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Ciudadanos / Córdoba

Increíble caso. Condenaron a la UNC y a la funeraria Caruso por entregar el cadáver equivocado a una familia que veló y cremó a otra persona

Los familiares demandaron a la casa de altos estudios y a la funeraria por daño moral. Qué dijo el juez federal Carlos Ochoa.

12 de noviembre de 2025,

09:24
Federico Noguera
Federico Noguera
Condenaron a la UNC y a la funeraria Caruso por entregar el cadáver equivocado a una familia que veló y cremó a otra persona
Imagen ilustrativa. (Carolynabooth/Pixabay.com)

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Una vez más, la realidad superó a la ficción: una familia de Córdoba lloró, veló y cremó el cuerpo de un hombre creyendo que se trataba de su ser querido, luego de que el hospital y la empresa funeraria se confundieran y le entregaran el cadáver de otro difunto con el mismo apellido.

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El insólito y grave hecho llegó a los Tribunales Federales de Córdoba, donde el juez federal N° 1 del distrito Capital, el subrogante Carlos Ochoa, condenó a la Universidad Nacional de Córdoba (UNC) a indemnizar a los familiares del fallecido Feliciano Narciso Mercado con 10,3 millones de pesos por daño moral.

De ese monto, 3,5 millones deberán ser abonados conjuntamente entre la UNC y la empresa de sepelios Juan Caruso.

Grave hecho en el Hospital Nacional de Clínicas

La angustiosa historia comenzó cuando la familia de Feliciano Mercado relató que su ser querido murió el 9 de mayo de 2023 a la 1.41 debido a un shock cardiogénico irreversible en el Hospital Nacional de Clínicas, ubicado en barrio Alberdi de Córdoba capital.

El cadáver fue depositado en la morgue del centro de salud a la espera de que Caruso lo retirara y lo trasladara a la sala velatoria para su posterior cremación. Cuando la ambulancia contratada por Caruso, de Barros SAS, llegó al patio de la morgue, señalaron que el empleado del Clínicas, Javier Calvo, en una clara negligencia, se retiró del recinto y permitió que el coche mortuorio ingresara y se llevara el cadáver de una persona de apellido “Mercado”.

Una vez que la familia llegó al velatorio, se encontró con el ataúd cerrado y sellado. Al pedir explicaciones sobre las razones de la medida sin su consentimiento, la cochería explicó que el velatorio iba a tener una corta duración y que, para ser más expeditivos, había sellado el ataúd. Tomaron la respuesta como válida y se dirigieron a un cementerio camino a Colonia Tirolesa, donde finalmente cremaron los restos.

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Lo que pareció ser el final de la angustiante pérdida de su familiar, tuvo un giro inesperado días después. El contratante de los servicios fúnebres, hijo de Feliciano y demandante en la causa, recibió un llamado del encargado del área en Caruso, Luis Gudiño, para mantener una reunión en el Clínicas.

Allí, el hombre y su hija (nieta del difunto) se reunieron con el entonces director médico del hospital, Alberto José Pons, el abogado del centro de salud, un representante de Caruso y su letrado. La familia dijo que les manifestaron que “habían cometido un error”, ya que el cadáver que le habían entregado y ellos cremaron era de otro hombre, por lo que precisaban que reconocieran el cuerpo de Feliciano, que aún se encontraba en la morgue.

Manifestaron que luego de las versiones contradictorias que les brindaron, se determinó que a quien habían velado y cremado creyendo que era su ser querido era a Esteban Mercado (fallecido el 12 de abril de 2023, es decir, semanas antes que Feliciano Mercado), un hombre sin ninguna vinculación con ellos.

En medio de semejante noticia sobre el “error”, debieron reconocer y retirar los restos de su familiar (Feliciano), al que finalmente cremaron. A cambio, debieron entregar las cenizas del otro Mercado.

Con el patrocinio del abogado Jorge Ignacio Mosquera, demandaron a la UNC (como responsable legal del hospital) y a Caruso por el daño moral ocasionado por el dolor y la tristeza de tener que pasar dos ocasiones por el traumático doble velatorio y cremación de los cadáveres.

Caruso responsabilizó al hospital

La empresa de sepelios Caruso solicitó al juez rechazar la demanda y brindó su versión de los hechos. Sostuvo que el cuerpo fue entregado por el hospital a un empleado de la empresa Ambulancias Barros SAS (contratada por Caruso) y que el Clínicas no determinó en cuál bandeja se encontraba el cuerpo de Feliciano.

Al respecto, puntualizó que la ambulancia no extrajo ni retiró el cadáver sino que se limitó a recibir el cuerpo entregado por el Clínicas, según las instrucciones dadas por su trabajador. Además, mencionó que fue el entonces director Pons quien le manifestó que habían cometido un “error” en la entrega del cuerpo, pero negó que Caruso hubiera manifestado que había cometido la equivocación.

Así, señaló que era la UNC la que debía cumplir con el deber de seguridad en el hospital y con la correcta identificación y entrega de los cadáveres.

La UNC responsabilizó a Caruso

A su turno, la UNC pidió rechazar la demanda y responsabilizó totalmente a Caruso por la “confusión”. Sostuvo que el empleado del hospital, Calvo, estuvo presente en la entrega del cadáver y que el Clínicas realizó un correcto manejo del cadáver porque se comprobó la coincidencia del nombre del fallecido en la documentación clínica y en el certificado de defunción y se verificaron los datos de fecha y hora del deceso.

De acuerdo con su versión, cuando Calvo abrió el portón de ingreso para el retiro del cuerpo, uno de los empleados de Barros SAS entró sin autorización a la morgue, mientras que su compañero se dirigió a las oficinas para entregar el certificado de defunción.

Señaló que en ese momento se produjo la “confusión”, al haber en las bandejas de la morgue dos óbitos con el mismo apellido. Indicó que la funeraria tomó el cuerpo equivocado y lo retiró porque le confirmó a Calvo que era el cadáver de Mercado.

El hospital manifestó que se percató de la confusión de cadáveres dos días después del fallecimiento de Feliciano, pero que la familia de este se anotició recién 24 días después. Expuso que la familia sólo pudo haber sentido un comprensible fastidio o justificado enojo, pero no la angustia y consternación (daño moral) esgrimida en la demanda.

Condena de la Justicia

En su fallo, el juez Ochoa afirmó que si bien había discrepancias en las versiones de Caruso y la UNC, ambas obraron con “una clara falta de diligencia” en el asunto. Primeramente, puntualizó que el empleado de la morgue, Calvo, reconoció en el sumario interno de la UNC que cometió el “error” de no verificar el nombre del cadáver que se había retirado.

La inconducta de Calvo quedó acreditada porque la UNC le impuso 30 días de suspensión, “lo que implica el reconocimiento de la UNC del error cometido por su personal”, según resaltó el magistrado. “En este caso, se observa una clara falta de servicio por parte del personal del hospital, lo que brinda sustento a la responsabilidad de la UNC”, remarcó.

“La UNC debe responder, sea que se considere que su personal entregó el cuerpo equivocado o que, en su caso, permitió a la codemandada (Caruso) retirar el cuerpo sin efectuar ningún tipo de control, ya que se observa un defecto en la prestación del servicio. En el primer caso, por la existencia de una acción, y en el segundo, por una omisión, ambas de contenido antijurídico, por un claro incumplimiento de las obligaciones a su cargo, que hacen a la naturaleza de la actividad y los medios de los cuales dispone”, resaltó.

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Fue esa “falta de controles” lo que volvió, desde la óptica de Ochoa, “previsible que puedan acontecer este tipo de perjuicios”.

El juez, asimismo, asignó responsabilidad a Caruso porque el hijo de Feliciano –demandante en la causa- había contratado a esa empresa, entre las demás prestaciones, específicamente el servicio de ambulancias. “Poco importa que en este caso el traslado haya sido realizado por su personal o a través de un auxiliar o sustituto”, razonó, y citó el principio de equiparación.

“Ya sea que el incumplimiento se haya dado por el personal del propio deudor o por los auxiliares incorporados para hacer efectiva la prestación, la responsabilidad de quien asumió la obligación subsistirá”, subrayó.

Aunque el juez remarcó que “no existe certeza en relación con la forma en la cual se dio la confusión en la entrega del cadáver”, Caruso tenía responsabilidad porque los empleados de la ambulancia no tuvieron “una conducta adecuada”: “No cumplieron con el deber de control que razonablemente se le puede exigir a una empresa que se dedica a la actividad de la demandada sobre un tema tan delicado como es el retiro del cadáver por el cual se les contrató”.

Hospital de Clínicas, en barrio Alberdi. (La Voz / Archivo)
Hospital de Clínicas, en barrio Alberdi. (La Voz / Archivo)

“Al no haberse acreditado el cumplimiento de las precauciones requeridas, el defecto en el cumplimiento de la prestación resulta imputable a la demandada y sus auxiliares, lo que, a la postre, genera el deber de responder”, indicó.

Tanto la UNC como Caruso generaron en definitiva a la familia un “perjuicio” por haberlos obligado a “vivir dos veces el proceso de velar y despedir a un ser querido, en un lapso de tiempo de más de 20 días, lo que indudablemente alteró su tranquilidad espiritual”. Eso provocó “un daño moral de cierto grado de entidad, en relación con la situación de incertidumbre y angustia a la que fueron sometidas”.

De esta forma, condenó a la UNC y a Caruso a indemnizar en forma conjunta $ 3,5 millones más intereses a uno de los hijos de Feliciano (contratante de los servicios a la funeraria y único damnificado directo).

La casa de altos estudios, además, deberá abonar $ 6,8 millones en total a otros familiares (Caruso no debió indemnizar a estos últimos porque, al ser damnificados indirectos, carecen de legitimación para reclamar).

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