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Ciudadanos / Aerolínea

Volvían de Brasil. Condenaron a una aerolínea por daños y perjuicios en contra de dos abogados cordobeses

El juez Sánchez Freytes hizo lugar a la demanda y la empresa deberá pagar un resarcimiento millonario.

10 de septiembre de 2025,

16:45
Federico Noguera
Federico Noguera
Condenaron a una aerolínea por daños y perjuicios en contra de dos abogados cordobeses
Florianópolis. (Pexels.com/André Gemmer)

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El juez federal N° 2 de Córdoba capital, Alejandro Sánchez Freytes, condenó a Aerolíneas Argentinas a pagar una suma millonaria a una pareja de abogados cordobeses por daños y perjuicios, tras la cancelación de su vuelo Florianópolis–Córdoba en 2024, por un paro gremial.

El abogado y su esposa, también profesional del derecho, demandaron a la compañía aérea y reclamaron el cobro de 2.500 reales en concepto de restitución de gastos, más dos millones de pesos por daños y perjuicios, incluido daño moral, intereses y costas por “incumplimientos contractuales”, trato indigno, falta del deber de información y abuso de posición dominante.

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Aerolíneas Argentinas planteó al juez la excepción de incompetencia y la inaplicabilidad de la Ley de Defensa del Consumidor, por entender que resulta por el contrario aplicable el Código Aeronáutico y el Convenio de Montreal. Y solicitó el rechazo de la demanda.

El caso de los abogados con Aerolíneas Argentinas

La pareja explicó que el 28 de febrero de 2024 debían regresar en el vuelo AR1335 desde Florianópolis a Córdoba. Realizaron el check in 24 horas antes del horario de partida y ese mismo día recibieron un correo electrónico en el que Aerolíneas les informaba que el aéreo había sido cancelado, sin más explicaciones ni reprogramación.

En la página web de la empresa se informaba de un paro para el 28 de febrero, le obligaba a cancelar 331 vuelos por la “medida de fuerza adoptada por tres de las organizaciones gremiales de trabajadores”.

En el comunicado también se destacaba que la medida afectaría a cerca de 24 mil pasajeros, de los cuales aproximadamente 18 mil eran de cabotaje, tres mil de destinos regionales y otros tres mil de vuelos a otros destinos internacionales. Además -se informaba- 10 mil pasajeros ya habían realizado cambios voluntarios de vuelo durante los últimos días y, en cabotaje, se modificarían 305 vuelos, mientras que en regional serían 24 y en internacional cambiarían dos vuelos.

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Los abogados expresaron que la cancelación de su vuelo les generó preocupación, porque como empleado del Gobierno de Córdoba, el hombre debía regresar para reincorporarse el 29 de febrero, es decir, un día posterior al vuelo.

Sostuvieron que Aerolíneas nunca se comunicó con ellos para reprogramar el vuelo ni brindar ninguna solución, lo que incrementó más la incertidumbre sobre cuándo sería el retorno a sus tareas laborales y habituales. La demora implicaba la pérdida de beneficios como el presentismo, y representaba gastos extra de alojamiento, comida y traslado que debían afrontar.

Por gestiones realizadas por conocidos en Córdoba, consiguieron la reprogramación del vuelo para el 2 de marzo de 2024 de Florianópolis a Aeroparque y de a allí a Córdoba. Resaltaron que ellos mismos debieron gestionarse su reprogramación, por la “urgencia” de regresar a Córdoba.

Tuvieron que contratar una noche de alojamiento en la posada donde se encontraban alojados en la ciudad de Canasvieiras, más gastos de comida y traslado durante los días extra.

Ante la falta de respuesta, reclamaron administrativamente a la Dirección General de Defensa del Consumidor de Córdoba. No lograron un acuerdo con la empresa, por lo que la demandaron.

La respuesta de Aerolíneas y la condena

La compañía adujo que la cancelación del vuelo se debió al paro (que también afectó a las demás empresas aéreas) y que, por fuerza mayor, había quedado eximida de cualquier responsabilidad.

Agregó que ofreció a los pasajeros cambios sin diferencia de tarifa ni penalidades y hasta la devolución del ticket. Señaló que, en el caso de los demandantes, los reubicó, con lo que pudieron volar (pero los reclamantes dijeron que eso fue posible por sus propias gestiones, no por iniciativa de la firma).

El juez Sánchez Freytes hizo lugar a la demanda y condenó a Aerolíneas a pagarles 1.426.225 pesos, actualizables en concepto de daño material emergente y daño moral, más las costas.

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El magistrado fundó su decisión al citar el Convenio de Montreal (1999), que dispone que “el transportista es responsable del daño causado por retrasos en el transporte”, salvo que pruebe la adopción de todas las medidas “razonablemente necesarias para evitar el daño o que les fue imposible, a uno y otros, adoptar dichas medidas”.

“En este caso particular, la huelga no permite que se configuren los requisitos del caso fortuito, en virtud de que “…el obstáculo proviene de actos de las personas que están bajo su dependencia”, agregó, en referencia a los empleados de la firma adheridos al paro, y citó doctrina.

“Es que la empresa aérea pudo prever la existencia del paro general, que en la generalidad de los casos es anunciado con antelación, lo que le hubiese permitido encontrar otra forma de brindar el servicio de manera adecuada e informar de manera oportuna a los pasajeros”, enfatizó el juez.

Al no haber disposiciones aplicables en los tratados internacionales ni en el Código Aeronáutico sobre el deber de información, Sánchez Freytes recurrió a la Ley de Defensa del Consumidor y al artículo 42 de la Constitución Nacional, respecto del derecho de los consumidores a obtener “una información adecuada y veraz”.

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“En este sentido, la demandada no ha demostrado que comunicó de manera tempestiva la reprogramación de los vuelos a la actora (…). Quedó demostrado que esta última avisó tan sólo con un día de anticipación la cancelación del vuelo y el paro que lo generaba”, destacó.

“También surge acreditado que -si bien el vuelo habría sido reprogramado sin costo (dado que los actores no cuestionaron esa afirmación, más allá de alegar que tuvieron que cargar con la molestia de gestionar esa reprogramación)-, estos últimos debieron costear los días de alojamiento entre el vuelo frustrado y el reprogramado y tuvieron que hacer una escala en Buenos Aires para recién poder arribar a Córdoba”, pese a que el vuelo original era directo”, resaltó.

“Todas estas circunstancias me permiten afirmar que el incumplimiento contractual resulta imputable a la demandada, que por otro lado no brindó alternativas adecuadas a la actora y no cumplió adecuadamente el deber de información que pesa sobre ella respecto de los accionantes. Se ha vulnerado el factor de atribución subjetivo aplicable en el caso concreto, en virtud de que la accionada no ha demostrado el haber adoptado una conducta diligente orientada al cumplimiento de la prestación adeudada”, añadió.

Daño emergente

El juez consideró que les asistía la razón a los demandantes “y los accionantes no han probado lo contrario, que el vuelo (aun cuando fue gestionado por los actores a través de los canales puestos al efecto por la aerolínea) habría sido reprogramado sin costos adicionales”.

“Con lo cual los gastos que habrían tenido que sufragar los damnificados se limitarían a la estadía y a lo que presumiblemente habrían pagado en alimentación y gastos personales hasta la fecha del nuevo vuelo”, dijo.

Sobre el daño moral, indicó que resultaba “evidente” que la posición en la que Aerolíneas colocó a los demandantes generó “perjuicios, por la situación de desasosiego, incertidumbre y desamparo” por la cancelación del vuelo y “la falta de respuesta oportuna y tempestiva por parte de la aerolínea, que, claramente, ha vulnerado su deber de información”.

“A ello se debe adicionar que, debido a estos inconvenientes, se frustró la finalidad del viaje de vacaciones realizado por la accionante, la cual se encuentra vinculada con una situación de paz y tranquilidad, orientada a disminuir el estrés de la vida diaria, a lo que se suma que uno de los accionantes tuvo que faltar a su trabajo”, concluyó.

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