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Ciudadanos / Argentina

Condenaron a dos extranjeros por adulterar la identidad de dos niños para obtener la residencia argentina

Dos chinos recibieron tres años de cárcel en suspenso, en Buenos Aires.

30 de noviembre de 2021,

08:26
Redacción LAVOZ
Redacción LAVOZ
Condenaron a dos extranjeros por adulterar la identidad de dos niños para obtener la residencia argentina
Imagen ilustrativa. (Pixabay.com)

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El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de San Martín, Buenos Aires, conformado unipersonalmente por la jueza Silvina Mayorga, condenó a los chinos Hua Zheng y Linhua Weng a tres años de prisión en suspenso por los delitos de alteración de la identidad de un menor de 10 años y falsedad ideológica de instrumentos públicos, destinados a acreditar la identidad, en su modalidad de hacer insertar.

En la investigación también fueron imputadas las madres de los niños, y otras dos personas, pero las mujeres fueron beneficiadas con la suspensión del proceso a prueba, en línea con el dictamen del fiscal general ante ese tribunal, Alberto Gentili, según el Ministerio Público Fiscal.

Los hechos contra Hua Zheng y Linhua Weng

La investigación se inició por la denuncia del coordinador del Servicio de Promoción y Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio de San Fernando, quien señaló la existencia de distintos casos en los que se habrían efectuado maniobras de alteración de la identidad de niños y niñas menores de edad, que no habían sido reconocidos por sus padres biológicos.

Posteriormente, una auditoría interna de la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) develó que había varios trámites, iniciados por extranjeros, en los que obraban partidas de nacimiento de nacimiento rectificadas y en las que esas personas aparecían reconociendo la paternidad de hijos nacidos en nuestro país, a fin de obtener la residencia, en los términos del artículo 29 de la ley 25.871, de Migraciones.

El fiscal consideró que las madres de los niños eran mujeres vulnerables afectiva, económica, educativa y socialmente, por lo que la concesión de la suspensión del proceso a prueba devenía en la solución más adecuada.

Así, en el marco de la investigación penal se acreditó que Zheng alteró la identidad de niño y que lo inscribió como hijo propio, a sabiendas que ello no era así. Para ello, la madre biológica del niño, presumiblemente a cambio de una suma de dinero, le facilitó la documentación necesaria.

Así, el 19 de septiembre de 2014, Zheng hizo insertar a los funcionarios de la Delegación del Registro Provincial de las Personas, ubicada en el Hospital de Agudos de la localidad bonaerense de San Fernando, declaraciones falsas en el acta de nacimiento de un menor, en la que declaraba ser el padre del niño, conociendo que ello era falso.

Posteriormente, el hombre se presentó con el acta de nacimiento en la Dirección Nacional de Migraciones e inició el trámite correspondiente para obtener la residencia en nuestro país.

Bajo la misma modalidad, el imputado Weng alteró la identidad de otro niño, al inscribirlo como propio, para lo cual también contó con la documentación facilitada por la madre biológica, presumiblemente a cambio de dinero.

La maniobra ante la sede del Registro Provincial de las Personas del mismo centro de salud se realizó el 26 de noviembre de 2014, tras lo cual Weng tramitó su residencia ante la Dirección Nacional de Migraciones.

En base a las pruebas recabadas, el fiscal de instrucción requirió que ambos hombres fueran a juicio como autores de alteración de la identidad de un menor de 10 años y falsificación ideológica de instrumentos públicos destinados a acreditar la identidad.

Juicio abreviado

La defensa de las mujeres pidió la suspensión del proceso a prueba, respecto de lo cual el fiscal Gentili estimó viable en el marco de las recomendaciones del procurador general de la Nación, al tiempo que sostuvo que las imputadas debían ajustarse a reglas de conducta razonables -conforme la gravedad del hecho imputado- que redunden en un beneficio social.

En su dictamen, el representante del Ministerio Público Fiscal reseñó los instrumentos internacionales vigentes en la materia y concluyó que “la propia naturaleza, características y gravedad ínsita en la conducta que se les atribuye a D. y R. no admite refutación por los inexcusables deberes asumidos por el Estado argentino al aprobar la Convención sobre los Derechos del Niño (ley 23.849) conforme la cual se obligó a adoptar todas las medidas necesarias para dar efectividad a todos los derechos convencionalmente reconocidos a la infancia”.

En su resolución, la jueza señaló que la norma penal aplicada protege el derecho a la identidad de los menores de 10 años y busca que “esos niños/as puedan conocer a sus padres y ser cuidados por ellos, albergando dentro de su cobijo legal, además, el derecho a una nacionalidad y al nombre”.

En tal sentido, sostuvo que “razones de política criminal me llevan a atender las concretas circunstancias de vulnerabilidad en las que tuvieron lugar las graves conductas de las imputadas y más aún las consecuencias negativas sobre los menores que genera el hecho de que sus madres continúen sujetas al proceso penal y, peor aún, resulten condenadas por el delito que se les atribuye”.

Consideró que las madres de los niños eran mujeres vulnerables afectiva, económica, educativa y socialmente, por lo que la concesión de la suspensión del proceso a prueba devenía en la solución más adecuada, para evitar afectar los derechos sociales, afectivos y económicos de sus hijos, que se verían afectados si se las sometiera al proceso penal.

Por otra parte, y respecto a los chinos, el fiscal acordó con la defensa la realización de los respectivos juicios abreviados, por cuanto “el reconocimiento de la responsabilidad por parte de estos no solo significaría un atenuante en el quantum punitivo a imponer sino -sobre todo- evitaría la revictimización de los menores implicados”.

De esta forma, el representante del MFPN consideró probados los hechos y pidió que se condenase a Zheng y Weng a tres años de prisión en suspenso. Gentili consideró como atenuantes que los imputados eran personas jóvenes y extranjeras; la duración del proceso -que importaría una violación a la garantía de ser juzgado en un plazo razonable-; y que ambos hombres reconocieron haber cometido los hechos imputados.

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