mismos son casi idénticos y no se explicita qué se valoró y de qué forma, al considerar el tribunal del concurso que ‘todos tenían antecedentes suficientes como para poder acceder al cargo’”, indicó, con la adhesión de su par Montesi.
De esta forma, citando jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la Cámara indicó que las resoluciones de Derecho y la UNC –al convalidar parcialmente los dictámenes del jurado– se apartaron de las exigencias de los regímenes de concursos, por lo que no tenían “fundamento”, eran “arbitrarias” y, en definitiva, “actos administrativos nulos”.
Ahora, la UNC deberá dictar un nuevo acto administrativo. Es decir, se deberá hacer un nuevo concurso.