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Ciudadanos / Rosario

Rosario. Condenaron a una sociedad de bolsa por no devolver el dinero a una ahorrista: deberá pagarle más de $ 15 millones

Deberán hacer frente a la sentencia un empresario y una firma.

17 de julio de 2025,

08:12
Redacción LAVOZ
Redacción LAVOZ
Condenaron a una sociedad de bolsa por no devolver el dinero a una ahorrista: deberá pagarle más de $ 15 millones
La presunta banda habría facturado más de 3,2 millones de pesos. (Archivo/La Voz)

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La jueza en lo Civil y Comercial de 13ª Nominación de Rosario, Verónica Gotlieb, condenó al empresario Daniel Casanovas y Asociados SA, una sociedad de bolsa registrada ante la Comisión Nacional de Valores, a indemnizar con más de 15 millones de pesos a una ahorrista por la falta de devolución de sus fondos invertidos.

El caso

La demanda fue iniciada por una mujer que reclamó una compensación económica por daños y perjuicios, más el pago de intereses hasta el efectivo cumplimiento de la condena.

Según reseñó, en julio de 2018 había recibido un millón de pesos por la venta de un auto, suma que depositó en cuentas bancarias a su nombre y al de su abuela, publicó Infobae.

Luego inició una relación contractual con la sociedad de bolsa, que se sostuvo a través de comunicaciones por WhatsApp con los “agentes de inversiones”, a quienes instruía frecuentemente para que renovaran las cauciones bursátiles o efectuaran retiros parciales de dinero cuando necesitaba cubrir gastos personales.

En su relato, la mujer aclaró que los fondos permanecían siempre disponibles a corto plazo, bajo un esquema concebido como un mecanismo exclusivo de ahorro, destinado a proteger su capital frente a la devaluación, dentro de un sistema “más simple y menos arriesgado”, comparable a un plazo fijo, y no como una inversión bursátil con fines especulativos o de carácter profesional.

También enfatizó que, dada su falta total de conocimientos financieros, había recurrido a una firma especializada para la gestión de sus fondos, y que la empresa cobraba comisiones por esa intermediación.

El 21 de septiembre de 2019, al solicitar la transferencia de $ 536.770 para adquirir dólares estadounidenses, la sociedad de bolsa se negó a la operación. En lugar de cumplir con esa instrucción, la actora contó que le informaron que sus fondos se habían utilizado para adquirir títulos valores, sin su conocimiento ni autorización.

Frente a esa situación, en 2020, la mujer envió una carta documento para intimar la devolución de su dinero, algo que tampoco ocurrió. Así, decidió iniciar acciones legales en el fuero civil contra la sociedad de bolsa y sus administradores, a quienes acusó de beneficiarse económicamente de las maniobras financieras. En esa presentación invocó la Ley de Defensa del Consumidor, denunció la existencia de un ilícito contractual y solicitó la extensión de la condena en forma solidaria a los tres co-demandados.

La sociedad anónima rechazó en tribunales todos los hechos denunciados y sostuvo que actuó como una agente autorizada por la CNV en carácter de Agente de Liquidación y Compensación Propio (ALYCP).

En tanto, uno de sus directivos, Casanovas, explicó que con la demandante existía una relación contractual que incluía la autorización para asesorar o ejecutar inversiones por cuenta de la clienta, quien -según su versión- estaba al tanto de todos los movimientos. Los otros codemandados, por su parte, formularon defensas similares.

Sin embargo, la jueza Gotlieb desestimó todos los argumentos de las defensas y respaldó el planteo de la demandante en base a las pruebas recabadas durante el proceso.

En primer lugar, concluyó que la relación debía encuadrarse como contrato de consumo y que la sociedad de bolsa no aportó información sobre los movimientos de las cuentas desde su apertura hasta la fecha de la pericia contable, lo que -según indicó- impedía reconstruir qué operaciones se habían realizado con los fondos depositados por la mujer y su abuela.

Lo único corroborado fue el depósito inicial de $ 740.865 y $ 319.571, respectivamente, y un saldo final a favor de la actora, al momento de la pericia, de $ 997.187.

Frente a esa falta de documentación, la magistrada consideró inverosímil el argumento de la firma, que alegaba que todas las operaciones se habían hecho con consentimiento de la actora.

Valoró como indicios consistentes una serie de mensajes de WhatsApp aportados como prueba, que permitieron inferir que la ahorrista había autorizado únicamente inversiones de corto plazo en cauciones y eventualmente en Lecaps, pero siempre dejando claro que necesitaba mantener liquidez inmediata.

Esta versión fue respaldada por testigos que confirmaron tanto el origen de los fondos como el destino previsto.

La jueza probó que cuando ocurrió el hecho que desató el conflicto, en 2019, el saldo conjunto de las cuentas de la demandante y su abuela ascendía a $ 1.522.722, que la actora solicitó transferir $ 536.770 y que la firma se negó a cumplir esa instrucción. Esa negativa, consideró la magistrada, constituyó un incumplimiento contractual que debía ser resarcido.

En efecto, la magistrada de primera instancia determinó que la sociedad de bolsa no cumplió con sus obligaciones contractuales relacionadas a los deberes de información sobre el destino de los fondos invertidos. Esa conducta, para Gotlieb, generó un daño moral resarcible, en tanto el perjuicio había ocasionado “la afectación espiritual” de la actora.

En cuanto a los alcances de la responsabilidad, la jueza extendió de manera solidaria la condena contra la firma y sus directivos por haber incurrido -al menos por omisión- en conductas graves que contravinieron los deberes de “diligencia y lealtad del buen hombre de negocios” exigidos por la ley.

En total, la condena ascendió a U$S 9.100 y $ 986.002 por daño emergente, $ 200.000 por daño moral, más $ 5 millones por daño punitivo, con intereses y las costas.

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