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Ciudadanos / Córdoba

Confirman la condena a un boliche del Chateau que dejó esperando a dos mujeres en la puerta

La Cámara de Apelaciones confirmó la condena para una conocida disco de la zona norte de Córdoba por no permitir el ingreso a dos abogadas, que hicieron la primera denuncia en 2016. Tendrá que resarcir por daño moral.

16 de marzo de 2023,

14:57
Federico Noguera
Federico Noguera
Confirman la condena a un boliche del Chateau que dejó esperando a dos mujeres en la puerta
Imagen ilustrativa. (Geralt/Pixabay.com)

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La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial N° 8 de Córdoba confirmó la condena al conocido boliche Cruz Espacio, de barrio Chateau Carreras, sentenciado en 2020 a indemnizar a dos abogadas por el trato “arbitrario, abusivo, injustificado y antijurídico” de hacerlas esperar en la puerta sin que pudieran ingresar a divertirse.

El tribunal, integrado por los vocales Gabriela Lorena Eslava y Héctor Hugo Liendo, rechazó el recurso de apelación de la disco (Vanguardia Córdoba SRL), con lo que confirmó así el fallo de primera instancia de la jueza Ilse Ellerman.

Cómo ocurrieron los hechos en la puerta del boliche

Roxana Estela Agüero Barrionuevo y Lucrecia Natalia Castro denunciaron que el 2 de abril de 2016 se les negó el acceso al boliche sin ninguna explicación.

Adujeron haberse sentido discriminadas por los gestos y las insinuaciones que, según dijeron, realizó el personal de ingreso. Esa noche se retiraron. Pero decidieron comprobar si se había tratado de un hecho puntual o si era una mecánica habitual, por lo que volvieron el 1° de mayo.

En esa ocasión, sin embargo, lo hicieron acompañadas por una escribana, quien constató lo sucedido. Cuando parecía que iban a entrar, el personal de seguridad les pidió aguardar, aunque sí dejó ingresar a unas 30 personas que se encontraban delante de ellas.

Ante eso, intentaron ingresar por la segunda puerta. En esa ocasión, según su versión, un guardia les solicitó una tarjeta o una invitación. Le respondieron que no contaban con ningún pase y le explicaron que ese tipo de tarjetas tenían valor hasta las 1.30.

Le recordaron que ya eran la 1.50, por lo que no eran necesarias para el ingreso. El guardia les respondió que ya les permitiría el ingreso, pero eso nunca ocurrió. A medida que los minutos transcurrían, continuaban ingresando asistentes por ambos accesos.

Intentaron entrar nuevamente y le manifestaron al guardia que ellas eran las únicas dos personas que seguían afuera y que tenían el dinero para pagar la entrada. Según denunciaron, el vigilante les dijo con tono cortante que sin invitación no podían ingresar.

El responsable, Antonio Miguel Scervo, les contestó que ambas no podían ingresar porque no tenían invitación. Según señalaron, algunos asistentes mencionaron que ambas no tenían el target por su forma de vestir.

Paralelamente, las denunciantes observaron en la boletería a varias personas que estaban adquiriendo tickets de ingreso, mientras que otros ingresaban sin invitaciones especiales (algunos exhibían DNI y otros no), por lo que consideraron que no era un hecho circunstancial, sino una “actitud arbitraria y discriminatoria”.

Se retiraron y posteriormente denunciaron los hechos ante el Inadi por “discriminación”. Por su parte, el gerente de Vanguardia Córdoba, Scervo, hizo una serie de planteos y rechazó la demanda. La disco dijo que no les negó el ingreso al lugar, sino que tan sólo se les indicó que debían esperar porque el recinto estaba saturado en ese momento (planteo de seguridad) y que ambas no contaban con invitación especial.

Para la jueza Ellerman, el trato que recibieron las abogadas la madrugada del 1° de mayo “sin duda dista de ser digno, equitativo y respetuoso, y excede el margen de razonabilidad del derecho de admisión de la demandada”.

“Es que no puede desconocerse que –más allá de que no existió una prohibición expresa al ingreso del lugar– la circunstancia de hacer esperar a las actoras sin justificativo mientras varios grupos de personas que se encontraban en la misma situación que ellas ingresaban al lugar (en algunos casos, pagando la entrada; y en otros no) constituye un acto arbitrario y antijurídico que viola el principio de igualdad”, afirmó.

La magistrada sostuvo que “al no ser probadas las justificaciones expuestas por la parte demandada, su conducta de ‘hacer esperar’ (como ella misma indica) se convierte en injustificada, arbitraria y por ende antijurídica, produciéndose una clara violación al deber de trato digno que debe dispensarse a todo consumidor”.

Finalmente, condenó al boliche a pagar $ 40 mil por daño moral ($ 20 mil a cada una) y $ 40 mil por daños punitivos, más intereses.

Confirmación de la Cámara

El boliche apeló y expresó ocho agravios (presunta violación del principio de congruencia y modificación de los hechos denunciados; equivocación de la jueza al sostener que hacerlas esperar fue indigno y que estaban amparada como consumidores; sobre la práctica abusiva de espera; el daño sin pruebas, y daño punitivo sin revestir la calidad de consumidoras).

Las demandantes, con la representación del abogado Carlos Nayi, solicitaron el rechazo de la apelación por argumentos inadmisibles, al tiempo que la fiscalía concluyó que debía declinarse el recurso.

Tras rechazar algunos agravios, la camarista Eslava indicó que “el trato indigno y la conducta antijurídica de la demandada no radica solamente en la espera de 20 minutos injustificada, sino en el hecho puntual de que, mientras las actoras cumplían esta espera, había personas que, en iguales condiciones, ingresaban al local bailable, algunos exhibiendo invitación o pase libre; y otros, sólo pagando la entrada”.

“Mientras ellas esperaban para ingresar, entraban otras personas que abonaban su entrada; lo que no sólo desvirtúa la principal razón de la espera dada por la demandada –esto es, el alto grado de ocupación del establecimiento nocturno–, sino que también coloca a las actoras en una situación humillante y vergonzosa de tener que estar paradas a un costado del ingreso vivenciando como otras personas, en igualdad de condiciones, ingresan libremente, y a ellas se le solicitan invitaciones o entradas especiales que al resto no. Es que considero que la espera, sin importar el tiempo que la misma haya insumido, resulta lesiva de la dignidad de las actoras y representa un trato inequitativo que debe ser reparado”, dijo.

Concluyó que sí se produjo una relación de consumo, en la cual Cruz Espacio era el proveedor, y las abogadas, las consumidoras expuestas, y que el boliche “incurrió en un grave incumplimiento a las obligaciones constitucionales, legales y municipales respecto “al incumplimiento del trato digno”, con lo que correspondía el resarcimiento por daño punitivo.

“La conducta humillante, indigna y no igualitaria desplegada por los dependientes del proveedor, en este caso, las personas encargadas del control del ingreso al lugar (…), quienes no sólo sometieron a las actoras a una espera innecesaria y no justificada, sino que además las colocaron en una situación vergonzosa y de desigualdad frente a otros potenciales consumidores que asistieron al boliche”, dijo, con la adhesión del vocal Liendo.

Así, confirmaron el fallo de primera instancia.

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