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Ciudadanos / Femicidio

Caso Katherine: por qué para los jueces fue un “homicidio preterintencional” y no un femicidio

A Brando Ariel Larrubia, novio de Katherine y quien le preovocó la muerte, no le aplicaron la figura de femicidio. La Cámara 3° entendió que no se pudo comprobar el dolo y tuvo en cuenta el elemento usado para los daños.

27 de julio de 2022,

17:21
Virginia Digón
Virginia Digón
Caso Katherine: por qué para los jueces fue un “homicidio preterintencional” y no un femicidio
Juicio por el femicidio de Katherine Saavedra (Pedro Castillo / La Voz)

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El asesinato de Katherine Saavedra, la joven que murió producto de los golpes que le propinó su novio, Brando Ariel Larrubia López, en febrero de 2022, tuvo una condena que no es la que esperaba su familia: se lo condenó por homicidio preterintencional y no por femicidio, como la causa había sido elevada a juicio. Por ello y por un hecho anterior de lesiones leves en contexto de violencia de género Larrubia recibió una pena de nueve años de prisión.

El tribunal técnico de la Cámara Tercera del Crimen y el jurado popular votaron por unanimidad condenarlo por la figura de homicidio preterintencional que consta en el artículo 81b del Código Penal que condena de 1 a 3 años de prisión a quien “con el propósito de causar un daño en el cuerpo o en la salud, produjere la muerte de alguna persona, si el medio empleado no debiese razonablemente ocasionar la muerte”.

Esta pena fue agravada de acuerdo al artículo 82, que prevé una pena de entre 10 y 25 años cuando este delito fue cometido contra un conviviente. También, en un aspecto más técnico declararon la insconstitucionalidad del mínimo de la pena de este artículo que se contradice con el anterior y por ello lo condenaron a nueve años.

 Juicio por el femicidio de Katherine Saavedra

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El tribunal entendió que, con respecto a la muerte de Katherine no se pudo comprobar el “dolo” es decir, la intención de matar de Larrubia y que el elemento usado para matar -que no se pudo especificar con precisión pero se cree que fueron golpes con un elemento “duro y rugoso”- no es un elemento que de por sí podría causar la muerte, como sí podría ser, por ejemplo, un arma de fuego o un cuchillo.

En los argumentos del fallo, que se dieron a conocer esta semana, el vocal Gustavo Ispani hizo hincapié en el elemento usado que usó Larrubia para matar a Katherine: “Los requisitos que la figura (homicidio preterintencional) exige son: propósito de lesionar, el resultado muerte de dicha persona, y que el medio empleado razonablemente no debe ocasionar el desenlace mortal. Este último requisito viene de la mano de la falta de intencionalidad homicida”.

Con respecto al hecho de 2019 Ispani indicó: “Larrubia sólo tuvo intención directa de causar un daño en el cuerpo de la víctima, lo que se tradujo en la leve lesión externa que quedó acreditada en la parte occipital izquierda de la cabeza de Saavedra. Corre la misma suerte, también, que dicho despliegue de violencia provocaron las lesiones internas en la cabeza de la nombrada, hemorragia subaracnoidea y hematoma subdural, las que si bien objetivamente deben relacionarse con la violencia desplegada por el imputado en la emergencia, de ninguna manera puede derivarse de allí la convergencia intencional al resultado “muerte” por parte del actor”.

Los camaristas Eugenio Pérez Moreno y Leandro Quijada votaron en el mismo sentido como así también lo hizo el jurado popular.

Violencia de género

El contexto de violencia de género quedó demostrado en la causa, incluso se lo condenó por las lesiones causadas por Larrubia a Katherine a fines de 2019 cuando la golpeó con sus puños y contra el piso, todo en un contexto de violencia de género y por el cual Katherine lo había denunciado. Los testigos dieron cuenta también de ello y en el fallo también se reconoció la violencia ejercida por él.

En el juicio también quedó demostrado que Katherine estaba inmersa en el círculo de la violencia propio de este tipo de relaciones en las que el hombre ejerce el poder de control y dominación sobre la mujer y que tiene tres etapas: la primera el incremento de la tensión en la pareja, la segunda, el “estallido” de la violencia, con la agresión propiamente dicha y la tercera, llamada “luna de miel” donde viene el pedido de disculpas del agresor y donde la víctima muchas veces perdona y vuelve a ingresar al círculo violento que repite sus etapas.

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Asimismo en el juicio se hizo referencia a que Brando practicaba boxeo y que por ello comprometía más su situación a la hora de la acción criminal.

La causa había sido elevada a juicio con la caráctula “homicidio calificado por el vínculo y por mediar violencia de género (femicidio)” y el fiscal de cámara, Marcelo Hidalgo había solicitado que se lo condene a perpetua con esta figura y subsidiariamente, por homicidio preterintencional.

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