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Ciudadanos / Trata de personas

Caso Garzuzi: los fundamentos del fallo que condenó al exfuncionario judicial por trata

Recibió siete años de prisión. Las pruebas comprobaron la captación y el acogimiento de “Nora”. Sobre la explotación sexual, la jueza entendió que no hubo prueba suficiente.

5 de julio de 2023,

00:02
Virginia Digón
Virginia Digón
Caso Garzuzi: los fundamentos del fallo que condenó al exfuncionario judicial por trata
Última palabra del juicio a Eduardo Garzuzi en Tribunales Federales. (Ramiro Pereyra / La Voz)

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Este lunes el Tribunal Oral Federal N° 1 publicó los fundamentos del fallo que condenó al exfuncionario judicial Eduardo Garzuzi a siete años de prisión por el delito de trata de personas con fines de explotación sexual y reducción a la servidumbre o condición análoga, agravada por el abuso de una situación de vulnerabilidad y por haberse consumado dicha finalidad.

En la causa también conocida como “Nora”, pseudónimo usado para referirse a la víctima y proteger su verdadera identidad, se dio un fallo que marcará jurisprudencia ya que establece una nueva interpretación de la modalidad del delito de trata de personas.

La fiscalía de la causa, a cargo de Carlos Casas Nóblega, junto con la querella, habían solicitado diez años de prisión. La jueza Carolina Prado condenó el pasado lunes a Garzuzi a siete años y en los argumentos del fallo explicó esta decisión: “Por lo expuesto, habiéndose probado la existencia del presente hecho y la participación responsable del acusado en su comisión —según precisiones efectuadas al analizar los elementos de juicio—, fijo el hecho primero en iguales términos que la acusación, con la salvedad de que no fue probada la consumación de la explotación sexual de la víctima”.

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La jueza indicó que fueron acreditados dos de los tres pasos característicos de la trata de personas: la captación y el acogimiento pero no así el tercero que refiere a la explotación sexual ajena. “En el caso sometido a juzgamiento pudieron acreditarse dos acciones descriptas en el tipo penal del art. 145 ter de la ley 26.364 (texto según ley 26.842): la captación y el acogimiento”, indicó en el fallo y luego agrega: “Lo anterior conduce a descartar, por concurrencia de duda (art. 3, CPPN), que la finalidad de explotación sexual de la víctima por parte de Garzuzi haya sido consumado”.

Captación y acogimiento

En ese sentido explicó que se pudo comprobar a través de distintos elementos probatorios como el testimonio de la víctima, los familiares, vecinos y a través de informes psicológicos y psiquiátrico más conversaciones telefónicas que Garzuzi conoció a la víctima e insistió para que tuvieran un encuentro ofreciéndole droga y alcohol como “carnada”, y aprovechándose de su situación de vulnerabilidad por su adicción a esas sustancias. Esto corresponde a la etapa de captación.

“Así, de los dichos vertidos en las declaraciones del justiciable y de la víctima, se desprende que fue Garzuzi quien recibió a (Nora) en su departamento ubicado en calle Corro de la ciudad de Córdoba, en diciembre de 2019, y le dio alojamiento allí, hasta que se llevó a cabo el allanamiento judicial, en junio de 2020, motivado por una denuncia radicada en esta jurisdicción”, detalló la jueza en sus argumentos.

“Según lo visto en la cuestión que antecede, el acusado logró retenerla en el lugar, proveyéndole de sustancias estupefacientes de manera constante y fue así que, bajo el efecto de estas, mantuvo el control sobre ella y pudo doblegar su voluntad”, concluyó.

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Es distintas partes del fallo los testimonios de la familia y el testimonio de la psiquiatra que atendió a “Nora” en una de sus tres internaciones en el Instituto Provincial de Alcoholismo y Drogadicción (IPAD), se afirmo que aunque la mujer no fuera llevada en contra de su voluntad al departamento de Garzuzi y a las fiestas sexuales, su voluntad estaba viciada por la manipulación psicológica del acusado y por su situación de vulnerabilidad que se fue agravando con el paso de los meses.

Con el término “servidumbre” no se refiere a una mera relación de servicio, sino a una relación de sometimiento y enajenación de la voluntad y del libre albedrío de una persona.

Última palabra del juicio a Eduardo Garzuzi en Tribunales Federales. (Ramiro Pereyra / La Voz)
Última palabra del juicio a Eduardo Garzuzi en Tribunales Federales. (Ramiro Pereyra / La Voz)

“En términos generales, esta modalidad de explotación implica posesión, manejo y utilización del sujeto pasivo por parte del autor, es decir, subordinación de la voluntad del sujeto pasivo a la del sujeto activo y constituye un estado en el que este último dispone de la persona como si fuese de su propiedad, reduciéndolo prácticamente a condición de cosa”, indica el fallo.

Por ende se pudieron comprobar que los hechos de violencia física, de dominación del hombre sobre la mujer, que el control sobre su vida y libertad no responden a un hecho más de violencia dentro del ámbito de la pareja, sino que tenían como fin la reducción a la servidumbre y la intención de la explotación sexual.

Por último, la jueza dirigió unas palabras a Nora en el que le habló en un lenguaje más sencillo explicándole la resolución adoptada.

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